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Reglamento de la Ley de Derechos de Autor y Conexos (Decreto N° 22-2000), Nicaragua

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Detalles Detalles Año de versión 2001 Fechas Entrada en vigor: 5 de mayo de 2000 Publicación: 3 de marzo de 2000 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Derecho de autor Materia (secundaria) Organismo regulador de PI

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Presidencia de la República de Nicaragua

El Presidente de la República de Nicaragua.

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política.

Ha dictado

El siguiente:

Reglamento de la Ley de Derechos de Autor y Conexos

(Decreto N° 22 — 2000)

ÍNDICE

Artículo

Objeto.................................................................................................... 1 Derechos de Autor................................................................................. 2 Eficacia de la Inscripción ...................................................................... 3 Enmiendas............................................................................................. 4 Excención de Responsabilidad.............................................................. 5 Convenio ............................................................................................... 6 Beneficios.............................................................................................. 7 Integridad de la Obra............................................................................. 8 Naturaleza Enunciativa.......................................................................... 9 Interpretación Restrictiva ...................................................................... 10 Invulnerabilidad de los Derechos de Autor ........................................... 11 Cesión de Derechos Patrimoniales y Límites ........................................ 12 Efectos de la Cesión .............................................................................. 13 Participación o Remuneración............................................................... 14 Inscripción de Cesión ............................................................................ 15 Contenido del Derecho Patrimonial....................................................... 16 Exclusividad.......................................................................................... 17 Actos de Comunicación Pública............................................................ 18 Reproducción ........................................................................................ 19 Divulgación ........................................................................................... 20 Distribución........................................................................................... 21 Arrendamiento....................................................................................... 22 Edición Agotada.................................................................................... 23 Traducciones ......................................................................................... 24 Descuento.............................................................................................. 25 Otras Invulnerabilidades........................................................................ 26 Derechos Agotados................................................................................ 27 Participación.......................................................................................... 28 Sociedades............................................................................................. 29 Registro de la Sociedad ......................................................................... 30 Plazo del Registro.................................................................................. 31 Distribución y Deducción...................................................................... 32 Libros del Registro................................................................................ 33 Formatos y Calidad de las Solicitudes................................................... 34 Caducidad.............................................................................................. 35 Depósito Legal ...................................................................................... 36 Publicidad.............................................................................................. 37 Formularios ........................................................................................... 38 Información Adicional .......................................................................... 39 Obra Musical......................................................................................... 40

Obra Audiovisual y Radiofónica ........................................................... 41
Artes Plásticas ....................................................................................... 42
Otras Obras............................................................................................ 43
Obras Dramáticas y Similares ............................................................... 44
Programas de Cómputos........................................................................ 45
Interpretaciones o Ejecuciones .............................................................. 46
Producciones Fonográficas.................................................................... 47
Emisiones de Radiodifusión.................................................................. 48
Registro de Transferencias .................................................................... 49
Inscripción de Convenios ...................................................................... 50
Otras Inscripciones................................................................................ 51
Confidencialidad de los Programas de Cómputos ................................. 52
Confiabilidad y Garantía de la Inscripción............................................ 53
Simbología ............................................................................................ 54
Derecho por Inscripción y Servicios...................................................... 55
Manual de Procedimientos .................................................................... 56
Vigencia ................................................................................................ 57

Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Ley N° 312, publicada en las Gacetas Número 166 y 167 del 31 de Agosto y 1 de Septiembre de 1999 respectivamente, la que en adelante se denominará la ley.

Derechos de Autor

2. El goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos no están subordinados al cumplimiento de ninguna formalidad y, en consecuencia, el registro y depósito del Derecho de Autor y Derechos Conexos es meramente facultativo y declarativo, no constitutivo de derechos. Las obras no registradas, ni publicadas quedan protegidas desde su creación.

Eficacia de la Inscripción

3. Las inscripciones efectuadas en la oficina surtirán eficacia desde la fecha de presentación de la solicitud. Tal fecha deberá constar en la inscripción. Los datos consignados en la Oficina se presumirán ciertos, mientras no se pruebe lo contrario.

Enmiendas

4. El Jefe de la Oficina, de oficio o a solicitud de parte, podrá enmendar los simples errores mecanográficos o numéricos cometidos al efectuar la inscripción.

