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Ley N° 366 de 29 de abril de 2013 del Libro y la Lectura 'Oscar Alfaro', Bolivia (Estado Plurinacional de)

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Detalles Detalles Año de versión 2013 Fechas Adoptado/a: 29 de abril de 2013 Tipo de texto Otras textos Materia Derecho de autor, Otros

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 Ley Oscar Alfaro

GA C E T A O F I C I A L D E B 0 L · I V 1 A

LEY No366 LEY DE 29 DE ABRIL DE 2013

EVO MORALES AYM A PRESIDENTE CONSTITUC IONALDELESTADO PLURJNACIONALDE BOLIVIA

Por cuanto, Ia Asamblea Legislativa Plurinacional. ha sancionado !a siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGJSLAT IVA PLURINAClONAL,

D E C RETA:

LEY DEL LlBRO Y LA LECT URA ('OSCAR ALFARO"

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTiCULo· 1. (OBJETO). La preseme Ley tiene por objeto promover el ejercicio del derecho a Ia lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a Ia diversidad de expresiones culturalcs. generando poHticas publicas. pianes y acciones de to mento a Ia escritura, lectura y acceso al libro, Ia creaci6n cultural, literaria, acadcmica y cientffica.

ARTiCULO 2. (OBJETIVOS). La presentc Ley tiene como objetivos:

I. Generar pollticas. planes y acciones dirigidas a Ia fonnaci6n de lectores y escritores.

2. Promover el habito de lectura y escritura en Ia poblaci6n, a tt:·aves de Ia im plementaci6n y fortalecimiento de bibliotccas y otros espacios publicos y privados. para Ia lecrura y difusi6n dellibro. ·

3. Fomenrar Ja edici6n ) producci6n de Jibros en idiomas oficiales del Est.ado Plurinacional y su traducci6n.

4. Promover y apoyar Ia cd icion cle material bibliografico en formatos apropiados, pa ra Ia consul ta por personas con capacidades diferentes.

5. Promover Ia producci6n bibliogrcifica y Ia industria editorial estatal y privada.

6. Promover Ia participaci6n ciudadana a traves de act ividades de fomento a Ia lectura, escritura y el libre acceso a bibliotecus y otros esracios interactivos.

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GA C E T A 0 F 1 C ·J A L D E BOLI V IA

7. Fomentar el uso de nuevas herramientas tecnologicas de Ia informacion y Ia comunicacion.

8. Impulsar el desarrollo de escritura y lectura en idiomas oficiales reconocidos porIa Constituci6n Polftica del Estado.

9. lmprementar el Sistema Plurinacional de Archives) 13ibliotecas.

I0. Crear el Fondo Editorial del Libro.

I I. Crear el Comite Plurinacional del Libro y Ia Lectura.

ARTiCULO 3. (PRINC!PIOS). El libro. Ia lectura y escrirura son esenciales para mejorar los niveles educativos. tecnicos, academicos y cientificos de Ia poblaci6n, y apoyar Ia creaci6n y lransmisi6n de conocimientos. cl desarrollo cultural del Estado Plurinacional y Ia circulacion de informacion en el marco de una sociedad descoloni?..ada. diversa. eauitativa y prospera.

Los principios que rigen la presente Ley son los siguiemes:

1. lnterculturalidad. lnteraccion entre las culturas. que se constituye en instrumento para Ia cohesion y convi\cncia arm6nica y equilibrada entre las naciones y Pueblos lndigena Originario Campesinos, para Ia construcci6n de relaciones·de igu<tldad y equidad de manera resoetuosa.

2. Diversidad. La creacion intelectual, que sc expresa en las obras literarias. arristicas. cientificas, es funda.rnental en el desarrollo de Ia cultura. educaci6n~ cicncia y las comutlicaciones que materializa Ia libertad de expresion y la crearividad. ·

3. DescoJonizacioo. El libro. en sus diferentes soportes y formatos, es elemento central de Ia cultura, cs portador de Ia diversidad de exoresiones cullurales y herramienta indispen~ble de Ia conservacion y 1ran<\misi6n del patrimonio cultural de Ia wtcion. ·

4. Igualdad. El fomento a! libro. Ia lectura y escritura debera garantizar el acceso de toda Ia poblacion. sin restricciones econ6micas. ni discriminaci6n alguna. allibro) a las multiples formas de lectura. .

