PATENTS OF INVENTION LAW 773 of September 3, 1925
TITLE I GENERAL PROVISIONS
Article 1—
Every discovery or invention in every kind of industry made in this country or abroad, gives its inventor the exclusive right of exploiting the said discovery or invention to his advantage under the conditions and for the time hereinafter determined. This right shall be verified by certificates granted by the Government under the name of Patents of Invention.
Article 2—
The following shall be considered as new discoveries or inventions: The invention of new industrial products;
The invention of new means or the new applications of known means for the attainment of a new result or an industrial product.
Article 3—
The following are not susceptible of being patented:
1. The discoveries, inventions or applications that do not present any industrial character, such as plans and combinations of credits or financial matters, of advertising or of publicity.
2. The discoveries, inventions or applications that are obviously contrary to the public order and safety, or the morals.
3. Pharmaceutical compositions or medicines of all kinds. These objects are subject to the laws and special regulations concerning the matter.
Article 4—
The patent shall last fifteen years. Each patent shall pay an annual tax of five pesos. The interested parties may anticipate the payment of one or more annuities at their own will.
(NOTE: Annuities are not paid any more. Patent fees are paid at the time of the granting of Letters Patent.)
Article 5—
The personnel of the Patent Office, which shall be dependent to the Ministry of the Treasure, shall be composed of a Director, a Secretary, and other employees whose number shall be determined by the law of the general budget and expenses.
(NOTE: At present the Patent Office is dependent to the Ministry of Industry and Commerce.)
TITLE II
SECTION 1 FORMALITIES RELATIVE TO THE GRANTING OF PATENTS
Article 6—
Whosoever wishes to obtain a patent of invention must file his application at the Patent Office.
The following must be filed:
a) An application;
b) A receipt stating that the first annuity has been paid (now revoked);
c) A description in duplicate of the discovery, invention, or application that constitutes the object of the requested-patent;
d) Drawings in duplicate to illustrate the description. Common paper shall be used for all the documents intended for the action of obtaining a patent of invention.
Article 7—
The application shall state whether the invention has already been patented abroad; if it were so, it shall indicate the date and the country of the first application.
It shall not contain restrictions, conditions, or reservations.
It shall bear a title stating the summarized and exact designation of the object of invention.
The description shall be limited to a single main object, as well as the objects of which it is composed and the utilizations which have been stated.
It shall not be written in a foreign language.
All the documents shall be signed by the applicant or his representative.
The power of attorney for patent applications does not need to be legalized, and can be written on common paper with the inventor’s signature.
Article 8—
No patent application shall be considered without previous payment of the first annuity. (Now revoked)
Article 9—
The term of the patent shall be computed from the day on which the application is filed at the Patent Office.
SECTION 2 GRANTING OF PATENTS
Article 10—
The applications received at the Patent Office shall be stated by means of a brief record that indicates in summary, their contents and the day and hour of the filing. The record shall be signed by the Director, Secretary, and the applicant. A receipt of the filed documents stating the record number shall be given to the applicant without any charge.
Article 11—
The patents which have been requested orderly, shall be granted if the examination practiced by the technicians from the Patent Office indicates that the object for which the patent is applied, is comprised in Article 2, and it is not included under the limitations of Article 3.
The patent shall be granted by a decision signed by the Director and the Secretary, stating the good order of the application, and a copy of the specifications and claims, and the drawings mentioned in Article 6 shall be attached to it. A copy of Articles 12 and 21 of this law shall be included in the Letters Patent.
There shall be no limitation to the number or certified copies the applicant may request, as long as he furnishes the copy of the specifications, claims, and drawings, and pays a fee of 5 pesos for each authenticated certificate.
Article 12—
The granting of the patent shall not withstand the promotion of the actions as referred in Article 21.
Article 13—
Every application which does not fulfill the requirements of Articles 6 and 7 shall be given back to the inventor so that he can file a new application in good order within a term which shall be set. This term can be extended in case of justified necessity at the applicant’s or his representative’s request.
The application corrected within the said term shall keep the date of the first application.