Excención de Responsabilidad

5. El propietario del soporte material de una obra literaria y artística no será responsable, en ningún caso, por el deterioro o destrucción de la obra o de su soporte material causado por el simple transcurso del tiempo o por defecto de su uso habitual.

Convenio

6. La preservación, restauración o conservación de obras literarias y artísticas podrá realizarse mediante acuerdo entre el autor y el propietario del soporte material o del ejemplar único, según el caso.

Beneficios

7. Al autor corresponde el derecho de percibir beneficios económicos provenientes de la utilización de la obra por cualquier medio, forma o proceso, tal como lo establece el Arto.23 de la Ley. Igualmente se le reconocen derechos morales los que son irrenunciables e inalienables.

Integridad de la Obra

8. Finalizado el período de duración del derecho de autor conforme a la Ley, el Estado, a través del Registro de la Propiedad Intelectual, y las demás instituciones públicas encargadas de la defensa del patrimonio cultural, asumirán la salvaguarda de la paternidad del creador y de la integridad de su obra.

Naturaleza Enunciativa

9. Las disposiciones establecidas en la Ley, en relación a la protección de la obra, en sus Artos.13, 14 y 15 son de carácter meramente enunciativas, así como las modalidades de explotación indicadas en la sección segunda capítulo IV, título I de la misma.

Interpretación Restrictiva

10. Los límites al derecho patrimonial a que se alude en la sección II, Capítulo V de la Ley, por su excepcionalidad, son de interpretación restrictiva.

Invulnerabilidad de los Derechos de Autor

11. De conformidad con lo establecido en la Ley en el Título II, Derechos Conexos, la protección reconocida a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, no podrá vulnerar de modo alguno la protección otorgada a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras interpretadas o ejecutadas, fijadas o emitidas, según los casos.

En caso de conflicto entre titulares de derechos de autor y titulares de derechos conexos, se adoptará siempre la solución que más favorezca al titular del derecho de autor.

Cesión de Derechos Patrimoniales y Límites

12. Salvo pacto en contrario, los efectos de la cesión de derechos patrimoniales, conforme el Arto.46 de la Ley, se limitan a los modos de explotación previstos específicamente en el contrato y al plazo y ámbito territorial pactados.

De no indicarse explícitamente y de modo concreto la modalidad de utilización objeto de la cesión, ésta quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la modalidad del mismo.

Efectos de la Cesión

13. Los efectos de un contrato de cesión de derechos patrimoniales, por aplicación de los Artos.46 y 47 de la Ley, no alcanzan las modalidades de utilización inexistentes o desconocidas en la época de la transferencia, ni pueden comprometer al autor a no crear alguna obra en el futuro.

Participación o Remuneración

14. En los actos, convenios y contratos por los que se transmitan derechos patrimoniales de autor se deberá hacer constar en forma clara y precisa la participación proporcional que corresponderá al autor o la remuneración fija y determinada, según el caso. Este derecho es irrenunciable. La misma regla regirá para todas las transmisiones de derechos posteriores celebradas sobre la misma obra.

Inscripción de Cesión

15. Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales, deberán inscribirse en la Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Contenido del Derecho Patrimonial

16. A los efectos del Arto.23 de la Ley, el derecho patrimonial comprende especialmente, el de modificación, comunicación pública, reproducción y distribución. Cada uno de ellos, así como sus respectivas modalidades, son independientes entre sí.

Exclusividad

17. Conforme los Artos.22 y 23 de la Ley, el autor tiene el derecho exclusivo de realizar o autorizar las traducciones, así como las adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de su obra.

Actos de Comunicación Pública

18. De conformidad al Arto.23 de la Ley, son actos de comunicación pública, especialmente los siguientes:

  1. Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramáticos-musicales, literarias y artísticas de cualquier forma o procedimiento.
  2. La proyección o exhibición pública de las obras audiovisuales: la emisión de una obra por radiodifusión o por cualquier medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes.
  3. La transmisión de cualquier obra al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.
  4. La retransmisión por cualquiera de los medios citados en los numerales anteriores y por una entidad emisora distinta de la de origen de la obra radiodifundida o televisada.
  5. La captación, en lugar accesible al público, mediante cualquier procedimiento idóneo, de la obra radiodifundida por radio o televisión.

