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Ley N° 1712 de 6 marzo de 2014, por medio de la cual se crea la ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informacion Pública Nacional y se dictan Otras Disposiciones, Colombia

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Detalles Detalles Año de versión 2014 Fechas Entrada en vigor: 6 de septiembre de 2014 Promulgación: 6 de marzo de 2014 Tipo de texto Otras textos Materia Información no divulgada (Secretos Comerciales)

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 Ley No. 1712 Por medio de la cual se crea la ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informacion Pública Nacional y se dictan otras Disposiciones.

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"POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA NACIONAL Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

El Congreso de la Republica DECRETA:

riruLO I DISP0SIO0NES GENERALES

Articulo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la informacion publica, las procedimientos para el ejercicio y garantia del derecho y las excepciones a la publicidad de informadon.

Articulo 2. Principio de maxima publicidad para titular universal. Toda informaci6n en posesi6n, bajo control o -c:ustodia de _un sujeto obligado es publica y no podra ser reservada o limitada sino por disposici6n constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.

Articulo 3. Otros principios de la transparenda y acceso a la informacion publica. En la interpretaci6n del derecho de acceso a la informaci6n se debera adoptar un criteria de razonabilidad y proporcionalidad, asi coma ap1icar los I siguientes principios:

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Principio de transparencia. Principia conforme al cual toda la informaci6n en poder de las sujetos obligados definidos en est.a ley se presume publica, en consecuencia de lo cual dichos sujetos estan en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los terminos mas amplios posibles y a traves de los medics y procedimientos que al efecto estabfezca la ley, exduyendo solo aquello que este sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisites establecidos en esta ley. ·

Principio de buena fe. En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la informaci6n publica, lo hara con motivaci6n honesta, leal y desprovista de cualquier intenci6n dolosa o culposa.

Principio C:te fadlit.acion. En virtud de este principio los sujetos obUgados deberan facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci6n publica, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

Principio de no discriminacion. De acuerdo al cual los sujetos obligados deberan entregar informaci6n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi6n de causa o motivaci6n para la solicitud.

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Principia de gratuidad. Segun este principio el acceso a la informaci6n publica ~1 es gratuito y no se podra cobrar valores adicionales al costo de reproducci6n de ta 1 informaci6n. I

Principio de celeridad. Con este principio se busca la agilidad en el tramite y la gesti6n administrativa. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores publicos.

P • - - d .re - El . . . . I I d I d , . Irmc1p10 e esi;cac1a. - pnncIpI0 1mpone e ogro e resu ta os mm,mos en relacion con las responsabilidades confiadas a las organismos estatales, con miras a la efectividad de los·derechos colectivos e individuales. j

11

Principio de la calidad de la informacion. Toda la informaci6n de interes ji publico que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, debera ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gesti6n documental de la respectiva entidad. I'

Principia de la divulgaciOn proactiva de la informacion. El derecho de I acceso a la informaci6n no radica unicamente en la obligaci6n de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino tambien en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligaci6n de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de 1 interes publico, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y I comprensible, atendiendo a llmites razonabfes del talento humano y recursos ffsicos y financieros. I

Principio de responsabilidad en el uso de la informacion. En virtud de este, cualquier persona que haga uso de la informaci6n que proporcionen las ,1 sujetos obligados, lo hara atendiendo a la misma. :

Articulo 4. Concepto del derecho. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci6n, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la informacion publica en posesi6n o bajo control de las sujetos obligados. El acceso a la informaci6n solamente podra ser restringido excepcionalmente. Las excepciones l seran limitadas y proporcionales, deberan estar contempladas en la ley o en la lf Constitucion y ser acordes con los principios de una sociedad democratica. . El derecho de acceso a la informaci6n genera la obligaci6n correlativa de divulgar I proactivamente la informacion publica y responder de buena fe, de manera l adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez I! conlleva la obligaci6n de producir o capturar la informaci6n publica. Para cumplir lo , anterior los sujetos obligados deberan implementar procedimientos archivfstlcos que l garanticen la disponibilidad en et tiempo de documentos etectr6niros aulenticOs.

