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Real Decreto Nº 972/1982, de 2 de abril de 1982, por el que se amplia al amparo de la Ley Nº 25/1970, de 2 de diciembre de 1970 de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, al Régimen de Indicaciones Geográficas, y Denominaciones Específicas a Determinados Productos, España

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Detalles Detalles Año de versión 1982 Fechas Adoptado/a: 2 de abril de 1982 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Indicaciones geográficas Notas Este Real Decreto establece el régimen de protección de indicaciones geográficas, y denominaciones específicas para determinados productos agrícolas, tales como judías secas, lentejas, garbanzos y arroz.

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 REAL DECRETO 972/1982. de 2 de abril, por el que que amplía al amparo de la Ley 25/1970 de 2 de diciembre, el régimen de denominaciones de origen y denominaciones específicas a determinados productos

1284913. O. lIel E.-Niím. H8 18 mayo 1982

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

11390 REAL DECRETO 117211982. de 2 de abril. por el que Be ampUa a.l amparo de la Ley 25/1970. de 2 de diciembre, el régimen de denominaciones de 071­ gen )' denominaciones espectficas a determinado. productos.

La Ley veinticinco/mil novecientos &etenta. de dos de di­ ciembre. del Estatulo de la Viña, el Vino v los Alcoholes. auto­ riza al Gobierno a hacer extensivo el régimen de denomina­ ciones de origen y denominaciones especificas. establecido en el mismo, a todos aquellos productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés econ6mico o socIal, previa propuesta del FORPPA y de las Agrupaciones Profesionales de los diversos sectores de la producción.

Slendo pawnte que en la oferta naCional de productos agra­ rios figuran iudias secas, lentejas. garbanzos y arroz, oon ca­ racterísticas diferenciales respecto a otros de su misma especie por la clara incidencia del medio natural y las técnicas de cultivo, todo 10 cual constituye a su vez un patrimonio valIoso de las áreas en que se obtienen, y habiéndose recibido peticio­ nes para acoger algunos de ellos al régimen de denomin~ciones de origen y denominaciones especificas, se estima de la mayor conveniencia amparar a estos productos bajo la forma prevista en la legislación vigente.

De acuerdo con lo anterior, vistos los acuerdos del FORPPA a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros -en su reunión del día dos de abrll de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO,

Articulo único.-Se hace extensivo a las judías secas, loente­ jas, garbanzos "'.f arroz el régimen de las denominaciones de origen y denommaciones especificas, establecido en los artícu­ los noventa y cinco y siguientes .de -la Ley veinticinco/mil no­ vecientos setenta. de dos de diciembre.

Dado en Madrid a dos di:! abril de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R. El Minl..6\ro de Agricultura,

Pesca )' AlimentacIón, JOSE LUIS ALVAREZ ALVAREZ

11391 REAL DECRETO 973/1982, de 2 de abril. Dar el que se actualiza el Real D6creto 769/1981, de i3 de mar· zo. por el que se establece el Comité Nacionat Español del Día Mundial de la Alimentación.

El Real Decreto dos mil novecientos veinticuatro/mil nove cient06 ochenta y uno, de cuatro de diciembre, reestructura determinarlQ6 6rganos de la Administración del Estado. Esta reestructuración afecta al articulo segundo del Real Decreto se­ tecientos sesenta y nueve/mil nOvecientos ochenta V uno, de trece de marzo. en el que se crea el Comité Nacional Español del Día Mundial de la Alimentación.

Proced~ por lo tanto adaptar la con;¡.posici6n del citado Co­ mité a las modificaciones que se han derivadc. para la Admi­ nistractón del Estado del Real _Decreto dos mil novecientos veinticuatro/mil novecientos ochenta y uno. de cuatro de di­ ciembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro r1e Agricultura. Pesca y Al1mentación. y previa deliberación del Consejo de Ministros E'n 'iU reunión del día dos de abril de mil novecientos ochenta y dos.

DISPONGO, Artículo prlmero.-EI Comité Nacional del Día Mundial de la

Alimentación qUe figura en el artículo segundo del Real De­ creto setecientos sesenta y nueve/mil novecientos ochenta y uno, de trece de marzo. estará compuesto por los siguientes mIembros: .

