Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Financiación Activos intangibles Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Real Decreto Nº 1554/1990, de 30 de noviembre, por el que se incluyen las Frutas de Hueso, las Frutas de Pepita, las Fresas, los Fresones, la Chufas y la Horchata en el Régimen de Indicaciones geográficas, Genéricas y Específicas, establecido en la ley Nº 25/1970, de 2 de diciembre de 1970, de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, España

Atrás
Versión más reciente en WIPO Lex
Detalles Detalles Año de versión 1990 Fechas Entrada en vigor: 5 de diciembre de 1990 Promulgación: 30 de noviembre de 1990 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Indicaciones geográficas

Documentos disponibles

Textos principales Textos relacionados
Textos principales Textos principales Español Real Decreto Nº 1554/1990, de 30 de noviembre, por el que se incluyen las Frutas de Hueso, las Frutas de Pepita, las Fresas, los Fresones, la Chufas y la Horchata en el Régimen de Indicaciones geográficas, Genéricas y Específicas, establecido en la ley Nº 25/1970, de 2 de diciembre de 1970, de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes        
 
Descargar PDF open_in_new
 REAL DECRETO 1554/1990, de 30 de noviembre, por el que se incluyen las frutas de hueso. las frutas de pepita, las fresas, los fresones; la chufa y la horchata en el régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas y Especificas, esta· blecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.

35940 Martes 4 diciembre 1990 BüE núm. 29C

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA

Y ALIMENTACION 29364 REAL DECRETO 1554/1990, de 30 de noviembre, por el

que se incluyen las frutas de hueso. las frutas de pepita, las fresas, los fresones; la chufa y la horchata en el régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas y Especificas, esta· blecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.

La Ley 2511970, de 2.de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, en su disposición adicional quinta, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del FORPPA, pueda hacer extensivo el régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas a aquellos productos agrarios cuya protección de calidad tenga.especial interés económico o. sociaL --

Habiendo quedado suficientemente demostrado que la incidencia del medio natural y la aplicación de técnicas específicas de cultivo, en las frutas de hueso, las frutas de pepita, las fresas, los fresones, la chufa y la horchata, inciden claramente en su calidad, resulta de la mayor conveniencia el amparar.bajoJa forma prevista en la legislación vigente a aquellos· :p':rodiictores que se esfuerzan por obtener productos suficien­ temente dIferenciados coino para ser clasificados en categorías supe­ riores.

Con la inclusión de·estos productos en el régimen de Denominacio· nes de Origen, Genéricas y Específicas se derivarán para las zonas productoras mejoras en los órdenes económico y social.

En consecuencia, una vez oídos los sectores interesados y visto el acuerdo adoptado por el FORPPA, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 1990,

"e; DISPONGO:

Anículo único.-Se hace extensivo a las frutas de hueso, las frutas de pepita, las fresas, los fresones, la chufa y la horchata el régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley 25/1970, de 2 dé diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.

DISPOSICION FlNAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de noviembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca ). Alimentación, CARLOS ROMERO HERRERA.

MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO

Y COMUNICACIONES 29365 RESOLUCION de 20 de noviembre de 1990, dela Direc­

ción General de Transportes Terrestres, por la que se prorroga por un año. a partir del 28 de noviembre de 1990. la autorización para el transporte de mercandas peligrosas de los pesticidas de la clase 6.1 y azufre de la clase 4.1, apartado 2. a, a), conforme a las prescripciones establecidas a tal efecto en el Acuerdo Europeo relativo al Transporte 'Internacional de Mercanc[as Peligrosas por Carre­ tera (ADR).

A fin de realizar las pruebas tendentes a su posible implantación definitiva en la normativa interna española, y de conformidad con In previsto en el artículo 2.°, punto 3.° del Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio, se autorizó por Resolución de 13 de junio de 1986, el transporte de los pesticidas de la clase 6.1, Y azufre de la clase 4.1, apartado 2.°, a), conforme a las prescripciones establecidas a tal efecto en el Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercan­ cías. Peligrosas por Carretera (ADR).