ARTiCULO 4. (DEFI~fJCIONES). A !os efectos de esta Ley. se adoptan las siguientes definiciones:

1. Archive. Conjunlo organizado de inlbrmaciones. lnstitucion cultural dondc se reunen. conservan. ordenan y difunden los conjumos organicos de documentos para Ia gestion administrativa. Ia informacion. Ia investigacion y Ia cu ltu ra.

GACETA OFIC IAL D E BOLIVIA

2. Agente Literario. Persona natural o juridica encargada de. representar al autor en los aspectos legales. contractuales yen Ia promocion de su obra.

3. Biblioteca. Jnstituci6n cultural. cuya funci6n esencial es dar a Ia poblacion acceso amplio y sin discriminaci6n a libros. publicaciones y documentos publicados o difundidos en cualquier soporte. Pueden ser bibliotecas escolares, publ icas, universrtarias y especializadas.

4. Biblioteca Publica. Lugar de encuentro de Ia comunidad, sitio de acceso a las tecnologlas de Ia informacion ) centro para Ia promoci6n de Ia culrura y lectura. que tiene como funci6n primordial. ofrecer a los lectores un acceso amplio y sin discriminaci6n a las colecciones_ bibliograficas, audiovisuales y de multimedia o en cualquier otro sopone. actualizadas en forma permanente. Las bibliotecas publicas pucden ser estatales. privadas o · comunitarias.

5. Biblioteca Privada. Biblioteca formada por una persona para su uso exclusivo o por una sociedad. empresa. entidad privada o asociacion, para uso de.sus miembros: llamada tambien Biblioteca Particular.

6. Bibl ioteca Virtual. Bibl ioteca en que una proporci6n significante de los recursos de informacion se encuemran disponibles en formato digital (pdf, doc, microforma, etc.), accesible por medio de las computadoras, a traves de Ia Internet y otros accesos.

7. Dep6sito Legal. Es un mecanismo de proteccion patrimonial de Ia producci6n bibJiografica nacional y no es un instrumento para mejorar las colecciones de las Bibliotecas Publicas.

8. Entidadcs Territoriales Aut6nomas. Jnstitucionalidad que administra y gobierna en lajurisdiccion de una unidad territorial departamental, municipal o indigena originario campesina. de acuerdo a las facultades y competencias que le confiere Ia Constituc16n Polltica del Estado y Ia Le} N° 031. Ley Marco de Autonomias y Desccntrafizaci6n "Andres Ibanez".

9. ISBN - International Standard Book Number (en ingles). Es el Numero Nonnalizado lnternacional del Libro. que si rve para identificar al pais, editor y titulo de cada libro, sin que estc rtumcro se repita.

10. ISMN - International Standard Yusical Number (en ingles). Es el numero internacional que identilica a las publicaciones de musica escrita. ya sea para su vema. alquiler. difusi6n gratuita o a efectos de sus derechos de autor.

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G A C E T A OFICIAL D E BOLI VIA

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11. ISSN - International Standard Serial Number (eo ingles). C6digo alfanumerico em?1:!ado para normalizar internacionalrnente el registro y Ia identificaci6n de las publicaciones seriadas o peri6dicas.

12. Libro. Toda obra unitaria publicada en cualquier soporte. compuesta de texto o material gratico. con un principia y un fin, producida por un autor o autores, de cualquier naturaleza susceptible de lectura

13. Libra Electr6nico. Libro en formato adecuado para leerse y/o escucharse en cualquier dispositive electr6nico, como en una computadora, telefono m6vil u otro dispositivo sim ilar.

14. Libro Boliviano. Toda publicaci6n unitaria no peri6dica, cuyo registro conste en cl Deposito· Legal boliviano.

15. Revista. Publicaci6n de periodicidad no diaria generalmente ilustrada, encuadernada. con escritos sabre varias materias o especializada.

Las revistas gozanin de las mismas prerrogativas que se seiialen para el libro.

16. ReYista Boliviana. Publicaci6n de periodicidad no diaria. CU) o registro conste en el Deposito Legal boliviano.

17. Plan de Fomento. lnstrumemo que define acciones para proteger. impulsar, promocionar a. rraves de programas y actividades Ia producci6n y distribuci6n de Iibras. asi como incentivar el habito de Ia Iectura

18. Sistema Plurin~cional de Arcbivos y Bibliotec.as. Conjunto organizado de servicios de archivos y bibliotecas publicas o privadas, que se establecen a traves de Ia coordinaci6n y cooperaci6n mutua. para poder a1ticular planes, programas y proyectos encaminados al desarrollo de las mismas. pennitiendo el acceso democratico a los bienes y scrvicios cultutales. educativos, informativos y recreativos. a los que todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho. ·

19. Tradicion Oral. Medio de transmisi6n de saberes. conocimientos. valores, espiritualidades } cosmo\·isiones de .generaci6n en generaci6n. para Ia conservaci6n de nuestras identidadcs culturales.