If it is verified that a specification has not been limited to a single invention, the applicant shall be authorized to restrict his application to a single main object, or to file as many specifications as different inventions the former comprised.
The new documents filed shall be considered as bearing the same date at the first application and shall be accompanied by receipts proving the payment of the fees corresponding to the first annuity for each of the inventions.
(NOTE: The part referring to annuities has been revoked.)
In case the applicant does not file the documents as required within the established term, the application shall be rejected.
Article 14—
No patent application can be rejected as irregular unless a technical opinion so advices, and after the applicant or his agent has given the corresponding explanations.
Article 15—
In case of waiver or rejection of a patent application, the fees paid shall remain for the Treasury.
Article 16—
All decisions of the Patent Office can be appealed to the Ministry of the Treasury within the term of ten days.
(NOTE: The appeal is taken before the Ministry of Industry and Commerce at present.)
Article 17—
The Patent Office shall publish an annual list of all the patents granted with an extract of the same.
Article 18—
The validity term of the patent can be extended only by a special law.
SECTION 3 ASSIGNMENT OF PATENTS
Article 19—
Any patent owner can assign his patent property or the right to exploit it, totally or partially, freely or onerously, or he can give it in guaranty. Each patent assignment or license for its exploitation, or guaranty, must be recorded at the Patent Office, so that it can affect third parties.
SECTION 4 THE COMMUNICATION OF THE SPECIFICATIONS, CLAIMS AND
DRAWINGS OF PATENTS
Article 20—
The specifications, claims, drawings, samples and models of the granted patents shall remain at the Patent Office where they can be examined by anybody. Any person may obtain authentic copies of the said specifications and claims upon payment of five pesos, and at his own expenses.
TITLE III NULLITY AND CADUCITY OF THE PATENTS AND ACTIONS
THAT CAN BE TAKEN
SECTION 1 NULLITY AND CADUCITY
Article 21—
The patents granted in the following cases, shall be void:
1. If the discovery, invention or use is not new;
2. The ones obtained in transgression to what Article 3 or the National laws state. This is without detriment to the penalties that the infringent might incur by manufacturing or selling forbidden objects.
3. The ones which refer to theoretical or purely scientific principles, methods, systems, or discoveries whose industrial applications have not been sufficiently indicated.
4. If the specifications attached to the patent are not enough to work the invention, or if the true means used by the inventor are not completely and honestly indicated.
Article 22—
Any discovery, invention, or use, already exploited in Paraguay at the time of the application for the patent, or when there has been enough publicity prior to the application so that it can be put into practice, shall not be considered new.
Any kind of official publications of a Patent Office of a foreign country made within a year prior to the opposed application, shall not be considered publications under the provisions of the Article.
Article 23—
The patents shall expire:
If their owner does not pay the annuity before the beginning of every year of the patent term. However, the interested party shall have a maximum of three months to pay his annuity legally, but in such a case, he shall also pay a supplementary fee of two pesos.
(NOTE: Revoked. Annuities are not paid any more.)
The Patent Office shall publish the list of patents voided and lapsed in the Official Bulletin every month.
Article 24—
The inventor is not compelled to exploit his invention, but in case his inactivity becomes longer than a three year term, he shall have the obligation of giving licenses whenever an interested party requests him to. In case they do not arrive at an agreement, arbitrators shall settle the conditions.
SECTION II ACTIONS OF NULLITY AND CADUCITY
Article 25—
The nullity or caducity actions can be iniciated before the Court by any person who is interested in it or by the District Attorney.
Article 26—
The trial shall be a summary proceeding. All kind of evidence shall be admitted; however, the patentee can not submit evidence against what is stated in the documents granted by the Patent Office, justifying his privilege.
The term for submitting evidence shall reasonably be determined by the judge, but it shall never exceed a period of three months. This term shall be granted exceptionally when one of the parties resides overseas, through bond on the part of the applicant. Within the peremptory term of ten days after the expiration of the evidence term, the judge shall render his decision with expressed order for the defeated to pay costs. Within three days, the defeated party may take an appeal before the Court of Appeals, which shall render a decision after the report from the Patent Office with no further formalities.
Article 27—
When the nullity or caducity has been declared in trial by final sentence, the Patent Office shall be notified.