1 ~aragraf«:»· Cu~ndo el usuario consi_~ere que, la s?l!citud de la in~o~ma~i6n pa~e en I nesgo su mtegridad o la de su fam1ha, podra sohcitar ante el Mm1steno Pubhco el procedimiento especial de solicitud con identificaci6n reservada. ;

Articulo 5. Ambito de aplicacion. Las disposiciones de esta ley seran aplicables a 1 las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: rj

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a) Toda entidad publica, incluyendo las pertenecientes a todas ias Ramas del Poder Publico, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentrallzada por seivicios o territorialmente, en las 6rdenes nacional, departamental, municipal y distrital;

b) Los 6rganos, organismos y entidades estatales independientes o aut6nomos y de control;

c) Las personas naturales y juridicas, publicas o privadas, que presten funci6n publica, que presten seivicios publicos respecto de la informaci6n directamente relacionada con la prestacion del servicio publico;

d) Cualquier persona natural, jurfdica o dependencia de persona juridica que desempene funci6n publica o de autoridad publica, respecto de la informaci6n directamente relacionada con el desempeno de su funci6n;

e) Los partidos o movimientos politicos y los grupos significativos de ciudadanos; r

f) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen publico.

Las personas natur:ales o jurfdicas que recjban o intermedien fondos o beneficios publicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberan cumplir con la presente ley respecto de aquella informaci6n que se produzca en relacion con fondos publicos que reciban o intermedien.

Paragrafo 1. No seran sujetos obligados aquellas personas naturales a jurfdicas de 11

caracter privado que sean usuarios de informaci6n publica.

Articulo 6. Definiciones.

a) Informaci6n. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen.

b) Informacion publica. Es toda informacion que on sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal.

c) lnformacion publica clasificada. Es aquella informaci6n que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ambito propio, particular y privado o semi-privado de una persona natural a jurfdica par lo que su acceso podra ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legftimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artkulo 18 de esta ley.

d) Informacion publica reservada. Es aquella informacion-que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanfa par dano a intereses publicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el articulo 19 de esta ley.

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e) Publicar o divulgar. Significa poner a disposici6n en una forma de acceso general a [os miembros del publico e incluye la impresi6n, emisi6n y las formas electronicas de difusion.

f) Sujetos obligados. Se refiere a cualquier persona natural o jurfdica, publica o privada incluida en el art[culo 5° de esta ley.

g) Gestion documental. Es el conjunto de actividades administrativas y tecnicas tendientes a la planificaci6n, procesamiento, manejo y organizacion de la documentaci6n producida y recibida por las sujetos obligados, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar I su utilizaci6n y conservaci6n. !

h) Documento de archivo. Es el registro de informaci6n producida o recibida por una entidad publica o privada en raz6n de sus actividades o funciones.

i) Archivo. Es el conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural par una persona o entidad publica o privada, en el transcurso de su gesti6n, conservados respetando aquel orden para servir coma testimonio e informaci6n a la persona o instituci6n que los produce ya los ciudadanos, coma fuentes de la historia. Tambien se puede entender coma la instituci6n que esta al servicio de la gestion administrativa, la informaci6n, la investigaci6n y la cultura.

j) Datos Abiertos. Son todos aquello datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estandar e interoperables que facilitan su acceso y reutilizaci6n, los cuales estan bajo la custodia de las entidades publicas o privadas que cumplen con funciones publicas y que son puestos a disposici6n de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos.

k) Documento en construccnon. No sera considerada informacion publica aquella informaci6n preliminar y no definitiva, propia del proceso dehberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal.

TITULO II DE LA PUBLICIDAD Y DEL CONTENIDO DE LA INFORMACION

Art.iculo 7. Disponibilidad de la lnformacion. En virtud de los principios sefia1ados, debera estar a disposici6n dei publico la informaci6n a la que hace referencia la presente ley, a traves de medias ffsicos, remotes o locales de comunicaci6n electr6nica. Los sujetos obligados deberan tener a dispaslci6n de las personas interesadas dicha informaci6n en la Web, a fin de que estas puedan obtener la informacion, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estas deberan proporcionar apoyo a las usuarias que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de las tramites y servicias que presten.

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Paragrafo. Se permite en todo caso la retransmisi6n de television per internet cuando el contenido sea informaci6n publica de entidades del estado o noticias al respecto.