20. 2\arrativa Transmedia. Es una historia contada de distinta manera que va mas alia de los formatos tradicionales. en diferentes pl~taforrnas y que cuenta con Ia participaci6n de los Jectorcs.

Una ·histaria transmedia se expande a trm es de las diferentes plataformas y soportes. incorporando nuevas contcnidos. personajes y tramas. Cada medio

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G A C E T A OFIC IAL D E BOLI V IA

o soporte forma parte de Ia historia y el conjunto del producto editorial, aportando una experiencia de lectura diferente.

21. Lectu ra. lnstrumento del proceso cognoscitivo de determinadas clases de informacion o ideas contenidas en un soporte y transmitidas mediante algun tipo de c6digo. usualmente un lenguaje visual. tactil o auditivo. que permite interpretar y descifrar el valor f6nico de una scrie de signos escritos. ya sea mentalmente o en voz a lta.

CAPITULO II PLAN PLURINACIONAL DE FOMENTO AL LIBRO Y LA LECTURA

ARTICULO 5. (PLAN PLURINACIONAL DE FOMENTO AL LIBRO Y LA LECTURA).

I . Los Ministerios de Cultutas y Turismo. y de Educaci6n. defin ir{m e implementan1n el Plan Plurinacional de Fomento al Libro y Ia Lectura. en forma coordinada y participativa con todas las organizaciones e instituciones vinculadas al sector. que contendra programas. proyectos. estrategias e instrumentos relativos a Ia promoci6n. difusi6n. fomento y sensibi lizaci6n.

II. Las Entidades Territoriales Aut6nomas. en el marco de sus compctencias conforme a lo establecido en Ia Ley No 031, Ley Marco de Amonomias ) Descentralizaci6n '·Andres Ibanez'·. podnin definir Politicas c implementar Planes de Fomento aJ Libro y Ia Lectura.

ARTICULO 6. (DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO). El Plan Plu rinacional de Fomento al Libro y Ia Lectura, se ejecutara a traves de las siguientes medidas de fomento:

I . Organizaci6n de Ferias del Libro nacionales. departamcntales, provinciales, municipales y comunitarias.

2. Organizaci6n y Convocatorias a Concursos y Premios en distintos generos literarios. cientificos y academicos en idiomas oticiales del Estado Plurinacional.

3. Organizaci6n) Convocatorias a Concursos y otras iniciativas de fomento a Ia lcctura comprcnsiva.

4. Creaci6n de Bibliotecas Publicas, sin pet:tutcto de Ia obligatoriedad establecida en Ia presente Lc~ por parte de los gobiernos aut6nomos mun ic ipales.

5. Edici6n y publicaci6n de Iibras destinados a los estudiantcs del Sistema Educativo del Estado Plurinacional.

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G A C E T A OFICI A L D E BOLIVIA

6. Adquisicion de activos muebles e inmuebles. destinados al forta lecimiento del Fonda Editon..tt del Libra Boliviano - FONDOLIBRO.

7. Promaver Ia escritura y Ia lectura en idiamas aficiales del Estada Plurinacional.

8. lmpulsar la investigacion. salvaguarda y difusi6n de Ia tradicion oral de las Naciones y Pueblos lndigena Originaria Campesinos.

9. Otargar recanocimientas. premios e incentivas a Ia edicion y publicacion de Iibras en idiqmas oficiales.

I0. Carnpaiias educativas e informativas de promoci6n, difusion y atras medidas de fomento.

CAPITUl.O Ill FOME~TO AL LIBRO Y LA LECTURA

ARTiCULO 7. (DE LA INDUSTRIA EDITORIAL Y DEL COMERCIO DEL LIBRO).

I. El Gobicmo Central dentro de sus polfticas publicas. es~blecera pragramas de apoyo a Ia industria y al cornercio dellibro para garantizar Ia pluraJidad, diversidad cultural y faci litar el acceso a Ia lccrura, en consideracion a los valo(es culturales que el libra representa y a su importancia industrial y economica.

