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Resolución N° 275/2019, del 21 de octubre de 2019 del Instituto Nacional de Propiedad Industrial-INPI, Argentina

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Detalles Detalles Año de versión 2019 Fechas Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2019 Publicación: 4 de octubre de 2019 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Marcas, Organismo regulador de PI

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INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 275/2019

RESOL-2019-275-APN-INPI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-90225331-APN-DO#INPI, la Ley Nro. 25.506 de firma digital, los Decretos Nro. 242 de fecha 1 de abril de 2019 y 434 de fecha 1 de marzo de 2016, las Resoluciones Nros. 341 de fecha 3 de septiembre de 2013, 250 de fecha 27 de septiembre de 2018 y 123 de fecha 23 de mayo de 2019 del registro del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nro. 25.506 fijó como política de estado la utilización de las herramientas tecnológicas, por parte de los organismos públicos tanto en su ámbito interno como en sus relaciones con los administrados, a fin de simplificar y desburocratizar los trámites seguidos por la administración pública.

Que dicho lineamiento tiene como objetivo primordial avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas informáticos de los diferentes organismos interactúen autónomamente.

Que entre sus objetivos generales se encuentra el de promover y fortalecer el uso de las nuevas tecnologías de Información y de las comunicaciones para responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.

Que mediante la Resolución Nro. 341 de fecha 3 de septiembre del 2013 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), se implementó la emisión y firma digital de los títulos que acreditan la concesión de las marcas nuevas como así también las renovaciones de registros.

Que la Resolución Nro. 250 de fecha 27 de septiembre de 2018 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), se estableció que todos los expedientes iniciados por ante el Instituto tramitarán por medios electrónicos, y el modo de presentación es a través del Portal de Trámites web del INPI.

Que, por su parte, dicha normativa ha sido el punto de partida del proceso de despapelización de la gestión de los trámites seguidos ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), puesto que la mencionada resolución establece que, mientras se permita la presentación en papel por ante la mesa de entradas, los trámites que se presenten serán digitalizados por ésta, y el material digitalizado se tendrá por originales electrónicos pudiendo prescindirse del papel.

Que dichas acciones se encuentran en sintonía con el Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto N.º 434/2016.

Que dicho Plan estableció como uno de los ejes estratégicos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que los trámites existentes, con la implementación del expediente electrónico y el proceso de digitalización, deben reflejarse en términos de menores costos y plazos; en consecuencia, en una mejor atención del ciudadano y en una mejora en la productividad de las empresas.

Que ese proceso debe estar acompañado por una revisión del funcionamiento de la burocracia estatal, que tenga por fin la eliminación de barreras regulatorias que atenten contra los principios constitucionales de libertad económica.

Que entre el fortalecimiento de incorporación de infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos.

Que otro de los objetivos del plan consiste en constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, como asimismo la simplificación normativa dentro de las áreas de gobierno para evitar cargas en las regulaciones que otorguen un marco de simplicidad y transparencia, y en miras a evitar lagunas legales, incongruencias, duplicación y redundancia regulatoria.

Que, asimismo, se plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas para el ejercicio del comercio, el desarrollo de la industria y de la actividad agroindustrial.

Que el artículo 44 del Anexo al Decreto Nro. 242/19 establece la emisión de certificados electrónicos oficiales, los que deberán ser firmados digitalmente por la máxima autoridad de la Dirección Nacional de Marcas.

Que, en esta línea de actuación, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) se encuentra en condiciones técnicas de emitir y firmar digitalmente los documentos de prioridad, como así también, aquellos certificados que dan cuenta del estado de un trámite marcario.

Que complementariamente dichos documentos serán notificados electrónicamente y glosados, además, en el expediente digital respectivo a efectos de que puedan ser verificados por los interesados.

Que la Resolución N° 123 de fecha 23 de mayo de 2019 aprobó en su Anexo la normativa complementaria al decreto 242/19.

Que, con el propósito de propender a la simplificación regulatoria, resulta oportuno incorporar dentro del Anexo de la Resolución N° 123 de fecha 23 de mayo de 2019 y proceder a la derogación de la Resolución N° 341 de fecha 3 de septiembre de 2013 ambas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DIGITAL E INFORMACIÓN TECNOLÓGICA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 91 de la Ley 24.481.

LA VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórese el Título V al Anexo de la Resolución N° P 123/2019 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “TÍTULO V: EMISIÓN DE TÍTULOS Y DOCUMENTOS DIGITALES. ARTÍCULO 7°.- Los títulos que acrediten tanto el registro de marcas nuevas como sus renovaciones, serán emitidos, firmados digitalmente por autoridad competente e incorporados al expediente digital. La notificación al titular será efectuada por medios electrónicos. ARTÍCULO 8°. - Los documentos de prioridad y los certificados que den cuenta del estado de un trámite marcario, serán emitidos, firmados digitalmente por autoridad competente e incorporados al expediente digital. La notificación al interesado será efectuada por medios electrónicos.”

ARTICULO 2° — Derógase la Resolución N° 341 de fecha 3 de septiembre de 2013 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el día 1º de noviembre del 2019.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial por UN (1) día y publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes y en la página WEB del Instituto y archívese. Anabella Quintana

e. 10/10/2019 N° 77285/19 v. 10/10/2019


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N° WIPO Lex AR213