Articulo 8. Criterio diferencial de accesibilidad. Con el objeto de facilitar que las poblaciones especificas accedan a la informaci6n que particularmente las afecte, las sujetos obligados, a solicitud de las autoridades de las comunidades, divulgaran la informaci6n publica en diversos idiomas y lenguas y elaboraran formates alternatives comprensibles para dichos grupos. Debera asegurarse el acceso a esa informaci6n a las di.stintos grupos etnicos y culturales del pais y en especial se adecuaran los medics de comunicaci6n para que faciliten el acceso a las personas que se encuentran en situaci6n de discapacidad.

Articulo 9. Informacion minima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado. Todo sujeto obligado debera publicar la siguiente informaci6n minima obligatoria de manera proactiva en las sistemas de informaci6n del Estado o herramientas que lo sustituyan:

a) La descripci6n de su estructura organica, funciones y deberes, la ubicaci6n de sus sedes y areas, divisiones o departamentos, y sus horas de atenci6n al publico;

b) Su presupuesto general, ejecuci6n presupuestal historica anual y planes de gasto publico para cada ano fiscaJ, de conformidad con el artkulo 74 de la ley 1474 de 2011;

c) Un directorio que incluya el, cargo, direcciones de Correo electr6nico y telefono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales , cor~espondientes a la~ categorfas de todos las. servidor_~s que trab_ajan en ~I ~ujeto t obhgado, de conform1dad con el formate de mformac1on de serv1dores pubhcos y co~~~s; I

d) Todas las normas generales y reglamentarias, polfticas, lineamientos o manuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos y los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal e indicadores de desempeiio;

e) Su respectivo plan de compras anual, asi como las•contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversion, las obras publicas, las bienes adquiridos, arrendados y en caso de las servicios de estudios o investigaciones debera seiialarse el tema especifico, de conformidad con el artfculo 74 de la fey 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestaci6n de servidos, debera publicarse el objeto del contrato, monto de los honoraries y direcciones de correo electr6nico, de confonnidad con el formato de informaci6n de servidores publicos y contratistas;

f) Los plazas de cumplimiento de las contratos;

g) Publicar el Plan Anticorrupci6n y de Atencion at Ciudadano, de conformidad con el articulo 73 de la ley 1474 de 2011.

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Paragrafo 1°. La informaci6n a que se refiere este art1culo debera publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensi6n par las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Paragrafo 2°. En relaci6n a los literales c) y e) del presente art1culo, el Departamento Administrativo de la Funci6n Publica establecera un formato de informaci6n de los servidores publicos y de personas naturales con contratos de prestaci6n de servicios, el cual contendra los nombres y apellidos completos, ciudad de nacimiento, formacion academica, experiencia laboral y profesional de los funcionarios y de los contratistas. Se omitira cualquier informacion que afecte la privacidad y el buen nombre de los servidores publicos y contratistas, en las terminos definidos por la constituci6n y la ley. i

Paragrafo 3°: Sin perjuicio a lo establecido en el presente artfculo, los sujetos i obligados deberan observar lo establecido por la estrategia de gobierno en lfnea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publicacion y divulgaci6n de la informaci6n.

Artkulo 10. Publicidad de la contratacion. En el caso de la informaci6n de contratos indicada en el articulo 9 literal e), tratandose de contrataciones sometidas al regimen de contrataci6n estatal, cada entidad publicara en el media electronico lnstitucional sus contrataciones en curso y un vinculo al sistema electr6nico para la contrataci6n publica o el que haga sus veces, a traves del cual podra accederse Ii directamente a la informacion correspondiente al respectivo proceso contractual, en I aquellos que se encuentren sometidas a dicho sistema, sin excepci6n. 'i Paragrafo. Los sujetos obligados deberan actualizar la Informaci6n a tefiere el artfculo 9°, mfnimo cada mes.

