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Ley N° 1838 de 6 de julio de 2017, por la cual se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica (spin offs) y se dictan otras disposiciones, Colombia

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Detalles Detalles Año de versión 2017 Fechas Entrada en vigor: 6 de julio de 2017 Promulgación: 6 de julio de 2017 Tipo de texto Otras textos Materia Propiedad Industrial

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 Ley N° 1838- de 6 de julio de 2017 'Por la cual se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica (spin offs) y se dictan otras disposiciones'

LEY No.JJ338- 6 JUL2017 "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS DE FOMENTO A LA CIENCIA,

TECNOLOGiA E INNOVACION MEDIANTE LA CREACION DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA (SPIN OFFS) Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA: ...

ARTiCULO 1"'. El objeto de !a present~ ley, es promover el emprendimiento innovador y de alto valor agregado enJ~s lnstituciones de Educaci6n Superior (IES). que propenda por el aprovechamiento de los resultados de investigaci6n y !a transferencia de conocimientds a Ia sociedad como factor de desarrollo humano, cientifico, cultural y E;!Con6mico a nivellocal , regional y nc::lcicnal.

; .-1;;· J :-7r• I '""'"" Se entiende por Sp,1n-off aquella ernpresa basac!a en conocimientos, soore todo aqueilos protegidos por derechos de Propiedad lntelectual, gestados en el amfJ ito de las IES, resultado de adividades de investigaci6n y desarrollo roaiizadas bajo su respaldo, en sus laboratories e instalaciones o por irwestgadores a elias vincuiados , entre otras formas.

ARTlCULO 2°. Las lnstituciones de Educaci6n Superior (IES), podran crear ernpresas tipo sp,n-oft sin afectar sus planes de mejoramiento, COil c sin

. partrcipaci6n de particulares. Los servidores publicos docentes, y/o ' irrvestigadores, cualquiera sea su fmma o naturaieza de vinculacion legal podrEm

fonnm parte de elias a cualquier titulo, o G''ear spin-off, pudiendo para tal fin asociarse con ias lnst!tuciones de Educaci6n Superior (IES), y con las personas pr!vadas que manejen recursos publicos, de acuerdo con !a ley, reglamentos y t-~ statutos propios de !as lnstituciones de Educaci6n Superior.

Paragrafo 1°. Los particulares participarC:m en las spin-off de act!erdo a lo estab:ec!do en e! Decreto-ley 393 de 1991.

Paragrato 2". Las inici3trvas de emprencimi~nto de las ernpresas de ba~>e tPc:-,o l6gica spin ·- off, deberan ser arti cu!ados con ios planes regione:1le:; de C(Ji-,·,uetitiv!daJ y ::::on !<Js pollticas del S1stem<:: N<Jcic.mal de C iencir1 , Tecnologia e i;·l iV)\/acic)n (SNCTI) siempre y cuando eslas se originer. en instiiuciones de [ t.:; ucaci6n Superior c en programas acreditqdos par el Consejo Nacional de Acred itaci6n .

.. ~

ARTlCULO 3°. Los docentes o investigadores que forrnen parte de las Spin-off podr:ln ~er participes de los beneficios econ6micos que ~>e generen 3 partir de;. las aclividades propias de estas, sin que esto configure factor sa larral ni doble 8Sign?.ci6n por par1e del tesoro publico.

1

Los beneficios econ6micos para los servidores publicos derivados de las Spin- off provendr~n exclusivamente de Ia actividad de esta .

ARTiCULO 4°. Las empresas tipo Spin-off que se fundamentan en resultados financiados ·con recursos publicos, en tal caso las lnstituciones de Educaci6n Superior (IES), podrEm crear un fonda para fomentar las actividades de ciencia, tecnologia e innovaci6n.

Paragrafo. Cuando los resultados para Ia creaci6n de empresas spin-off hayan provenido de recursos publicos, deberan revertir a Ia respectiva IES un porcentaje que se acuerde entre las partes, al igual que el tiempo de dicho aporte, para continuar fomentando las actividades de Ciencia , Tecnologia e lnnovaci6n de dicha IES.

ARTiCULO 5°. En todas las lnstituciones de Educaci6n Superior (IES) que crean ernpresas tipo spin-off, de que trata Ia presente ley, deberan incluir dentro de su estructura administrativa una Coordinaci6n cuya funci6n es armonizar las distintas actividades derivadas de las investigaciones hechas por los docentes o particulares que conforman empresas tipo spin-off.

ARTiCULO 6°. Derogatoria y vigencia. La presente ley rige a partir de su sanci6n y publicaci6n en el Diario Oficial y deroga las demas disposiciones legales o reglamentarias que le sean contrarias.

EL PRESI,DENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

EL SECRETARlO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

GREGORIOiELJACH PAC ECO

2

. .

El PRESIDENTE DE LA HONOR~BL~~AMARA DE REPRESENTANTES ·.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

3

LEY N"o:--' 1838--------------------

"POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS DE FOMENTO A LA CIENCIA, TECNOLOGiA E INNOVACJON MEDIANTE LA CREACION DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA (SPIN OFFS) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL

PUBLiQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota, D.C., a los 7

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, /""

fiM (MA V\ 'w) 1~1A ..lA - MAURICIO CARDENAS SANTAMARiA

LA MINISTRA DE EDUCACION NACI ~~L , ft.) , )

- (JltJzl~ ~YA ETH GIHA TOVAR

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOG[A E INNOVACION - COLCIENCIAS,-.----

~ESAR AUGUSTO OCAMPO RODRiGUEZ ~


Datos no disponibles.

N° WIPO Lex CO111