TITLE IV FALSIFICATION AND ITS PENALTIES
Article 28—
A crime of falsification is any damage caused to the patentee’s rights, whether it is by the manufacturing of products or by the use of the same, or similar to, those which are the object of the patent. This crime shall receive a penalty of 100 or 1.000 pesos fine or imprisonment from three months to one year.
Article 29—
The accomplices in the crime and those who sell, offer for sale or introduce in Paraguay one or more falsified objects, shall receive the same penalty stated in the previous Article.
Article 30—
In case of second offense the fine and imprisonment penalties shall accumulate. In this case, the penalty shall not be redeemable.
There is second offense whenever a sentence has been pronounced against the defendent for any of the crimes foreseen in this law within the previous five years.
Article 31—
The Court before which a trial for falsification is started, shall be competent to state the nullity, caducity, or any matter in relation to the patent property, if their validity was opposed as a defense by the accused.
Article 32—
The owners or licensees of a patent can, by mandate of a competent authority, proceed by themselves or by their agents to the description or inventory of the objects denounced as falsified with or without seizure.
The mandate shall be issued at simple request and at sight of the Letters Patent. An expert may be appointed for the description of the patent, if necessary.
Article 33—
The seizure shall be without effect if the applicant does not bring the corresponding action within a term of 15 days after the description or seizure has taken place.
Article 34—
The objects stated as falsified and the instruments or devices specially intended to their manufacture, shall be seized even in the case that the persons charged as falsifiers, accesories or sellers, were acquited.
The seized objects shall be returned to the owner of the patent without his losing the right to bring action for losses and damages.
Article 35—
The person who appears as a patentee in advertisements, prospectus, trademarks, etc., without having a patent granted according to this law, or after the lapse of a previous patent, shall receive a penalty of a fine ranging from twenty to five hundred pesos.
COMPLEMENTARY PROVISIONS
Article 36—
Foreigners shall have the same benefits of the present law if in the country where their factories are located, the local laws establish, directly or indirectly, the reciprocity for Paraguayan Patents, or if this equality is accorded by diplomatic conventions.
REMARKS
The Patent Law has undergone the following amendments:
Annuities: Annuities are not paid any more. Taxes are paid at the time of the granting of Letters Patents.
Appeal: The decisions of the Director of the Patent Office can be appealed before the Minister of Industry and Commerce. The decisions of the Minister can be appealed before the Exchequer Court.
- TITULO I Disposiciones Generales
- TITULO II
- TITULO III De la nulidad y caducidad de las Patentes y acciones a que dan lugar
- TITULO IV De la falsificación y sus penas
- Disposición complementaria
- Disposiciones transitorias
LEY No 773 DEL PARAGUAY CREA UNA OFICINA DE PATENTES DE INVENCION
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, dos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY
TITULO I Disposiciones Generales
Artículo 1° Todo nuevo descubrimiento o invención en toda clase de industria, efectuado en el país o en el extranjero, confiere a su autor bajo las condiciones y por el tiempo más adelante determinado, el derecho exclusivo de explotar en su provecho la dicha descubierta o invención.
Este derecho será constatado por títulos otorgados por el Gobierno bajo el nombre de Patentes de Invención.
Art. 2° Serán considerados como nuevos descubrimientos o invenciones:
La invención de nuevos productos industriales;
La invención de nuevos medios o la nueva aplicación de medios conocidos para la obtención de un resultado o de un producto industrial.
Art. 3° No son susceptibles de ser patentados:
1° Los descubrimientos o invenciones o aplicaciones que no presenten ningún carácter industrial, como los planes y combinaciones de créditos o de finanzas, de anuncios o de publicidad.
2° Los descubrimientos, invenciones o aplicaciones que sean manifiestamente contrarios al orden, a la seguridad pública o a las buenas costumbres.
3° Las composiciones farmaceúticas o remedios de toda especie, estando dichos objetos sujetos a las leyes y reglamentos especiales sobre la materia.
Art. 4° La duración de las patentes será de quince años. Cada patente pagará un impuesto único anual de cinco pesos oro.