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Articulo 11. Informacion minima obiigatoria respecto a serv1c1os, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado. Toda sujeto obligado debera publicar la siguiente informaci6n mfnima obligatoria de manera proactiva:

a) Detalles pertinentes sabre todo servicio que brinde directamente al publico, l incluyendo normas, formularios y protocolos de atenci6n;

b) Toda la informaci6n correspondiente a las tramites que se pueden agotar en la entidad, induyendo la normativa relacionada, el proceso, los costos asociados y los distintos formatos o formularios requeridos;

c) Una descripci6n de los procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes areas;

d) El contenido de toda decision y/o politica que haya adoptado y afecte al publ ico, junto con sus fundamentos y toda interpretaci6n autorizada de ellas;

e) Todos los informes de gesti6n, evaluaci6n y auditorfa del sujeto obligado;

f) Todo mecanismo intemo y externo de supervision, notificaci6n y vigilancia pertinente del sujeto obligado;

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g) Sus procedimientos, lineamientos, politicas en materia de adquisiciones y compras, as1 como todos los datos de adjudicaci6n y ejecucion de contratos, incluidos concursos y licitaciones;

h) Todo mecanismo de presentaci6n directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposici6n del publico en relaci6n con acciones u omisiones del sujeto obligado. Junta con un informe de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta del sujeto obligado;

i) Toda mecanismo o procedimiento por media del cual el publico pueda participar en la formulaci6n de la polftica o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado;

j) Un registro de publicaciones que contenga los documentos publicados de conformidad con la presente ley y automaticamente disponibles, asf coma un Registro de Actives de Informaci6n;

k) Los sujetos obligados deberan publicar datos abiertos, para lo cual deberan contemplar las excepciones establecidas en el titulo 3 de la presente ley. Adicionalmente, para las condiciones tecnicas de su publicaci6n, se deberan observar las requisitos que establezca el gobiemo nacional a traves del Ministerio de las Tecnologias de la Informaci6n y las Comunicaciones o quien haga sus veces.

Articulo 12. Adopcion de esquemas de publicacion. Todo sujeto obligado debera adoptar y difundir de manera amplia su esquema de publicaci6n, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. El esquema sera difundido a traves de su sitio Web, y en su defecto, en los dispositivos de divulgaci6n existentes en su dependencia, incluyendo boletines, gacetas y carteleras. El esquema de publicaci6n debera establecer:

a) Las clases de infonnacion que el sujeto obligado publicara de manera proactiva y queen todo caso debera comprender la informaci6n m(nima obligatoria;

b) La manera en la cual publicara dicha informaci6n;

c) Otras recomendaciones adicionales que establezca el Ministerio Publico,

d) Los cuadros de clasificaci6n documental que faciliten la consulta de los documentos publicos que se conservan en los archivos del respective sujeto l obligado, de acuerdo con la reglamentadon establecida par el Archive General de la \ Nacion, I

I

l e) la periodicidad de la divulgaci6n, acorde a los principios administrativos de la 1ji1

funci6n publica. 1

Toda sujeto obligado debera publicar informaci6n de conformidad con su esquema de publicaci6n.

Articulo 13. Registros de Activos de Informacion. Toda sujeto obligado debera crear y mantener actualizado el Registro de Actives de Informaci6n hacienda un listado de:

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a) Todas las categorfas de informaciori publicada por el sujeto obligado.

b) Todo registro publicado.

c) Toda registro disponible para ser solfcitado por el publico.

El Ministerio Publico podra establecer estandares en relacion a los Registros Activos de Informaci6n.

Toda sujeto obligado debera asegurarse de que sus Registros de Activos de Ir.formacion cumplan con las estandares establecidos por el Ministerio Publico y con aquellos dictados por el Archivo General de la Nacion, en relacion a la constituci6n de las Tablas de Retencion Documental -TRD- y las inventarios documentales.

Articulo 14. Informacion publicada con anterioridad. Los sujetos obligados deben garantizar y facilitar a las solicitantes, de la manera mas sencilla posible, el acceso a toda la informacion previamente divulgada._Se publicara esta informacion en las terminos establecidos.

Cuando se de respuesta a una de las solicitudes aqu1 previstas, esta debera hacerse publica de manera proactiva en el sitio Web del sujeto obligado, y en defecto de la existencia de un sitio Web, en los dispositivos de divulgaci6n existentes en su dependencia.

Articulo 15. Programa de Gesti6n Documental. Dentro de las seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, las sujetos obligados deberan adoptar un Programa de Gestion Documental en el cual se establezcan los procedimientos y lineamientos necesarios para la producci6n, distribuci6n, organizaci6n, consulta y conservaci6n de los documentos publicos. Este Programa debera integrarse con las funciones administrativas del sujeto obligado. Deberan observarse las lineamientos y recomendaciones que el Archivo General de la Nacion y demas entidades competentes expidan en la materia.

