LEY No.JJ338- 6 JUL2017 "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS DE FOMENTO A LA CIENCIA,
TECNOLOGiA E INNOVACION MEDIANTE LA CREACION DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA (SPIN OFFS) Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA: ...
ARTiCULO 1"'. El objeto de !a present~ ley, es promover el emprendimiento innovador y de alto valor agregado enJ~s lnstituciones de Educaci6n Superior (IES). que propenda por el aprovechamiento de los resultados de investigaci6n y !a transferencia de conocimientds a Ia sociedad como factor de desarrollo humano, cientifico, cultural y E;!Con6mico a nivellocal , regional y nc::lcicnal.
; .-1;;· J :-7r• I '""'"" Se entiende por Sp,1n-off aquella ernpresa basac!a en conocimientos, soore todo aqueilos protegidos por derechos de Propiedad lntelectual, gestados en el amfJ ito de las IES, resultado de adividades de investigaci6n y desarrollo roaiizadas bajo su respaldo, en sus laboratories e instalaciones o por irwestgadores a elias vincuiados , entre otras formas.
ARTlCULO 2°. Las lnstituciones de Educaci6n Superior (IES), podran crear ernpresas tipo sp,n-oft sin afectar sus planes de mejoramiento, COil c sin
. partrcipaci6n de particulares. Los servidores publicos docentes, y/o ' irrvestigadores, cualquiera sea su fmma o naturaieza de vinculacion legal podrEm
fonnm parte de elias a cualquier titulo, o G''ear spin-off, pudiendo para tal fin asociarse con ias lnst!tuciones de Educaci6n Superior (IES), y con las personas pr!vadas que manejen recursos publicos, de acuerdo con !a ley, reglamentos y t-~ statutos propios de !as lnstituciones de Educaci6n Superior.
Paragrafo 1°. Los particulares participarC:m en las spin-off de act!erdo a lo estab:ec!do en e! Decreto-ley 393 de 1991.
Paragrato 2". Las inici3trvas de emprencimi~nto de las ernpresas de ba~>e tPc:-,o l6gica spin ·- off, deberan ser arti cu!ados con ios planes regione:1le:; de C(Ji-,·,uetitiv!daJ y ::::on !<Js pollticas del S1stem<:: N<Jcic.mal de C iencir1 , Tecnologia e i;·l iV)\/acic)n (SNCTI) siempre y cuando eslas se originer. en instiiuciones de [ t.:; ucaci6n Superior c en programas acreditqdos par el Consejo Nacional de Acred itaci6n .
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ARTlCULO 3°. Los docentes o investigadores que forrnen parte de las Spin-off podr:ln ~er participes de los beneficios econ6micos que ~>e generen 3 partir de;. las aclividades propias de estas, sin que esto configure factor sa larral ni doble 8Sign?.ci6n por par1e del tesoro publico.
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