Los interesados podrán a voluntad anticipar el pago de una o más anualidades.
Art. 5° El personal de la Oficina de Registro General de Marcas y Patentes, que dependerá del Ministerio de Hacienda se compondrá de un Jefe, un Secretario y demás empleados cuyo número determine la Ley de Presupuesto General de Gastos.
TITULO II
SECCION I De las formalidades relativas al otorgamiento de las Patentes
Art. 6° Todo el que deseare tomar una patente de invención deberá depositar su solicitud en la Oficina Nacional de Patentes de Invención.
Este depósito comprenderá:
a) Una solicitud;
b) Un recibo en que conste haber pagado la primera anualidad;
c) Una descripción por duplicado del descubrimiento, invención o aplicación que constituye el objeto de la patente pedida;
d) Los dibujos por duplicado para la inteligencia de la descripción.
Todos los documentos y tramitaciones de los expedientes de patentes de invención será efectuado en papel común.
Art. 7° La solicitud deberá indicar si la invención ha sido ya objeto de pedido de patentes en el extranjero; y en su caso ella indicará la fecha de la presentación de la primera solicitud y el país donde se efectuó.
No contendrá restricciones, condiciones ni reservas.
Indicará un título que encierre la designación sumaria y precisa del objeto de la invención.
La descripción será limitada a un solo objeto principal con los objetos que la constituyan y las aplicaciones que hayan sido indicadas.
No podrá ser escrito en idioma extranjero.
Todas las piezas serán firmadas por el solicitante o su representante.
El poder para solicitar patentes no necesitará legalización alguna y podrá ser extendido en papel simple con la sola firma del inventor.
Art. 8° No se dará curso a ninguna solicitud de patente sin que se justifique previamente el pago de la primera cuota.
Art. 9° El término de la patente se computará desde el día en que se deposite el pedido en la Oficina Nacional de Marcas y Patentes de Invención.
SECCION II Del otorgamiento de las Patentes
Art. 10. Las solicitudes que se reciban en la Oficina se harán constar por medio de un acta breve que exprese el resumen, su contenido y la fecha y hora de la presentación. El acta será firmada por el Jefe, Secretario y solicitante a quien se le otorgará sin gasto alguno un certificado de los documentos presentados, en que conste además el número del acta.
Art. 11. Las patentes cuyo pedido haya sido efectuado regularmente, se otorgarán si del examen que practicaren los técnicos de la Oficina de Patentes, resultare que el objeto para que se solicita es de los comprendidos en el art. 2° sin estar entre las limitaciones del art. 3°:
La patente se constituirá por una resolución firmada por el Jefe y el Secretario constatando la regularidad del pedido a la cual se adjudicará una de las copias de la descripción y de los dibujos mencionados en el art. 6° En el título se incluirá copia de los arts. 12 y 21 de esta Ley.
Se otorgarán cuantos testimonios se solicitan debiendo presentarse por quien lo requiera las copias de la descripción y dibujos y abonar un derecho de cinco pesos por cada certificado o autenticado.
Art. 12. La concesión de la patente no obstará a que se puedan deducir las excepciones a que se refiere el art. 21.
Art. 13. Toda solicitud en la cual no se hubiesen observado las prescripciones de los arts. 6 y 7 será devuelta al inventor a fin de que presente nuevas piezas regulares en el plazo que al efecto se le señalará, plazo que podrá ser prorrogado en caso de necesidad justificada, a pedido del depositante o su mandatario.
El pedido regularizado ean dicho término conservará la fecha del primer depósito.
Si se reconociere que una descripción no se ha limitado a una sola invención, el depositante estará autorizado a restringir su solicitud a un solo objeto principal, o a presentar tantas descripciones, como invenciones diferentes que ésta comportare. Los nuevos documentos producidos serán considerados como que llevan la misma fecha que la solicitud primitiva y serán acompañados de recibos que constaten el pago de las tasas correspondientes a las primeras anualidades relativas a cada una de las invenciones.
En el caso de que el depositante no presentare los documentos en forma en el plazo acordado, la solicitud de patente será rechazada.