Articulo 16. Archivos. En su caracter de centros de informaci6n institucional que contribuyen tanto a la eficacia y eficiencia del Estado en el servicio al ciudadano, coma a la promocion activa del acceso a la informacion publica1 las sujetos obligados deben asegurarse de que existan dentro de sus entidades procedimientos claros para la creaci6n, gesti6n, organizaci6n y conservaci6n de sus archivos. Los procedimientos adoptados deberan observar los lineamientos queen la materia sean producidos por el Archivo General de la Nacion.

Articulo 17. Sistemas de informacion. Para asegurar que los sistemas de informaci6n electr6nica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la informaci6n publica, los sujetos obligados deben asegurar que estos:

a) Se encuentren alineados con las distintos procedimientos y articulados con los lineamientos establecidos en el Programa de Gestion Documental de la entidad;

b) Gestionen la misma informaci6n que se encuentre en los sistemas administrativos del sujeto obligado;

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c) En el caso de la informaci6n de interes publico, debera existir una ventanilla en la cual se pueda acceder a la informaci6n en formatos y lenguajes comprensibles para los ciudadanos;

d) Se encuentren alineados con la estrategia de gobierno en l1nea o de la que haga sus veces.

TITULO III EXCEPCIONES ACCESO A LA INFORMACION

Articulo 18. Informacion exceptuada por daiio de dere<hos a personas naturales o juridicas. Es toda aquella informaci6n publica clasificada, cuyo acceso podra ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un dafio a los siguientes derechos:

a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condici6n de servidor publico, en concordancia con lo estipulado.

b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad; I

c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales, asi coma los estipulados j en el paragrafo del articulo 77 de la ley 1474 de 2011.

Paragrafo. Estas excepciones tiene una duraci6n ilimitada y no deberan aplicarse cuando la persona natural o jurfdica ha consentido en la revelaci6n de sus datos I personales o pnvados o bien cuando es claro que la informacion fue entregada ~ coma parte de aquella informaci6n que debe estar bajo el regimen de publicidad 1 aplicable.

Articulo 19. Informacion exceptuada por daiio a los intereses publicos. Es ! toda aquella informaci6n publica reservada, cuyo acceso podra ser rechazado o 1

1denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o j constitucional:

a) La defensa y seguridad nacional. b) La seguridad publica. c) Las relaciones internacionales. d) La prevenci6n, investigacion y persecuci6n de los delitos y las faltas

disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, segun el caso.

e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales. f) La administracJ6n efectiva de la justicia. g) Los derechos de la infancia y la adolescencia. h) La estabilidad macroecon6mica y financiera del pais. i) La salud publica.

Paragrafo. Se exceptuan tambien los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de las servidores publicos.

Articulo 20. indice de Informacion clasificada y reservada. Los sujetos obligados deberan mantener un 1ndice ~actualizado de los actos, documentos e l

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informaciones calificados corno clasificados o reservados, de conformidad a esta tey. El fndice incluira sus denominaciones, la motivaci6n y la individualizaci6n del acto en que conste tal calificaci6n.

Articulo 21. Divulgacion parcial y otras reglas. En aquellas circunstancias en que la totalidad de la informacion contenida en un documento no este protegida par una excepci6n contenida en la presente ley, debe hacerse una version publica que mantenga la reserva unicamente de la parte indispensable. La informaci6n publica que no cae en ningun supuesto de excepci6n debera ser entregada a la parte solicitante, asf coma ser de conocimiento publico. La reserva de acceso a la informaci6n opera respecto del contenido de un documento publico pero no de su existencia.

Ninguna autoridad publica puede negarse a indicar si un documento obra o no en su poder o negar la divulgaci6n de un documento.

Las excepciones de acceso a la informaci6n contenidas en la presente ley no aplican en casos de violaci6n de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, yen todo I c.aso deberan protegerse las dere.chos de las v(ctimas de dichas violaciones. Ill

Articulo 22. Excepciones temporales. La reserva de las informaciones l amparadas por el artfculo 19, no debera extenderse por un perfodo mayor a quince (15) anos.

