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Resolución N° 57 de la Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual, República Dominicana

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Detalles Detalles Año de versión 2005 Fechas Entrada en vigor: 24 de noviembre de 2005 Adoptado/a: 9 de noviembre de 2005 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Marcas, Organismo regulador de PI

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 Resolución N°57 de la Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual

REPUBLICA DOMINICANA

<ff'eadtzda,r~e, WJ~otU>tU-<1~1 riO?llC{(ffi OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

SANTO DOMINGO

"ANO DE LA RECUPERACION"

RESOLUCION NO. 57 ~~---~----~----~-~--------------------------

CONSIDERANDO: Que Ia Oficina Nacional de Ia Propiedad Industrial (ONAPI), creada mediante Ia Ley No.20-00 del 8 de mayo del 2000 sabre Propiedad Industrial, es Ia institucion que administra todo Ia relative a Ia concesion, al mantenimiento y a Ia vigencia de las Patentes de lnvencion y de los Modelos de Utilidad, y a los registros de Diseiios Industriales y de Signos Distintivos, los cuales tienen requisites y procedimientos legales especificos que deben ser cumplidos.

CONSIDERANDO: Que .como parte de las acciones tendentes al fortalecimiento operative de Ia lnstitucion y en el. marco de las atribuciones del Director General establecidas en el articulo 143 de Ia Ley 20-00, yen especial el numeral 2 literal c) que dispone, entre otras, que este podra preparar y presentar al Directorio de Ia .ONAPI recomendaciones para Ia modificaci6n de las leyes, los reglamentos, las resoluciones y demas disposiciones de Propiedad Industrial del pais.

. . . I . .

CONSIDERANDO: Que el pais se encuentra inmerso en varias negociaciones de Tratados de Libre Comercio con diferentes bloques y paises, Ia que nos obliga a revisar nuestros procedimientos internes a los fines de realizar las acciones administrativas necesarias para lograr que nuestros nacionales accedan con rapidez y transparencia a las ventajas proporcioR<JI~ prot,.ccion de los intangibles de_propiedad inte[ectllal

CONSIDERANDO: Que estudios realizados sabre el clima de inversion del pais han demostrado que las instituciones estatales ante las cuales se deben cumplir requisites para realizar una inversion en el pais deben realizar las acciones de Iugar para atender en el mas breve plazo posible las solicitudes de servicios que les soliciten, a los fines de crear un mejor clima de inversion.

CONSIDERANDO: Que ONAPI, par las atribuciones legales conferidas par Ia Ley No~20-00 ~ sobre Propiedad Industrial, es una de las instituciones par ante Ia cual deben dirigirse empresarios, comerciantes, y fabricantes, entre otros, al momenta de hacer una inversion en el pais, par Ia que esta implementando procedimientos internes que haran que sus servicios sean cada vez mas transparentes y expedites.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario para responder con Ia calidad y en el menor tiempo posible, destinar una cantidad adicional de recursos, a los de fines de satisfacer dichas demandas de servicios.

CONSIDERANDO: ODe 01\JAPr ent1ende que todos los usua1ios de nuestros- se1 vicios, merecen tener Ia misma atenci6n y oportunidad de que sus solicitudes les sean respondidas

REPUBLICA DOMINICANA

®readad<z,ckw~tU-<~~, ~omacW OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

SANTO DOMINGO

"ANO DE LA RECUPERACION"

en el menor tiempo posible, sin que tal celeridad sea una consecuencia del page de un servicio preferencial.

VISTOS: Los articulos 142 literal g), 143 numeral 2 literal c) de Ia Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial.

VISTA: El Acta de Ia reunion del Directorio de Ia ONAPI celebrada en fecha 2 de diciembre del ano 2004.

En el ejercicio de sus atribuciones legales el Director General, con Ia aprobaci6n del Directorio de ONAPI, dicta Ia siguiente Ia Resoluci6n:

PRIMERO: DISPONER Ia eliminaci6n de Ia sobretasa correspondiente al servicio VIP de RD$925.00 para Ia solicitud de registro de signos distint1vos establecida mediante Ia Resoluci6n 03-2004 de fecha 2 de diciembre del 2004.

SEGUNDO: DISPONER las medidas necesarias para realizar el examen de Ia solicitud de registro de nombres comerciales en un plaza de cuarenta y ocho (48) horas laborables y ESTABLECER una tasa de RD$3,375.00.para dicha solicitud de registro.

TERCERO: DISPONER que Ia presente Resoluci6n entre en vigencia a los quince (15) dias de su publicaci6n.

DADA en Ia ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de Ia Republica Dominicana, a los nueve (9) dias del mes de noviembre del ana dos mil cinco (2005).

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N° WIPO Lex DO064