6. La presentación y exposición públicas de obras de arte o de sus reproducciones.

  1. El acceso público a bases de datos informáticos por medio de telecomunicación, cuando éstas se incorporan o constituyen obras protegidas.
  2. La difusión, por cualquier procedimiento conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes.

Reproducción

19. En base a lo establecido en el Arto.23, numeral 1) de la Ley, la reproducción comprende todo acto dirigido a la fijación material de la obra por cualquier forma o procedimiento o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio impreso, fonográfico, gráfico, plástico, electrónico u otro similar.

Divulgación

20. De conformidad con el Arto.23, numerales 3) y 4) de la Ley, también se considera como divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones.

Distribución

21. La distribución comprende el derecho del autor de autorizar o no la puesta a disposición del público de los ejemplares de su obra, por medio de la venta u otra forma de transmisión de la propiedad, alquiler o cualquier modalidad de uso a título oneroso.

Arrendamiento

22. En cuanto al derecho de alquiler, los autores de programas informáticos, obras cinematográficas y obras incorporadas en fonogramas gozarán del derecho exclusivo de autorizar el alquiler comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras.

Edición Agotada

23. Para dar cumplimiento al Arto.60, numeral 4) de la Ley, se presumirá que el editor carece de ejemplares de una obra para atender la demanda del público, cuando durante un lapso de seis meses no haya puesto a disposición de las librerías tales ejemplares.

Traducciones

24. Cuando la traducción se haga a su vez sobre otra, el traductor deberá mencionar el nombre del autor y el idioma de la obra original, así como el nombre del primer traductor y el idioma en que se base.

Descuento

25. Conforme el Arto.64 de la Ley, el autor podrá adquirir la edición con un descuento del 50% sobre el precio del saldo.

Otras Invulnerabilidades

26. Las interpretaciones y ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros y emisiones, están protegidas en los términos previstos por la Ley, independientemente de que se incorporen o no obras literarias o artísticas.

Derechos Agotados

27. El agotamiento del derecho a que se refieren los Artos.86 y 87 de la Ley, se circunscribirá únicamente a las modalidades de explotación expresamente autorizadas por el artista o ejecutante.

Participación

28. Corresponde a los artistas intérpretes o ejecutantes una participación en las cantidades que se generen por la ejecución pública de sus interpretaciones y ejecuciones fijadas en fonogramas. Lo anterior se hará constar en los contratos correspondientes.

Sociedades

29. Los autores y los titulares de derechos conexos y sus causahabientes podrán formar parte en una o varias sociedades de gestión, de acuerdo con la diversidad de la titularidad de los derechos patrimoniales que ostentan. Las sociedades no podrán restringir la libre contratación de sus socios.

Registro de la Sociedad

30. Para efectos de registro, deberá precisarse con claridad su objeto o fines, de acuerdo a lo siguiente:

a) por rama o categoría de creación de obras;

b) por categoría de titulares de derechos conexos;

c) por modalidad de explotación, cuando concurran en su titularidad varias categorías de creación de obras o de titulares de derechos conexos, y siempre que la naturaleza de los derechos encomendados a su gestión así lo justifique.

Plazo del Registro

31. Presentada la solicitud, el Registro contará con cuarenta y cinco días para analizar la documentación exhibida y verificar que sea conforme a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento.

Si en el estudio de los estatutos y demás documentos acompañados se advierte la omisión de requisitos subsanables, el Registro prevendrá por escrito al solicitante para que en el plazo de 30 días subsane las omisiones.

Distribución y Deducción

32. Atendiendo a lo establecido en los Artos.121 y 122 de la Ley, se distribuirán las remuneraciones recaudadas con base a sus normas de reparto, con la sola deducción del porcentaje necesario para cubrir los gastos administrativos, hasta por el máximo permitido en los estatutos, que no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de lo recaudado anualmente, y de una erogación adicional destinada exclusivamente a actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, que en ningún caso debe ser superior al diez por ciento (10%).

Libros del Registro

33. El registro se llevará en libros, para cuyo efecto habrá en la Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos los siguientes:

1) Control de las sociedades de gestión.

2) Obras literarias.

3) Obras artísticas y musicales.

4) Obras audiovisuales.

5) Programas de cómputo.

6) Fonogramas.

7) Interpretaciones o ejecuciones artísticas.

8) Contratos y demás actos conexos.