Art. 14. Ningún pedido de patente podrá ser rechazado como irregular, sino después de la opinión conforme técnica, y de haberse oído las explicaciones del solicitante o de su mandatario.
Art. 15. En caso de retiro o de rechazo de un pedido de patente, los derechos abonados quedarán en favor del Tesoro.
Art. 16. De toda resolución de la Oficina de Patentes podrá recurrirse dentro del término de diez días al Ministerio de Hacienda.
Art. 17. La Oficina Nacional de Patentes de Invención publicará anualmente una nómina de todas las patentes concedidas, con un extracto de las mismas.
Art. 18. El término de las patentes no podrá ser prorrogado sino por una ley especial.
SECCION III De la transmisión y cesión de las Patentes
Art. 19. Todo poseedor de una patente podrá ceder, en su totalidad o en parte a título oneroso
o gratuito, o dar en garantía la propiedad de su patente o el derecho de explotarla.
Toda cesión de patente o concesión de derecho para su explotación o de garantía, para que surta efectos contra terceros deberá ser inscripta en la Oficina Nacional de Patentes de Invención.
SECCION IV De la comunicación de las descripciones y dibujos de Patentes
Art. 20. Las descripciones, dibujos, muestras y modelos de las patentes otorgadas, quedarán depositadas en la Oficina de Patentes de Invención, donde podrán ser examinadas por cualquier persona, las que podrán conseguir mediante el pago de una tasa de cinco pesos copias auténticas de dichas descripciones debiendo presentarse por quien lo requiera la copia de la descripción y dibujos.
TITULO III De la nulidad y caducidad de las Patentes y acciones a que dan lugar
SECCION I Nulidad y caducidad
Art. 21. Serán nulas las patentes otorgadas en los siguientes casos:
1° Si el descubrimiento, invención o aplicación no son nuevos.
2° Las obtenidas en contravención a lo dispuesto en el art. 3° o a las leyes de la Nación, esto sin perjuicio de las penas en que se pudiera incurrir por fabricación o venta de objetos prohibidos.
3° Las que se refieren a principios, métodos, sistemas, descubrimientos o concesiones teóricas o puramente científicos, de las cuales no se hubiera indicado suficientemente sus aplicaciones industriales.
4° Si la descripción adjunta a la patente no es suficiente para la ejecución de la invención o si no indica de un modo completo y leal los verdaderos medios de que se vale el inventor.
Art. 22. No será considerado nuevo todo descubrimiento, invención o aplicación que se explotase ya en el Paraguay en la fecha de la solicitud de patente o cuando hubiere recibido con anterioridad al pedido, una publicidad suficiente para poder ser ejecutado.
No se considerará publicación a los efectos de este artículo, las que en cualquier forma hagan oficialmente las Oficinas de Patentes del Extranjero, dentro de un año anterior a la solicitud impugnada.
Art. 23. Las patentes caducarán:
Cuando su poseedor no pagare su anualidad antes de comenzar cada uno de los años de la duración de su patente.
El interesado tendrá, sin embargo, un plazo de tres meses como máximum para efectuar válidamente el pago de su anualidad, pero deberá en tal caso pagar además un derecho suplementario de dos pesos oro.
La Oficina de Patentes publicará mensualmente en el Boletín Oficial la nómina de las patentes caducadas o anuladas.
Art. 24. El inventor no está obligado a explotar comercialmente su invento, pero si su inactividad se prolongare por un término de tres años, estará obligado a dar licencias de trabajo cuando se lo requieran por cualquier interesado en las condiciones que fijarán arbitradores, si no se pusiesen de acuerdo.
SECCION II De las acciones de nulidad y caducidad
Art. 25. La acción de nulidad o caducidad podrá ser iniciada ante el Juzgado de Instrucción en lo Comercial por cualquier persona que tenga interés en ello o por el Ministerio Fiscal.