TITULO IV DE LAS GARANTIAS AL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA 11

INFORMACION

Articulo 23. Funciones del Ministerio Publico. El Ministerio Publico sera el encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente ley. Para tal prop6sito, la Procuradurfa General de la Nacion en un plaza no mayor a seis meses establecera una metodologia para que aquel cumpla las

1siguientes funciones y atribuciones:

a) Desarrollar acciones preventivas para el cumplimiento de esta ley.

b) Realizar informes sobre el cumplimiento de las decisiones de tutelas sabre acceso a la informacion.

c) Publicar las decisiones de tutela y normatividad sobre acceso a la informaci6n 1 publica.

d) Promover el conocimiento y aplicaci6n de la presente ley y sus disposiciones entre los sujetos obligados, asf como su comprensi6n entre el publico, teniendo en cuenta criterios diferenciates para su accesibilidad, sabre las materias de su competencia mediante la publicaci6n y difusi6n de una gufa sobre el derecho de acceso a la informacion. \

e) Aplicar las sanciones disciplinarias que la presente ley consagra.

f) Decidir disciplinariamente, en los casos de ejercicio de poder preferente, los casos de faltas o mala conducta derivada del derecho de acceso a la informacion.

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g) Promover la transparencia de la funci6n publica, el acceso y la publicidad de la informaci6n de las entidades del Estado, par cualquier medio de publicacion.

h) Requerir a los sujetos obligados para que ajusten sus procedimientos y sistema de atenci6n al ciudadano a dicha legislaci6n.

i) Realizar, directamente o a traves de terceros, actividades de capacitaci6n de funcionarios publicos en materia de transparencia y acceso a la informaci6n.

j) Efectuar estadfsticas y reportes sabre transparencia y acceso a la informaci6n de los 6rganos de la administraci6n del Estado y sabre el cumplimiento de esta ley.

k) Entregar en debida forma las respuestas a las peticiones formuladas con solicitud de identificaci6n reservada a las que se refiere el paragrafo del art(culo 4° de la presente ley.

11

I) Implementar y administrar fas sistemas de infarmaci6n en el cumplimiento de sus 1 funciones para lo cual establecera las plazas y criterias del reporte par parte de las entidades publicas que considere necesarias.

Las entidades del Ministerio Publico contaran con una oficina designada que dispondra de las medias necesarios para el cumplimiento de las anteriores funciones y atribuciones.

Articulo 24. Del Derecho de Acceso a la Informaci6n. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci6n de cualquier sujeto obligado, en la forma y , condiciones que establece esta ley y la Constituci6n.

Articulo 25. Solicitud de acceso a la Informacion Publica. Es aquella que, de forma oral o escrita, incluida la vfa electr6nica, puede hacer cualquier persona para acceder a la informaci6n pubtica.

Paragrafo. En ningun caso podran ser rechazadas la petici6n par motives de fundamentaci6n inadecuada o incompleta.

Articulo 26. Respuest.a a solicitud de acceso a informacion. Es aquel acto escrito mediante el cual, de forma oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada, toda sujeto obligado responde materialmente a cualquier persona que presente una solicitud de acceso a informaci6n publica. Su respuesta se dara en las terminos establecidos.

La respuesta a la solicitud debera ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducci6n y envfo de la misma al solicitante. Se preferira, cuando sea posible, segun las sujetas pasivo y active, la respuesta par vfa electr6nica, con el consentimiento del solicitante.

Articulo 27. Recursos del solicitante. Cuando la respuesta a la solicitud de informaci6n invoque la reserva de seguridad y defensa riacional o relaciones internacionales, el solicitante podra acudir al recurse de reposici6n, el cual debera interponerse par escrtto y sustent:mdo en la diligencia de notificaci6n, o dentro de los tres (3) dfas siguientes a ella.

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Negado este recurso correspondera al Tribunal administrativo con jurisdicci6n en el lugar donde se encuentren las documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogota, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales, decidir en (mica instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petici6n formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviara la documentaci6n correspondiente al 1 tribunal o al juez administrativo en un plaza no superior a tres (3) dfas. En caso de que el funcionario incumpla esta obligaci6n el solicitante podra hacer el respectivo envio de manera directa.