Formatos y Calidad de las Solicitudes

34. Para efectos de inscripción de obras, producciones artísticas, contratos y actos, se hará uso de los formatos de solicitud establecidos por el Registro, en donde serán adquiridos. Las solicitudes no contendrán tachaduras o enmendaduras, cada solicitud corresponderá a un sólo asunto.

Caducidad

35. El Registro decretará de oficio la caducidad de los trámites y solicitudes en las que el interesado no haya realizado gestión o trámite alguno, en un lapso de tres meses.

Depósito Legal

36. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Arto.130 de la Ley, se deberán depositar dos (2) ejemplares o reproducciones de las obras, productos o producciones protegidos, los cuales constituirán el sustento probatorio del registro que de ellos se efectúe.

En caso de obras inéditas y programas de cómputo, el depósito será de un solo ejemplar, el cual se conservará en el registro.

Publicidad

37. Las inscripciones realizadas en el registro son de carácter público, y en consecuencia pueden ser consultadas.

Tratándose de obras inéditas y de programas de cómputo solo se podrán realizar por sus respectivos autores, por los titulares o derechohabientes que acrediten tal condición.

Formularios

38. Para efectuar la inscripción en el registro el interesado deberá presentar la solicitud pertinente mediante los formularios elaborados por la Oficina, en los cuales se consignará la siguiente información:

1) El nombre, nacionalidad, domicilio, cédula de identidad ó comprobante de haberla solicitado, así como la fecha de fallecimiento del autor o del titular de los derechos. Tratándose de obras seudónimas o anónimas, deberá indicarse el nombre del divulgador, conforme el Arto.7 de la Ley, hasta que se revele su identidad.

2) El título de la obra en su idioma original y de los anteriores si los hubiese tenido y cuando corresponda, de su traducción al español.

3) Indicar si la obra es inédita o ha sido publicada, si es originaria o derivada, si es individual, en colaboración o colectiva, así como cualquier otra información que facilite su identificación.

4) El país de origen de la obra, si se trata de una obra extranjera.

5) Año de creación o realización y de ser el caso, de su primera publicación.

6) Nombre, nacionalidad, domicilio, cédula de identidad ó comprobante de haberla solicitado, y de ser el caso razón o denominación social del solicitante, si éste actúa en nombre del titular de los derechos o en virtud de un contrato de cesión, así como la prueba de la representación o de la transferencia de derechos, según corresponda.

7) Cuando se trate de un titular de derechos patrimoniales diferente del autor deberá mencionarse su nombre, razón o denominación social, según el caso, acompañado del documento mediante el cual adquirió tales derechos.

8) Lugar para notificaciones.

9) Petición del solicitante redactada en término claros y precisos.

10) Acompañar el comprobante de pago de derechos.

Información Adicional

39. En el caso que la solicitud de inscripción sea relativa a una obra literaria, además de la información general solicitada en el artículo anterior, se requiere lo siguiente:

1) Nombre, razón o denominación social del editor y del impresor, así como su dirección.

2) Número de edición y tiraje.

3) Tamaño, número de páginas, edición rústica o de lujo y demás características que faciliten su identificación.

Obra Musical

40. Si se tratase de una obra musical, con letra o sin ella, deberá mencionarse también, además de lo señalado en el Arto.38 del presente Decreto, el género y ritmo, si ha sido grabada con fines de distribución comercial, los datos relativos al año y al productor fonográfico de, por lo menos una de esas fijaciones sonoras.

Si el propósito del solicitante es la inscripción de la letra por sí sola sin aportar la partitura, se tramitará la solicitud de registro en el formulario de inscripción de obras literarias.

Obra Audiovisual y Radiofónica

41. En el caso de obras audiovisuales y radiofónicas, deberá también indicarse, además de los datos requeridos en el Arto.38 del presente Reglamento, lo siguiente:

1) El nombre y demás datos de los coautores, de acuerdo con el Arto.9 de la Ley, o de aquellos que se indiquen en el contrato de producción de la obra.

2) El nombre, razón o denominación social y demás datos relativos al productor.

3) El nombre de los artistas principales y otros elementos que configuren la ficha técnica.

4) El país de origen si se trata de obra extranjera, año de la realización, género, clasificación, metraje, duración y, en su caso, de la primera publicación.

5) Una breve descripción del argumento.