U. Contribuira a la expansion internacional de Ia industria del libra boliviano, promoviendo su participacion en las principales fcrias naciona les e intcrnacionales. y abriendo nuevas mercados en _el exterior.

ARTICULO 8. (IMPORTACION Y VENTA DE LIBROS Y PUBLICACIONES).

l. La importacion de Iibras. peri6dicos y revistas. en version impresa. esta exenta del lmpuesto at Valor Agrcgado- IVA.

II. La venta de Iibras de producci6i1 nacional c importados, y de publicacianes oficialcs realizadas por instituciones del Estado Plurinacianal de Bolivia. en version impresa. esta sujeta a una tasa cera (0) en el lmpucsto al Valor Agregada - IVA.

ARTiCULO 9. (IDENTIFICACION DEL LffiRO):

I. Todo libra o praducto editorial praducido en el pais ) reconocido por Ia presente Le). debe cxhibir las siguientes indicaciones:

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G ACE TA O FI CI AL D E BOLI V I A

I. Titulo de Ia obra.

2. Nombre y/o seud6nimo del autor.

3. ombre del traducror. adaptador yo compilador si lo hubiera.

4. Simbolo de derechos reservados (cop}right) con indicaci6n del nombre del autor y aiio de Ia primera pubIicaci6n.

5. ldentificaci6n de los artistas graficos que intervinieron en Ia obra.

6. Nombre y domicilio del editor. seguidos del aiio} del tiraje de cada edici6n.

7. Pie de imprenta. con el nombre y domicilio del impresor reproductor.

8. Registro de ISBN 6 ISSN 6 ISMN. segun corresponda.

9. Registro en el Servicio -r\acional de Propiedad lntelectual- SENAPI.

10. Constancia del Deposito Legal.

11. Se salva el derecho de las personas naturales o juridicas que voluntariamente deseen publ icar, en cualquier formato. Iibros o productos editoriales para su ,libre acceso y circulaci6n al publico. no sujeto a las indicaciones establecidas en el paragrafo I del presente Articulo. sin que esto signifique desventaja alguna respecto de la protecci6n y beneficios que esta Le~ otorga_

CAPiTULO IV DE LOSARCHJVOS Y LAS BIBLIOTECAS

ARTlCUl..O 10. (SISTEMA PLURINACIONAL DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS).

I. Se crea el Sistema Plurinacional de Archi\OS } Bibliotecas. dependiente del Ministerio de Educaci6n. compuesto por todos los archives y Bibliotecas Publicas y Privadas del Estado Plurinacional. cuya finalidad es el registro nacional administrative ante el Ministerio de Edb1caci6n, que contiene Ia totalidad de.datos de los Archivos y Biblioteca~ existentes en todo el territorio nacional.

II. Los Archivos ~ Bibliotecas Publicas). Privadas de todo el pais. dcberan registrarse obli~~~iamcnte ante el Sistema Plurinacional de Archi\OS )' Bibliotecas.

111. El Ministerio de Educaci6n reglamentani e implementara cste sistema.

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G A C E T A OFTCIAL D E BOLIVIA

ARTiCULO 11. (l.MPLEME1\1ACION DE BIBLIOTECAS).

I. Las Entidades TerritoriaJes Aut6nomas debcrcin implementar con cargo a su presupuesto. al menos una Bibl ioteca P(tblica por distrito. de acceso gratuito a Ia poblaci6n. debiendo publicar en el ponal institucional de Ia entidad. Ia relaci6n de libros disponibles para consulta_

II. Se establecc cl libre acceso a las Bibliotccas P(tbl icas y el retiro de libros con Ia sola presentaci6n y deposito de Ia Cedula de ldentidad.

Ill. El Gobierno Central a traves del Ministerio de Educaci6n, implcmentara Ia "Biblioteca Plurinacional de ldiomas Oliciales del Estado", asf como otros centros interactivos especializados.

CAPITULOV DEL FONDO EDITORIAL DEL LffiRO BOLIVIANO- FONDOLIBRO

ARTiCULO 12. (CREACIO:X DELFO~DOLIBRO).

I. Crease el Fondo Editorial del Libro Boli\ iano - FOl\DOLIBRO. o...e sera administrado por los Ministerios de Educaci6n. ) de Culturas } Tur·,mo. seg{Jn reglamentaci6n que expida el Organo Ejecutivo al efecw.

II. El objeto del FONDOLIBRO. es recaudar recursos que servinin para Ia ejecuci6n de politicas publ icas. del Plan Plurinacional de Fomento al Libro ~ Ia Lectura. y Ia cdici6n de libros declarados de imeres nacional.

