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Decreto N° 16-2006 que aprueba el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes de 19 de junio de 1970, enmendado al 3 de octubre de 2001, ratificado el 15 de junio de 1996, Guatemala

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Detalles Detalles Año de versión 2006 Fechas Entrada en vigor: 16 de junio de 2006 Adoptado/a: 15 de junio de 2006 Tipo de texto Legislación relacionada con la PI Materia Patentes (Invenciones)

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 Decreto N° 16-2006 que aprueba el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes de 19 de junio de 1970, enmendado al 3 de octubre de 2001, ratificado el 15 de junio de 1996

Diario de / . entro ertca

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin Godoy Decano ~e Ia Prensa Centroamericana Organo Oficial de Ia Republica de Guatemala

TOMO CCLXXIX

SUMARIO ----------.

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUME~O 16-2006

DECRETO NUMERO: 17-2006 .

DECRETO NVMEi:W 19-2006

PUBLICACIONES VARIAS

COMISION NACIONAL DE ENERGiA ELECTRICA

RESOLUCI6N CNEE-80-200o

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAI) EXPEDIENTE 1106-2005

EXPEDIENTE 2818-2005

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Acuerdase ordenar la inscripci6n del SINDICATO DE TRABAJADORAS CAMPESINAS INDEPEN-

' plENTES (LIGA CAMPESINA)~VA LUZ. ·

/ ANUNCIOS VARIOS

Matrimonios + Constitucio.nes de sociedad + Modificaciones de sociedad + Patentes de invenci6n + Registrq de marcas + Titulos supletorios + Edictos + Remates:

ATENCION· ANUNCIANTES

IMPRESION SE HACE CONFORME ORIGINAL

Toda impresi6n en la parte

Legal del Diario de Centro

America, se hace respetando el

original. Por lo anterior, esta ·

Administraci6n ruega a1 publi~o

tamar nota.

Guatemala, JUEVES 15 de junio de 2006

ORGANISMO LEGISLATIVO

'I'M. ~.... :.. ...

NUMERO 5~

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GU~'fEMAlA

DECRETO NUMERO 16-2006

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

• CONSIDERANDO:

Que Ia Constituci6n Politica de Ia Republica, establece que el Estado de Gu~temala reconoce el derecno de au.tor y el derecho de inventor.

CONSIDERANDO:

Que conforme a I~ Constituci6n Politica de Ia Republica, Guatemala norman~ sus relaciones · con otros Estaaos, de conformidad con los principios, reglas y practicas internacionales, con el prop6sito de contribuir al fortalecimiento de las instituciones que garanticen el beneficia mutuo y equitativo entre los Estados. ·

CONSIDERANDO:

Que Ia cbnstituci6n Politica de Ia Republica preceptua, qwe el Estado mantendra relaciones de amistad, solidaridad y cooperaci6n con otros Estados con el prop6sito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes.

CONSIDERANDO:

Que el TratadQ de Cooperaci6n en Materia de Patentes es acorde con Ia normativa constitucional, Ia cual conllevara reformas legales para armon_izar Ia legislaci6n nacional con el mismo y obligaciones .financieras indeterminadas, por lo que es neces.aria Ia aprobaci6n por el

. Congreso de Ia Republica previo a Ia adhesi6n.

PORTANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 numerates 1) y 3) de Ia Constituci6n Politica de Ia Republica de Guatemala,

DECRETA:

Articulo 1. Se aprueba el Tratado de Cooperaci6n en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3

' de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001.

Articulo 2. El presente Decreto entrara en vigencia el dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTJVO PARA SU SANCI6N, PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N. } ,

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUA.TEMALA, EL UNO DE JUNIO DE DOS Mll·SEJS.

!'··

2 Guotemol~, JUEVES 15 de ju~io de 2otf6 -~ DIARIO de CENTRO AMERICA ·... NUMERO 51

PALACIO NACIONAL Guatemala, doce dejunio delano dos mit seis.

PUBI./QUESE Y f;UMPI.ASE

J org ,., .LJ , ..it. o ·.... · r .,.. " .. Ministro t!r. !J(,Caciones '£~teriores .

I (E-500-:.!006)-15-junio

CONGRESO DE.LA.REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 17-2006

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que Ia Constitucion Politica de Ia Republica. estipula que el Estado de Guatemala reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor.

CONSIDERANDO:

Que conforme a Ia Constitucion Politica de Ia Republica, Guatemala norman~ sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y practicas internacionales. con el proposito de contribuir al fortalecimiento de las !nstituciones que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO:

Que Ia Constitucion Politica de Ia Republica preceptua, que el Estado mantendra relaciones de amistad, solidaridad y cooperacion con otros Estados con el proposito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes.

CONSIDERANDO:

Que acorde con Ia normativa constitucional, Ia Ley de Propiedad Industrial en su articulo ·1 09 reconoce el deposito de microorganismos conforme al Tratado de Budapest.

PORTANTO: \

En.ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 numerales 1) y 3) de Ia Constitucion Politica de Ia Republica de Guatemala,

DECRETA:

Articulo 1. ·Se aprweba el Tratado de Budapest sobJe el Reconocimiento lnternacional del Dep6sito de Microorganismos a los Fir.~es del Procedimiento en Materia de Patentes, establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y Reglamento.

Articulo 2. El presente. Decreto entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en ·el Diario Oficial. ·

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANC16N, PROI\1IULGACI6N Y

PUBLICAC16N. /

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.

<-r~~ ~~6RGE MENDEZ HERBRUGER . ,.--DII'"'SIDENTE DE COMISI6N PER ANENTE

PALACIO NACIONAL' Guatemala. doce de junio del aiio dos mil seis

PUBI.iQUESE Y CUMPLASE

~-· ~

(E-501-2006)-15-junio

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 19-2006 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que Ia Constitucion Politica de Ia Republica. reconoce el derecho de autor y ei derecho de inventor. indicando que los titulares de los mismos gozaran de Ia propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad cori Ia ley y los tratados internacionales.

CONSIDERANDO:

Que conforme a Ia Constituci6n Politica de Ia Republica, Guatemala normara sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios. reglas y practicas internacionales, con·el prop6sito de contribuir al fortalecimiento de las instituciones que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO:

Que Ia Constituci6n Politica de Ia Republica preceptua, que el Estado mantendra relaciones de amistad, solidaridad y cooperacion con otros Estados con el proposito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes. · ·

. CONSIDERANDO:

Que Ia adhesion de Guatemala al Convenio de Ia Union lnternacional·para Ia Pr.otecci6n de las Obtenci6n Vegetales (UPOV) sera beneficioso. para el pais. porque brindara protecci6n adecuada, tecnica y eficaz tanto a las variedades vegetales como al obtentor nacional y extranjero.


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N° WIPO Lex GT025