Artes Plásticas

42. Si se trata de obras de artes plásticas, tales como cuadros, esculturas, pinturas, dibujos grabados, obras fotográficas y las producciones por procedimiento análogo a la fotografía, además de lo establecido en el Arto.38 del presente Decreto los datos descriptivos que faciliten su identificación, de tal manera que pueda diferenciarse de obras de su mismo género, y de encontrarse exhibida permanentemente, publicada o edificada, según corresponda, el lugar de su ubicación o los datos atinentes a la publicación.

Otras Obras

43. Para la inscripción de obras de arquitectura, ingeniería, mapas, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, ingeniería, topografía, arquitectura o a las ciencias en general, deberá mencionarse, además de la información requerida en el Arto.38 de este Reglamento, la clase de obra de que se trate y una descripción de las características identificativas de la misma.

Obras Dramáticas y Similares

44. Para la inscripción de las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficos, u otras de similar naturaleza, además de la información solicitada en el Arto.38 de este Decreto, la clase de obra de que se trata; su duración, una breve referencia del argumento, de la música

o de los movimientos, según el caso, y de estar fijada en un soporte material con miras a su distribución con fines comerciales, los datos relativos a la fijación y su ficha técnica.

Programas de Cómputos

45. En la inscripción de un programa de cómputo se indicará, además de lo señalado en el Arto.38 del presente Reglamento, lo siguiente:

1) El nombre, razón o denominación social y demás datos que identifiquen al productor.

2) La identificación de los autores, a menos que se trate de una obra anónima o colectiva.

3) Año de la creación o realización del programa, y en su caso, de la primera publicación y de las sucesivas versiones autorizadas por el titular, con las indicaciones que permitan identificarlas.

4) Una breve descripción de las herramientas técnicas utilizadas para su creación, de las funciones y tareas del programa, el tipo de equipos donde puede operar y cualquier característica que permita diferenciarlo de otro del mismo género.

Interpretaciones o Ejecuciones

46. En la inscripción de las interpretaciones o ejecuciones artísticas, se indicará:

1) El nombre y demás datos que identifiquen a los intérpretes o ejecutantes, o de tratarse de orquestas, grupos musicales o sociales, el nombre de la agrupación y la identificación del director.

2) Las obras interpretadas o ejecutadas y el nombre de sus respectivos autores.

3) Año de realización de la interpretación o ejecución, y si ha sido fijada en un soporte sonoro o audiovisual, año y demás datos de la fijación o primera publicación, según corresponda.

Producciones Fonográficas

47. Para la inscripción de producciones fonográficas se exigirán las indicaciones siguientes: 1) Título del fonograma en su idioma original y si hubiere, de su traducción al español. 2) Nombre, razón o denominación social, y demás datos que identifiquen al producto fonográfico. 3) Año de fijación y, cuando corresponda, de su primera publicación. 4) Título de las obras fijadas en el fonograma y de sus respectivos autores. 5) Nombre de los principales artistas intérpretes o ejecutantes. 6) Indicación si el fonograma es inédito o publicado.

7) Nombre y demás datos de identificación del solicitante, y cuando no lo sea el productor, la acreditación de su representación.

Emisiones de Radiodifusión

48. Cuando se trate de emisiones de radiodifusión, se indicarán: 1) Los datos completos de identificación del organismo de radiodifusión. 2) Obras, programas o producciones en la emisión. 3) Lugar y fecha de la transmisión, y de estar fijada en un soporte sonoro o audiovisual

con fines de distribución comercial, año de la primera publicación y los elementos que conforman su ficha técnica.

Registro de Transferencias

49. Para el registro de actos y contratos que transfieran total o parcialmente los derechos reconocidos en la Ley, que constituyan sobre ellos derechos de goce, o en los actos de partición o de sociedades relativas a aquellos derechos, se indicará, de acuerdo con la naturaleza y características del contrato o acto que se inscribe, lo siguiente:

1) Partes intervinientes.

2) Naturaleza del acto o contrato.

3) Objeto.

4) Derechos o modalidades de explotación que conforman la transferencia, constitución de derechos de goce o la partición, según el caso.

5) Indicación de si el contrato es oneroso o gratuito.

6) Determinación de la cuantía.

7) Plazo y duración del contrato.

8) Lugar y fecha de la firma.

9) Nombre y demás datos de identificación del solicitante de la inscripción. Cuando el contrato haya sido reconocido, autenticado ante notario.

