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Resolución N° 001-2016-CD-IEPI que reforma la Resolución N° 003-2010-CD-IEPI, Ecuador

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Detalles Detalles Año de versión 2016 Fechas Entrada en vigor: 19 de agosto de 2016 Adoptado/a: 3 de agosto de 2016 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Patentes (Invenciones), Organismo regulador de PI Notas En la notificación de Ecuador a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'La Resolución fija las nuevas tasas que los usuarios deben cancelar por algunos de los servicios que brinda el IEPI.'

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Reforma a la Resolucion N° 003 sobre tasas de patentes

SUPLEMENTO

Año IV – Nº 822

Quito, viernes 19 de

SUMARIO:

Págs.

agosto de 2016 FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIÓN:

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

001-2016-CD-IEPI Refórmese la Resolución No. 003- 2010 CD- IEPI, expedida el 06 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 203 de 31 de mayo de 2010, modificada mediante Resolución No. 006-2012 CD- IEPI, publicada en el Registro Oficial No. 815, de 23 de mayo de 2012 ........................................................... 2

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Espejo: Que regula, prohíbe y sanciona el consumo y expendio de bebidas alcohólicas en espacios públicos .................................................................... 4

Cantón Espejo: Reformatoria a la Ordenanzas sustitutiva que regula el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos, publicada en el Registro Oficial No. 602 del 6 de octubre de 2015 9

005-2016 Cantón Rumiñahui: Sustitutiva que regula la legalización de excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada ................................................... 11

005-GADMCS-2016 Cantón Santiago: Sustitutiva que reglamenta la determinación, administración y recaudación de la tasa por servicios técnicos, administrativos y de carácter social que el GADM prestará dentro de la jurisdicción cantonal

.................................................................................. 14

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2 - Viernes 19 de agosto de 2016 Suplemento - Registro Oficial N° 822

N° 001-2016-CD-IEPI

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 52 establece que todas las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad;
Que, el artículo 53 ibídem determina que las instituciones y organismos que prestan servicios públicos deben incorporar sistemas de medición de satisfacción de los usuarios y poner en práctica sistemas de atención;
Que, la Norma Suprema, en el numeral 25 de su artículo
66, reconoce y garantiza el derecho a acceder a servicios públicos de calidad, eficientes y eficaces;
Que, el artículo 226 de la norma ut supra consagra el principio de legalidad al señalar que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, en su artículo 322, la Constitución de la República del Ecuador reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley;
Que, de conformidad con sus artículos 3 y 346, la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual conceptúa al Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en Quito, competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender, a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la ley y en los tratados y convenios internacionales;
Que, el artículo 352 de la Ley de Propiedad Intelectual dispone que: "El Consejo Directivo es el órgano contralor y consultor del Instituto y tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: (.. .)a) Fijar y aprobar las tasas;...";
Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, las entidades y organismos del sector público adscritos o controlados por dignatarios de la Función Ejecutiva se caracterizan por tener como propósito facilitar el cumplimiento de los servicios públicos;
Que, mediante resoluciónNo. 003-2010 CD-IEPI publicada en el Registro Oficial No. 203, de 31 de mayo de 2010, el Consejo Directivo del IEPI expidió las tasas que debe cobrar el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual por sus actos y servicios, así como el descuento del 50% del valor establecido para cada tasa a las MIPYMES, artesanos, investigadores independientes y universidades legalmente reconocidas;
Que, mediante resoluciónNo. 006-2012 CD-IEPI publicada en el Registro Oficial No. 815, de 23 de mayo de 2012, el Consejo Directivo del IEPI resolvió reformar la resolución No. 003-2010 CD-IEPI publicada en el Registro Oficial No.
203 de 31 de mayo de 2010;
Que, se cuentan con los informes de pertinencia técnica y legal que justifican los valores fijados a ser aprobados por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.
Que, mediante acta Nro. 001-2016, de Sesión del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, de 03 de agosto de 2016, se resolvió aprobar la modificación de las tasas que el IEPI cobra por algunos de sus servicios mismas que se encuentran contempladas en las resoluciones 003-2010 CD-IEPI y 006-2012 CD-IEPI;
En ejercicio de las atribuciones legales otorgadas por la Ley de Propiedad Intelectual,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar la Resolución No. 003-2010 CD- IEPI, expedida el 06 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 203, de 31 de mayo de 2010, modificada mediante Resolución No. 006-2012 CD-IEPI, publicada en el Registro Oficial No. 815, de 23 de mayo de

2012, en las cuales se fija las tasas que los usuarios deben cancelar por algunos de los servicios que brinda el IEPI, según el siguiente detalle:

CATEGORÍA

TASA

VALOR EN USD

PATENTES DE INVENCIÓN O PROCEDIMIENTO

Presentación de solicitud de patente hasta 10

reivindicaciones

495,33

PATENTES DE INVENCIÓN O PROCEDIMIENTO

Por cada reivindicación adicional luego de la décima

55,07

PATENTES DE INVENCIÓN O PROCEDIMIENTO

Mantenimiento año 1

125

PATENTES DE INVENCIÓN O PROCEDIMIENTO

Mantenimiento año 2

145

PATENTES DE INVENCIÓN O PROCEDIMIENTO

Mantenimiento año 3

158,20

PATENTES DE INVENCIÓN O PROCEDIMIENTO

Mantenimiento año 4

195,11

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Registro Oficial N° 822 - Suplemento Viernes 19 de agosto de 2016 - 3

226,33

262,54

304,55

353,28

409,80

475,37

551,43

639,66

742

860,72

998,44

1158,19

1343,50

1558,46

1807,81

2097,06

Exámenes previo a la

concesión de patentes de invención (10% adicional por

cada página a partir de la

20va página)

596,49

Artículo 2.- Para efectos de cobro, las tasas fijadas en el artículo anterior deberán adaptarse a los códigos previstos en la

Resolución Nro. 003-2010 CD-IEPI.

Artículo 3.- Póngase en conocimiento de la Unidad de Gestión Administrativa Financiera del Instituto Ecuatoriano de la

Propiedad Intelectual y al Ministerio de Finanzas el contenido de esta Resolución.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encargúese al Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad

Intelectual.
Dada en Quito D.M., a los 03 del mes de agosto de 2016.
f.) Riña Catalina Pazos Padilla, Presidenta del Consejo Directivo, Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación (S).
f.) Hernán Núñez Rocha, Secretario del Consejo Directivo, Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia.- f.) Abg. Daniel Díaz Reza, Experto, Secretario abogado General.- Quito, 16 de agosto de 2016.

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Legislación Enmienda (1 texto(s)) Enmienda (1 texto(s)) Implementa (1 texto(s)) Implementa (1 texto(s)) Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/ECU/9
IP/N/1/ECU/P/4
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex EC072