ARTiCULO 13. (FUENTE DE RECURSOS). El FONDOLIBRO. tendra canictcr permanente y estara constituido par las siguientes luentes de rccursos:

1. Recursos que destinen anualmente los 'Ministerios de Culturas y Turismo, y de Educac i6n.

2. Lcgados o donac iones de panicularc<> o instituciones publicas o privadas.

3. lngresos que se obruvieren de Ia 'ema d.... las obras o ediciones financiadas por el FO'I'\DOLIBRO.

-t Y todo ingreso que se obtu\ icre ... ni\ el departamental. nacional y/o intemacional destinado a los objeth "~a-. Ia presente Le~.

CAPiTULO Y1 DEL CO~IITE PLURI~ACIO~AL DEL LIBRO Y L.\ LECTliRA

ARTiCULO 1-t (CR EACION DEL COM ITE PLURINAClONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA).

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GACETA OFICIAL · DE BOLIVIA

I. Crease el Comite Plurinacional del Libro y Ia Lectura, como organismo asesor del Estado Plurinacional en Ia aplicaci6n de ia pt:esente Ley.

II. Las atribuciones y funcionamiento del Comite Plurinacional del Libro y Ia Lectura, senin normadas a rraves de reglamentaci6n expresa. emitida por el Organo Ejecutivo.

ill. Sed su competencia declarar de interes nacional los libros, cuyo contenido cultural, hist6rico, tecno t6gico. cientiiico. academico y educacional resulten un gran aporte para Ia sociedad. Su publicaci6n se efectuara a traves del FONDOLIBRO y conforme a procedimientos instaurados en Ia reg lamentaci6n al efecto .

ARTiCULO 15. (CONFORMACION). El Comite Plurinac ional del Libro y Ia Lectura estani conformado por los representantes de Ia') s iguientes instituciones:

I. Un representante del Min isterio de Culruras y Turismo;

2. Un representante del Ministerio de Educaci6n~

....

.). Un representante del Servicio Nacional de Propiedad lntelectual- SENAPI;

4. Un representante por cada Gobiemo Aut6nomo Departamental:

5. Un representante de la Federaci6n de Asociaciones Municipales- f AM:

6. . Un representante del Comite Ejecuiivo de Ia Univers idad Bol iviana - C EUB;

7. Un representante de la Camara Boliviana del Libro;

8. Un representante de las Universidades lndigenas Bolivianas:

9. Un reprcsentante del Archivo y Biblioteca Nac ionales de Bolivia.

DISPOSI-CIO~ ADICIONAL

UNICA. Se modifica el inciso h) del' Articulo 76' de Ia Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), por el siguiente:

"h) La venia de libros. diarios. publicacione:'i il!formarivas en general. periodicos y revistas en el mercado imerno o importados. asi como de las publicaciones o.ficiales reali::adas por instituciones del Estado Pfurinacional de Bolh•ia, en \·ersion impresa ··.

II

G A C E T A OFICIAL D E BOLIVIA

DISPOSICION FINAL

UNICA. La prcsente Ley sera reglamentada por el Organo Ejecutivo, en un plazo maximo de noventa (90) dias calendario a partir de Ia promulgacion de esta Ley.

DISPOSICIO~ABROGATORIA

UNICA. Quedan abrogadas rodas las disposiciones contrarias a Ia presente Ley.

Remirasc al Organo Ejecutivo:para fines constitucionales.

Es dada en Ia Sala de Sesiones de Ia Asamblea Legislativa Plurinacional. a los veintidos dias del mes de abril de dos mil trece anos.

Fdo. Lill) Gabriela Montano Viana Lucio l\larca Mamani. Andres Agustin Vtllca Daza. Marcelina Chavez Salazar. Marcelo William Elio Chch:ez. Angel David Cortez Villegas.

Por tanto. Ia promulgo para que se ten~"' ' cumpla como Le) del Estado Plurinacional de Boli' ia.

Palacio de Gobiemo de Ia ciudad de La Paz. a os veintinueve dia del mes de abril del aiio dos mil trece.

FDO. EYO MORALES AYYIA, Juan Ramon Quintana Taborga. Luis Alberto Arce Catacora Roberto Ivan Aguilar Gomez. Claudia~...~..: Pena Claros. Pablo Cesar Groux Canedo. Amanda Davila Torres.

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