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Declaración de Protección de la Denominación de Origen PLUMA, México
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Versión más reciente en WIPO Lex
Año de versión
2020
Fechas
Entrada en vigor:
5 de febrero de 2020
Adoptado/a:
27 de enero de 2020
Tipo de texto
Normas/Reglamentos
Materia
Indicaciones geográficas
Notas
En la notificación de México a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'Con la Declaración se otorga la protección de la Denominación de Origen 'PLUMA' para proteger el café, en particular los frutos de las plantas de cafeto de la especie Coffea arabica, fundamentalmente de la var. Typica, como variedad original y var. L. Pluma Hidalgo, así como var. Bourbon, var. Mundo Novo, var. Mango Gype, var. Marsellesa, var. Oro Azteca, var. Sarchimor, var. Geisha y var. Java.
Las variedades de café 'PLUMA' son resultado de la interacción de sus genotipos con el entorno geográfico y el tipo de clima que predomina en el territorio o zona geográfica protegida.
La zona geográfica protegida está conformada por 30 municipios del Estado de Oaxaca, incluyendo el municipio Pluma Hidalgo.
El café 'PLUMA' se caracteriza por tener un agradable bouquet, exquisito sabor, acentuada acidez, excelente aroma y leve de cuerpo, cuyos atributos pueden potenciarse a partir de distintos procesos, incluyendo el tueste.'
Textos disponibles
Textos principales
Textos principales
Español
Declaración de Protección de la Denominación de Origen PLUMA
PDF
HTML
Hoja modelo de la OMC para la presentación de notificaciones
Hoja modelo de la OMC para la presentación de notificaciones
Francés
Déclaration de protection de l'appellation d'origine PLUMA
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Inglés
Declaration on Protection of the Appellation of Origin 'PLUMA'
PDF
Español
Declaración de Protección de la Denominación de Origen PLUMA
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Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/MEX/20
IP/N/1/MEX/G/9
N° WIPO Lex
MX233