Dicha autorización, que fue posteriorment~ prorrogada hasta el día 28 de noviembre de 1990, obedece a motivos y problemas que desaparecerán tan pronto como se recojat.t. en la nor~ativa interna española, las previSIOnes de la ReglamentaclOn InternaCIOnal d~ T~,,:ng.. porte de Mercancías Peligrosas (lo que se halla en curso de reahzaclOn). pero Que hasta entonces es necesano contemplar y resolver.

Por todo lo expuesto se acuerda prorrogar por el plazo de un año, ~ partir del día 28 de noviembre de 1990, la autorización otorgada por 1, mencionada Resolución de 13 de junio de 1986, para el transporte ~e 1m pesticidas de la clase 6.1, y azufre de la clase 4.1, apartado 2. , a) conforme a las prescripciones establecidas a tal efecto en el A~uerd( Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Pehgrosa~ por Carretera (ADR).. '. . . . °

Se exce~túa el margmal 10.315 que se regua por el artIculo 3. apartado 3. del Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio,'

Madrid, 20 de noviembre de 1990.-EI Director general, Manue" Panadero López.

29366 RESOLUCJON de 21 de noviembre de 1990, de la Direc· ción General de Transportes Terrestres. por la que Si pro"oga por un año a partir del 21 de noviembre de 1920, la autorización para el transporte de mercancfas peligrostlJ de las pinturas,. barnices y tintas de imprimir conforme a las prescripciones establecidas a tal efecto en el Acuerde Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercanc cfas PeJigrosai por Carretera (ADR).

A fin de realizar las pruebas tendentes a su posible implantación definitiva en la normativa interna española, y de conformidad con le previsto en el artículo 2,°, punto 3.° del Real Decreto 1723/1984, de 2C de junio, se autorizó por Resolución de 9 de abril de 1986. el transporte de pinturas, barnices y tintas de imprimir, conforme a las prescripcione~ establecidas a tal efecto en el Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR),

Dicha autorización, que fue posterionnente prorrogada hasta el día 21 de noviembre de 1990, obedece -a motivos y problemas que desaparecerán tan pronto como se recojan en la normativa interna española, las previSIones de la Reglamentación Internacional de Trans­ porte de Mercancías Peligrosas (lo que se halla en curso de realización). pero que hasta entonces es necesano contemplar y resolver. ' . Por todo lo expuesto se acuerda prorrogar por el plazo de un año, f partir del día 21 de noviembre de 1990, la autorización otorgada por lf mencionada Resolución de 9 de abril de 1986, para el transporte de pinturas, barnices y tintas de imprimir, conforme a las prescripcione~ establecidas a tal efecto en el Acuerdo Europeo relativo al Transportt Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).

Se exceptúa el marginal 10.315 que se regirá por el anículo 3.° apartado 3.o del Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio. .

Madrid, 21 de noviembre de ~1990,-El Director- general, Manue Panadero López.

MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES

YDELA SECRETARIA DEL GOBIERNO

ORDEN'de 29'de noviembre de1990 por la que se actuá/iz.29367 el anejo Il del Reglamento de Clasificación, Envasado. Etiquetado de Pinturas. Barnices, Tintas de lmprimil Colas y Productos Afines, aprobado por Real Decr:?t 149/1989.

El Reglamento de Clasificación, Envasado y Etiquetado de Pinturaf Barnices Tintas de Imprimir, Colas y Productos Afines, aprobado po Rea! De~reto 149/1989, de 3 de febrero (<<Boletín Oficial del Estado del 14) se dictó en base a las normas de la Comunidad Económic Europe;, reguladoras de esta materia, constituidas, fundamentalmentt por la Directiva 77/728/CEE y posteriores modificaciones.

Producida mediante la Directiva 89/451/CEE, de 17 de julio de 198 (<<Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 216;7= del 27), una nueva adaptación al progresl? técnico, se lleva a efecto I armoni2ación de nuestra legislación mediante la presente Orden, -qu


Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/ESP/G/4
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex ES051