Presidente: El Secretario de Estado de Alimentación. VicepresidEnte primero: El Secretario general Técnico del

MinIsterio de Agricultura. Pesca y Alimentación. Vicepresidente segundo: El Director general de Política All­

menlaría. Vicepresidente tercero: Director general de Comercio Interior

y Dírector de IRESCO.

Vocales:

El Director general de Presupuestos. El Director general de Organizaciones y Conferencias Int.er­

nacio:1ales El 5ecretarlo general Técnico del Ministerio de Educación y

Ciencia. El Director general de la Salud Pública. El Director del Gabinete Técnioo del Ente Público de Radio­

televisión Espafiola. El Director general de Cooperación Local. El Secretario general Técnico del Ministerio del Interior. El Director gen~ral de Control y -Análisis dala C&11dad.

El Director general de la Producción Agraria. El Director ,general de Industrias Agrarias y Alimentarias. El Secretario general del FORPPA. El Director generai de Investigación y Capacitacl6n Agra­

rias. El Director general de Ordenación Pesquera. secretario: El Secretario del Comité Nacional Espadol de

la FAO. El Comité Ejecutivo estaré. Integrado por 101 siguientes

miembros (que podrán ser sustituidos por los representates que designen):

El Secretario general T-écnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Director general de Política Alimentaria. El Director general d€ Presupuestos. El Secretario general Técnico del Ministerio de Educación J

Ciencia. El Director general de Investigación y Capacitación~

n~. . El Secretario del Comité Nacional Esp8.flol de la FAO.

Articulo segundo.-EI presente Real Decreto entraré. en vigor el mismo día de su publicación en el -Boletín Oficial del Es­ tado.,

Dado en Madrid a dos de abril d-e mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R. El Minl..6tro de Agrteultur&,

Pesca y AHmentacl6n. JOSE LUIS ALVAREZ ALVAREZ

• MO DE ECONOMIA y COMERCIO

ORDEN de 13 de mayo de 1982 sobre fijación del11392 derecho compensatorio variable para la impo11:(v ción de productos sometidos a este régimen,

Ilustrísimo señor:

De conformidad con el articulo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y las Ordenes ministeriales de Hacienda de 24 de- mayo de 1973 y de Comercio de 18 de febrero de 1975,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-La cuanba del derecho compensatorio variable para las importaciones en la Penlnsula e islas Baleares de los pro­ ductos que se indican es la que a continuación se detalla para los mismos:

>...... Tm. Dota

Ibslclón estad1sticaProducto

Atún blanco {fresco o refrl· gerado} .....•.....• ,..•.•...•........ 03.01.ZU

03.01.23.2 50.000 50.000

03.01.27.1 50.000 03.01.27.2 50.000 03.01.31.1 50.000 03.01.31.2 50.000 03.01.34.1 50.000 03.01.34.2 50.000 03.01.85.0 50.000 03.01.86.6 50.000

Atunes nos demAs} o refrigerados)

(frescos , . 03.01.21.1

03.01.21.2 30.000 30.000

03.01.221 30.000 00.0122.2 30.000 03.0124.1 30.000 03.01.24.2 "'.000 00.01.2&.1 30.000 33.01.25.2 30.000 03.01.26.1 3O.C'OO 03.01.26.2 30.000 03.01.28.1 30000 J3.01.28.2 30.000 03.01.29.1 ao.OC'J o:i.Ol.29.2 30.000 03.01.30.1 30.000 03.01.30.2 30.000 03.01.32.1 30.000 03.01~32.2 3O.GJO 03.01.34.3 30.000 03.01.84.9 3O.00l 03.01.85,1 30.000 03.01.85.7 30.000

Bonitos y afines (frescos o re­ frigerados) . 03.01.75.1

00.01.76.2 10 10

03.01.85.4 10 03.01.88.1 10


Legislación Implementa (1 texto(s)) Implementa (1 texto(s)) Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/ESP/G/4
Datos no disponibles.

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