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Resolución N° 44/2013 de 6 de diciembre de 2013, del Instituto Nacional de Vitivinicultura, Argentina

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Detalles Detalles Año de versión 2014 Fechas Entrada en vigor: 13 de enero de 2014 Adoptado/a: 6 de diciembre de 2013 Tipo de texto Otras textos Materia Indicaciones geográficas, Organismo regulador de PI

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Resolution No. 44/2013 of December 6, 2013, of the National Institute of Viticulture


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MINISTRY OF AGRICULTURE, LIVESTOCK AND FISHERIES

NATIONAL WINE INSTITUTE (INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA) Resolution No. 44/2013

Mendoza, December 6, 2013
HAVING REVISED File No. S93:0004202/2013 of the Registry of the NATIONAL WINE INSTITUTE, Act No. 25163, its Regulatory Executive Order No. 57 dated January 14 2004, Resolutions No. C.23 dated December 22 1999, C.32 dated November 14 2002 and C.18 dated April 27 2012, and
CONSIDERING:
That, on the basis of the documents referred to in the foregoing section, the firms BODEGAS CHANDON S.A., LA AGRICOLA S.A. and BODEGAS ESMERALDA S.A. request the recognition, registration, protection and right of use of the PARAJE ALTAMIRA Geographical Indication (G.I.).
That, by virtue of Act No.25163 and its Regulatory Executive Order No.57 dated January 14
2004, the General Regulations for the Naming and Presentation of Wines and Wine Spirits in Argentina were established, being the NATIONAL WINE INSTITUTE the application body thereof.
That, pursuant to Chapter 10, Section 50 of the above mentioned Act, this INSTITUTE passed Resolution No. C.23 dated December 22 1999, which, as Appendix 4, is part of the pertinent regulatory executive order and approves the Basic Register of Geographical Areas and Preliminary Production Areas, which, by reason of their qualities for grapegrowing, might obtain a Controlled Denomination of Origin (D.O.C.) or a Geographical Indication (G.I.), and Resolution No. C.18 dated April 27 2012, which approves the extension of the said Basic Register.
That ALTAMIRA appears listed in the said extension of the Basic Register as a renowned winemaking area with special vinegrowing characteristics.
That, as shown by the documents submitted in the file referred to in the first paragraph hereof and by the studies carried out by this INSTITUTE's competent divisions, the production area of the Geographical Indication which is the subject matter of the request is perfectly delimited from the scientific-technical point of view and is made up of terroirs with distinctive conditions which are suitable for the production of quality wines.

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That the firms GRUPO PEÑAFLOR S.A., LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS S.A. LIMITADA, JULIAN MARTIN GROISMAN, C.U.I.T. No. (Individual Taxpayer's Identification Number) 20-25292434-6, AGRICOLA PRESIDENTE S.A. and PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L. filed an opposition to the above mentioned request pursuant to the provisions of Section 11 of Act No. 25163 and, as shown on folios 268, 277, 284, 298 and
322, respectively, against the recognition, protection, registration and right of use of the PARAJE ALTAMIRA G.I. on the grounds that the delimitation area of the same is larger than that submitted by the requesting firms.
That, by virtue of the foregoing, the Vine Studies Department of the Subdirectorate of Research for Control and Supervision, which reports to the Directorate of Control and Supervision (Gerencia de Fiscalización) intervened and, as recorded on folio 335, expressed that, according
to the technical background data provided to date, the extension of the area in question would not be in order.
That, notwithstanding the statement made in the preceding considering clause, both the cited firms and any other firm which may be interested, may submit the studies and documentation necessary to carry out the corresponding analysis and, if applicable, give effect to the extension of the delimitation area of the PARAJE ALTAMIRA G.I. as deemed relevant.
That, as reported by the Office of Legal Matters of this INSTITUTE on folio 346 and reverse, the initial submission requirements set forth in Chapter 3, Sections 9, 10 and 11 and Chapter 10, Section 54 of Act No. 25163, and in Appendix 1, Chapter 10, Section 54, Item b) of Regulatory Executive Order No. 57/04 have been complied with.
That, on the basis of the above mentioned conditions, the area requested under the name PARAJE ALTAMIRA may be recognized as a Geographical Indication of the ARGENTINE REPUBLIC.
Therefore, and pursuant to the authority conferred by Acts No. 14878, 24566 and 25163 and
Executive Order No. 1306/08,
THE PRESIDENT OF THE NATIONAL WINE INSTITUTE RESOLVES THAT:

ONE — The area requested under the name PARAJE ALTAMIRA be recognized, protected and registered as a Geographical Indication of the ARGENTINE REPUBLIC, located in the Department of San Carlos, Province of MENDOZA, in full agreement with the boundaries established according to the following coordinates: East: Latitude 33° 44’ 50” and Longitude 69°


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07’ 10”; South: Latitude 33° 47’ 05” and Longitude 69° 08’ 32”; West: Latitude 33° 46’ 55” and Longitude 69° 14’ 07”; and North: Latitude 33° 43’ 30” and Longitude 69° 09’ 45”, and according to the map appearing in the Appendix hereof.
TWO — The opposition filed by the firms GRUPO PEÑAFLOR S.A., LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS S.A. LIMITADA, JULIAN MARTIN GROISMAN, C.U.I.T. No. 20-25292434-6, AGRICOLA PRESIDENTE S.A. and PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L. be rejected, for the reasons set forth in the seventh considering clause hereof.

THREE — Through the respective administrative department, the hereby recognized

Geographical Indication be recorded in the corresponding Register.

FOUR — Through the Mendoza office, which reports to the Directorate of Control and Supervision, the interested parties be notified by means of copy, so that compliance with the provisions of Chapter 3, Section 12 of Act No.25163 is ensured.

FIVE — This resolution be registered, made known, published, forwarded to the National Bureau of Official Registry for publication, and filed. — GUILLERMO D. GARCIA, Certified Public Accountant, President, National Wine Institute.

APPENDIX TO RESOLUTION No.C.44/13

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Resolución N° 44/2013 de 6 de diciembre 2013, del Instituto Nacional de Vitivinicultura