I \

El juez administrativo decidira dentro de los diez (10) dfas siguientes. Este termino : se interrumpira en los siguientes casos: j

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotoc:opia de los I documentos sobre cuya divulgaci6n deba decidir, o cualquier otra ' informaci6n que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la seccion del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento def asunto en atenci6n a su importancia juridica o con el objeto de unificar criterios sabre el tema. Si al cabo de cinco (5) dfas la seccion guarda silencio, o decide no avocar ii conocimiento, la actuaci6n continuara ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Paragrafo. Sera procedente la acc1on de tutela para aquellos casos no 1 contemplados en el presente articulo, una vez. agotado el recurso de reposici6n del 1 C6digo Contencioso Admin,strativo. '

Iii

Articulo 28. Carga de la •prueba. Le corresponde al sujeto obligado aportar las razones y pruebas que fundamenten y evidencien que la informaci6n solicitada debe permanecer reservada o confidencial. En particular, el sujeto obligado debe demostrar que la informaci6n debe relacionarse con un objetivo legitimo establecido legal o constitucionalmente. Ademas, debera establecer si se trata de una excepci6n contenida en los articulos 18 y 19 de esta ley y si la revelaci6n de la informacion causarfa un dano presente, probable y espedfico que excede el interes pubrico que repr.esenta el acceso a la informacion.

Articulo 29. Responsabilidad Penal. Toda acto de ocultamiento, destrucci6n o alteraci6n deliberada total o parcial de informaci6n publica, una vez. haya sido objeto de una solicitud de informaci6n, sera sancionado en los terminos del artfculo 292 del Codigo Penal.

TITULOV VIGENCIA Y MEDIDAS DE PROMOCION

Articulo 30. Capadtacion. El Ministerio Publico, con el apoyo de la sociedad civil interesada en participar, debera asistir a los sujetos obligados y a la ciudadanfa en la capacitaci6n con enfoque diferencial, para la aplicaci6n de esta ley.

Articulo 31. Educacion Formal. El Ministerio de Educaci6n, con el apoyo de la sociedad civil, debera promover que en el area relacionada con el estudio de la Constituci6n, la instrucci6n civica y el fomento de pracUcas democraticas

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obligatorias para las instituciones educativas privadas y publicas, de conformidad con el articulo 41 de la Constituci6n Politica, se incluya informaci6n sobre el derecho de acceso a la informaci6n, sus principios y sus reglas basic.as.

Articulo 32. Politica Publica de acceso a la informacion. El diseiio, promocion e implementaci6n de la pol,tica public.a de acceso a la informaci6n publica, estara a cargo de la Secretarfa de Transparencia de la Presidencia de la Republica, el Ministerio de Tecnologfa de la Informacion y Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Funci6n Publica (DAFP), el Departamento Nacional de Planeacion (DNP), el Archivo (Jenera! de la Nacion y el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE).

Articulo 33. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a las seis (6) meses de la fecha de su promulgaci6n para todos los sujetos obligados del orden nacional. Para las entes territoriales la ley entrara en vigencia un ano despues de su promulgaci6n. La presente ley deroga toclas las disposiciones que le sean contrarias.

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

EL PRESIDENTE qE~,CAMARA DE REPRESENTANTES

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EL SECRETARIO GENERAL DE LAH. CAMARA DE REPRESENTANTES

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LEY No.~_l7 l_-2 --------=--=6M=-==-==--AR 2014 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

REPUBLICA DE COLOMBIA ~ GOBIERNO NACIONAL

PUBLiQUESE Y CUMPLASE

En cumplimiento de lo dispuesto en \a Sentencia C-274 del 9 de mayo de 2013, proferida par la Corte Constitucional , se procede a la sanci6n del proyecto de Ley, toda vez que dicha Corporaci6n ordena la remisi6n del expediente al Congreso de la Republica, para continuar el tramite legislative de rigor y su posterior envio al Presidente de la Republica para efecto de la correspondiente 1

sanci6n .

Dada en Bogota, D.C., a los 6MAR2014

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

LA MINISTRA DE EDUCACION NACI NAL,

.Juo~ MARiA FERNAN

EL MINISTRO DE TECNOLOG(AS. DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES,


Datos no disponibles.

N° WIPO Lex CO090