Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Financiación Activos intangibles Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Decreto N° 21-2018 por el que se reforma la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decreto N° 33-98), Guatemala

Atrás
Versión más reciente en WIPO Lex
Detalles Detalles Año de versión 2018 Fechas Entrada en vigor: 14 de noviembre de 2018 Publicación: 5 de noviembre de 2018 Promulgación: 2 de noviembre de 2018 Adoptado/a: 9 de octubre de 2018 Tipo de texto Principal legislación de PI Materia Derecho de autor

Documentos disponibles

Textos principales Textos relacionados
Textos principales Textos principales Español Decreto N° 21-2018 por el que se reforma la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decreto N° 33-98)        
 
Descargar PDF open_in_new
 Decreto N° 21-2018 por el que se reforma la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decreto N° 33-98)

DECRETO NÚMERO 21-2018

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce que todos los seres humanos somos iguales en dignidad y derechos. Asimismo, reconoce y protege el derecho de autor como inherente a la persona humana, garantizando a sus titulares el goce de la propiedad exclusiva de su obra, de conformidad con la ley y los tratados y convenios internacionales de los cuales Guatemala es parte.

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por el Congreso de la República de Guatemala a través del Decreto Número 59-2008, establece en su artículo 30, numeral 3, que los Estados Parte tomarán todas las medida pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrer excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.

CONSIDERANDO:

Que el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, firmado por el Estado de Guatemala el 02 de junio de 2014 y aprobado por el Congreso de la República de Guatemala a través del Decreto Número 07- 2016, indica en sus artículos 4 y 5 que debe de establecerse en legislación nacional de derecho de autor y derechos conexos, las limitaciones y excepciones sobre los ejemplares en formato accesible, así como de su intercambio transfronterizo.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos es un cuerpo normativo anterior la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso y su contenido no responde a la amplitud de la accesibilidad que las personas ciegas, con discapacidad visual y con otras dificultades para acceder al texto impreso requieren.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 33-98 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Artículo 1. Se adicionan al artículo 63 las literales d) y e), las cuales quedan así:

“d) Se realice la reproducción y distribución de ejemplares accesibles para personas ciegas, con baja visión y personas con otras limitaciones para acceder al texto impreso, que han sido protegidos por derechos de autor. Esto será posible siempre que la reproducción y distribución sean hechas por entidades autorizadas.

e) Se refiere a la distribución de materiales encriptados o protegidos por cualquier otro sistema que impida su lectura a personas no beneficiarias. Las entidades autorizadas asignarán y administrarán las claves de acceso a las obras protegidas. Las entidades autorizadas concentrarán los ejemplares accesibles en una sola base de datos a nivel nacional y estarán en la posibilidad de efectuar intercambio transfronterizo con otra entidad autorizada nacional de otro país u organización internacional certificada para tales fines.

Las entidades autorizadas conservarán una única base de datos de personas beneficiarias, a las cuales se les garantizará el respeto de la intimidad.”

Artículo 2. Se adiciona el artículo 63 bis, el cual queda así:

“Artículo 63 bis. Para dar cumplimiento a las literales d) y e) del artículo anterior, se establecen las siguientes excepciones y limitaciones:

a) Beneficiario: Toda persona ciega o de baja visión permanente que no puede corregirse y por ello, está imposibilitada para leer material impreso en forma sustancialmente equivalente a otra persona que no tiene la misma condición. Asimismo, personas con dislexia o toda otra deficiencia física o neurológica permanente que afecte la visión, manipulación o comprensión de textos impresos en forma convencional.

b) Ejemplar en formato accesible: La reproducción de una obra, de una manera o forma alternativa que dé a los beneficiarios acceso a ella, siendo dicho acceso tan viable y cómodo como el de las personas sin discapacidad visual o sin otras dificultades para acceder al texto impreso.

c) Encriptados: Cifradas, de modo que no puedan ser leídas por personas que carezcan de una clave de acceso.

d) Soporte físico: Todo elemento tangible que almacene con voz digitalizada y textos digitales en cualquier medio de almacenamiento electrónico. Las obras reproducidas y distribuidas en ejemplares accesibles deberán consignar: los datos de la entidad autorizada, la fecha de la publicación original y el nombre de la persona física o jurídica a la cual pertenezcan los derechos de autor.

e) Obras literarias: Poesía, cuento, novela, filosofía, historia, ensayos, enciclopedias, diccionarios, textos y todos aquellos escritos en los cuales forma y fondo se combinen para expresar conocimientos e ideas de interés universal o nacional.

f). Obras científicas: Tratados, textos, libros de divulgación, artículos de revistas especializadas, y todo material relativo a la ciencia o la tecnología en sus diversas ramas.

g) Entidad autorizada: Institución estatal u organización no gubernamental nacional o internacional, sin fines de lucro, con personería jurídica, cuya misión principal sea impartir educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información a personas ciegas, de baja visión o con limitaciones para leer o manipular un texto impreso.

Las entidades autorizadas podrán:

1. Realizar la reproducción, distribución y puesta a disposición de ejemplares en formato accesible, utilizando la regla triple criterio, que serán distribuidas a los beneficiarios.

2. Asignar y administrar de manera obligatoria, las claves de acceso a los beneficiarios a las obras protegidas, con la finalidad de registrar el uso de los ejemplares de obras, respetando la intimidad de los beneficiarios

3. Concentrar los ejemplares accesibles en una sola base de datos a nivel nacional y estarán en la posibilidad de efectuar un intercambio transfronterizo con otra entidad autorizada, estatal de otro país u organización no gubernamental nacional o internacional certificada para tal fin, siempre y cuando se conserve una única base de datos de beneficiarios, el respeto a la intimidad.”

Artículo 3. Las modificaciones al reglamento del Decreto Número 33-98 del Congreso de la República, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, deberán realizarse en un plazo que no excederá de los sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

ALVARO ENRIQUE ARZÚ ESCOBAR

PRESIDENTE

ESTUARDO ERNESTO GALDÁMEZ JUÁREZ

SECRETARIO

JUAN RAMON LAU QUAN

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de noviembre del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CABRERA FRANCO

Acisclo Valladares Urruela

Ministro de Economía

Carlos Adolfo Martínez Gularte

Secretario General

de la Presidencia de la República


Legislación Enmienda (1 texto(s)) Enmienda (1 texto(s))
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex GT042