10) Cualquier otra información que el solicitante considere relevante mencionar.

11) Si el acto o contrato se otorga en idioma extranjero, deberá acompañarse su correspondiente traducción legalizada.

Inscripción de Convenios

50. Para la inscripción de los convenios o contratos que celebren las sociedades con sus similares extranjeras, se acreditará una copia auténtica del respectivo documento. Si el contrato o convenio ha sido suscrito en el extranjero o idioma distinto del español, deberá acompañarse una traducción legalizada del mismo.

Otras Inscripciones

51. Para la inscripción de decisiones judiciales, arbitrales o administrativas que impliquen declaración, constitución, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, transmisión de derechos, medidas cautelares o cualquier otras disposición o decisión que afecte una declaración o inscripción ante el registro, deberá acompañarse el documento debidamente certificado, legalizado o traducido, según corresponda, indicando la información siguiente:

1) Nombre y cargo de la autoridad que emitió la decisión.

2) Parte o partes intervinientes.

3) Clase de decisión.

4) Objeto y efectos del acto.

5) Lugar y fecha del pronunciamiento.

6) Nombre y demás datos que permitan la identificación del solicitante de la inscripción.

7) Cualquier otra información que el solicitante considere oportuna.

Confidencialidad de los Programas de Cómputos

52. En el depósito de los programas de cómputo, el registro mantendrá la confidencialidad de los mismos, sin embargo podrá requerir a los autores o titulares la información necesaria que permita el acceso a la secuencia de instrucciones del programa de informática contenida en el soporte magnético, en los casos de arbitraje o por mandato judicial.

Confiabilidad y Garantía de la Inscripción

53. Efectuada la inscripción, se dejará constancia de ella por orden numérico y cronológico en cuerpos o soportes de información de cualquier naturaleza, apropiados para recoger de modo indubitado y con adecuada garantía de seguridad jurídica, seguridad de conservación y facilidad de acceso y comprensión, todos los datos que deban constar en el Registro.

Simbología

54. El autor, titular o cesionario de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegida por la Ley, podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquellas.

Asimismo, en las copias de los fonogramas o en sus envolturas se podrá anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo (P), indicando el año de la publicación.

Los símbolos y referencias mencionadas deberán hacerse constar en modo y colocación tales que muestren claramente que los derechos de explotación están reservados.

Derecho por Inscripción y Servicios

55. La inscripción y servicios estarán sujetos a los siguientes derechos:

  1. Servicios de información...................................................................................... $CA 10.00
  2. Registros de obras literarias.................................................................................. $CA 40.00
  3. Registro de fonogramas........................................................................................ $CA 70.00
  4. Registro de programas de cómputo ...................................................................... $CA 100.00
  5. Registro de contrato y actos modificativos........................................................... $CA 20.00
  6. Formato de solicitud ............................................................................................. $CA 2.00
  7. Registro de obra audiovisual o radiofónica .......................................................... $CA 70.00
  8. Registro de Fotografías......................................................................................... $CA 20.00
  9. Otras obras artísticas o científicas ........................................................................ $CA 20.00

El monto determinado en Pesos Centroamericanos, se cancelará en moneda nacional aplicando como factor la tasa de cambio que el Banco Central de Nicaragua fije a la fecha de la cancelación, debiendo enterarse a través de boletas fiscales que ingresarán a la caja única del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Dichos montos serán reintegrados mensualmente al Registro de la Propiedad Intelectual para utilizarse en la infraestructura, mobiliarios, equipos, útiles de oficina, capacitación y divulgación.

Manual de Procedimientos

56. El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a través de la Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos elaborará el manual de procedimientos respectivos en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de la vigencia del presente Decreto.

Vigencia

57. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de Marzo del año dos mil. — Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua. — Norman Caldera Cardenal, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.

(Texto revisado y concordado por Ambrosia Lezama Zelaya, Directora de Propiedad Intelectual de Nicaragua, Dr. Mario Ruiz, Sub Director RPI — Nicaragua y Nicolás Sandino, Jefe de Oficina Nacional de Derechos de autor y Derechos conexos (ONDADX ) Nicaragua).


Legislación Implementa (1 texto(s)) Implementa (1 texto(s)) Es enmendado por (1 texto(s)) Es enmendado por (1 texto(s)) Referencia del documento de la OMC
IPN/1/NIC/C/6
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