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución Nº 44/2013
Mendoza, 6/12/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0004202/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº
25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, las firmas BODEGAS CHANDON S.A., LA AGRICOLA S.A. y BODEGAS ESMERALDA S.A., solicitan el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.) PARAJE ALTAMIRA.
Que por la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de Producción Preliminares, que por sus aptitudes, para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.) y la Resolución Nº C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón básico.
Que en la mencionada ampliación figura ALTAMIRA, como una región vitivinícola reconocida, de características particulares para el cultivo de la vid.
Que conforme a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto, y los estudios realizados por las áreas competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica, cuyo reconocimiento se solicita, está perfectamente delimitado, desde el punto de vista científico-técnico, formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.
Que al respecto, las firmas GRUPO PEÑAFLOR S.A., LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS S.A. LIMITADA, JULIAN MARTIN GROISMAN, C.U.I.T. Nº 20-25292434-6, AGRICOLA PRESIDENTE S.A. y PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L., formulan oposición a la mencionada solicitud conforme lo establecido por el Artículo 11 de la Ley Nº 25.163, según consta a fojas
268, 277, 284, 298 y 322, respectivamente, al reconocimiento, protección, registro y derecho a uso de la I.G. PARAJE ALTAMIRA, por considerar que el área de delimitación de la misma, es de mayor superficie a la presentada por las firmas solicitantes.
Que en virtud de lo expresado precedentemente, a fojas 335 toma intervención el Departamento de Estudios Vitícolas de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización dependiente de Gerencia de Fiscalización, expresando que, conforme los antecedentes técnicos aportados a la fecha, no correspondería la ampliación de la zona en cuestión.
Que no obstante lo expuesto en el considerando anterior, tanto las firmas citadas como toda aquella que lo considere de su interés, podrán realizar la presentación de los estudios y la documentación necesaria a fin de llevar a cabo el análisis correspondiente y, de proceder, dar curso a la ampliación de la delimitación de la superficie de la I.G. PARAJE ALTAMIRA que resulte pertinente.
Que atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo a fojas 346 y vuelta, se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 9°, 10 y 11 y Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163, y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Punto b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.
Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre PARAJE ALTAMIRA, como una
Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de PARAJE ALTAMIRA, como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA, ubicada en el Departamento San Carlos, Provincia de MENDOZA, en un todo de acuerdo a los límites establecidos de acuerdo a las siguientes coordenadas: Este: Latitud 33° 44’ 50” y Longitud 69° 07’
10”; Sur: Latitud 33° 47’ 05” y Longitud 69° 08’ 32”; Oeste: Latitud 33° 46’ 55” y Longitud 69° 14’ 07” y Norte: Latitud
33° 43’ 30” y Longitud 69° 09’ 45” y según mapa que figura en el Anexo de la presente resolución.
(Nota Infoleg : por art. 1° de la Resolución N° 82/2017 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 5/6/2017 se aprueba la ampliación del área correspondiente a la Indicación Geográfica PARAJE ALTAMIRA, ubicada en el Departamento San Carlos, Provincia de MENDOZA, en un todo de acuerdo a los límites establecidos según las siguientes coordenadas: Este: línea de cota de los 1.000 m s.n.m.; Oeste: Río Tunuyán; Norte: Calle La Superiora y Sur: Calle El Indio y línea constituida por las siguientes coordenadas geográficas: Longitud -69.24840 y Latitud -33.78119, Longitud -69.24462 y Latitud -
33.78449, Longitud -69.24213 y Latitud -33.78677, Longitud -69.23843 y Latitud -33.78803, Longitud - 69.23597 y Latitud -33.78762, Longitud -69.23129 y Latitud -33.78736, Longitud -69.22660 y Latitud - 33.78695, Longitud -69.22272 y Latitud -33.78688, Longitud -69.21621 y Latitud -33.78769, Longitud - 69.21237 y Latitud -33.78647, Longitud
-69.20894 y Latitud -33.78643, Longitud -69.20479 y Latitud - 33.78773, Longitud -69.19816 y Latitud -33.79063, Longitud -69.19129 y Latitud -33.79057, Longitud - 69.18854 y Latitud -33.79147, Longitud -69.18497 y Latitud
-33.79286, Longitud -69.18189 y Latitud - 33.79329, Longitud -69.17882 y Latitud -33.79433, Longitud -69.17650 y Latitud -33.79489, Longitud - 69.17360 y Latitud -33.79685, Longitud -69.17141 y Latitud -33.79896, Longitud -69.16811 y Latitud - 33.80197, Longitud -69.16615 y Latitud -33.80415, Longitud -69.16432 y Latitud -33.80678 y Longitud -
69.16253 y Latitud -33.81060, de acuerdo a lo detallado en el Anexo N° IF-2017-03592879-APN - SP#23INV de la resolución de referencia.)
2° — Recházase la oposición presentada por las firmas GRUPO PEÑAFLOR S.A., LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS S.A. LIMITADA, JULIAN MARTIN GROISMAN, C.U.I.T. Nº 20-25292434-6, AGRICOLA PRESIDENTE S.A. y PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L., por los motivos expuestos en el considerando séptimo de la presente resolución.
3° — Por el área administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográfica reconocida, en el Registro correspondiente.
4° — Por intermedio de Delegación Mendoza dependiente de Gerencia de Fiscalización, notifíquese con copia a los interesados, para su conocimiento y cumplimiento de lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 44/13


e. 13/01/2014 N° 1138/14 v. 13/01/2014


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