Art. 26. El juicio será sumario; se admitirán como buenos los medios probatorios de derecho; sin embargo, el patentado no podrá exhibir pruebas en contrario de lo que acrediten los documentos expedidos por la Oficina que justifiquen sus privilegios el término de pruebas se determinará prudencialmente por el Juez, pero nunca excederá de tres meses, y este plazo sólo se acordará con ultramarino en casos excepcionales y mediante caución bastante de juzgado o sentenciado por aquel que lo solicitase. Dentro de diez días fatales del vencimiento del término de prueba fallará el juez con expresa condenación en costas para el vencido; de este fallo habrá apelación que deberá interponerse dentro de tres días para ante el Tribunal de Apelación respectivo, el que previo el informe de la Oficina de Patentes, resolverá en definitiva sin más trámite.
Art. 27. Cuando la nulidad o caducidad haya sido declarada en juicio por sentencia ejecutoriada, se comunicará a la Oficina Nacional de Patentes de Invención.
TITULO IV De la falsificación y sus penas
Art. 28. Todo perjuicio causado a los derechos del patentado, sea por la fabricación de productos, sea por el empleo de medios iguales o similares a los que forman el objeto de la patente, constituye el delito de falsificación.
Este delito será castigado con una multa de cien o mil pesos o arresto de tres meses a un año.
Art. 29. Sufrirán la misma pena del artículo anterior los cómplices en el delito y, los que vendan, pongan en venta o introduzcan en territorio paraguayo uno o más objetos falsificados.
Art. 30. En caso de reincidencia se acumularán las penas establecidas de multa y arresto, en este caso no redimible.
Hay reincidencia cuando ha sido pronunciada una condena dentro de los cinco años anteriores, contra el acusado por cualquiera de los delitos previstos en esta ley.
Art. 31. El Tribunal ante el cual se iniciare un juicio por falsificación será competente para declarar la nulidad, caducidad o cualquier cuestión relativa a la propiedad de la patente, si fuesen opuestas, como defensa por el acusado.
Art. 32. Los propietarios o concesionarios de una patente podrán, en virtud de un mandamiento de autoridad competente, proceder por sí o por mandatarios a la descripción o inventario de los objetos denunciados como falsificados con o sin embargo.
El mandamiento será expedido sobre simple pedido y con presentación de la patente, pudiendo designarse a un perito para la descripción en caso necesario.
Art. 33. Transcurridos quince días después de practicada la descripción o embargo, quedará sin efecto si el solicitante no dedujere la acción correspondiente.
Art. 34. Los objetos reconocidos como falsificados y los instrumentos o útiles destinados especialmente a su fabricación, serán comisados aun en el caso de que los imputados como falsificadores, encubridores o vendedores fueren absueltos.
LEY
Artículo 1° Todo nuevo descubrimiento o invención en toda clase de industria, efectuado en el país o en el extranjero, confiere a su autor bajo las condiciones y por el tiempo más adelante determinado, el derecho exclusivo de explotar en su provecho la dicha descubierta o invención.
Este derecho será constatado por títulos otorgados por el Gobierno bajo el nombre de Patentes de Invención.
Art. 2° Serán considerados como nuevos descubrimientos o invenciones:
La invención de nuevos productos industriales;
La invención de nuevos medios o la nueva aplicación de medios conocidos para la obtención de un resultado o de un producto industrial.
Art. 3° No son susceptibles de ser patentados:
1° Los descubrimientos o invenciones o aplicaciones que no presenten ningún carácter industrial, como los planes y combinaciones de créditos o de finanzas, de anuncios o de publicidad.
2° Los descubrimientos, invenciones o aplicaciones que sean manifiestamente contrarios al orden, a la seguridad pública o a las buenas costumbres.
3° Las composiciones farmaceúticas o remedios de toda especie, estando dichos objetos sujetos a las leyes y reglamentos especiales sobre la materia.
Art. 4° La duración de las patentes será de quince años. Cada patente pagará un impuesto único anual de cinco pesos oro.
Los interesados podrán a voluntad anticipar el pago de una o más anualidades.
Art. 5° El personal de la Oficina de Registro General de Marcas y Patentes, que dependerá del Ministerio de Hacienda se compondrá de un Jefe, un Secretario y demás empleados cuyo número determine la Ley de Presupuesto General de Gastos.
Art. 6° Todo el que deseare tomar una patente de invención deberá depositar su solicitud en la Oficina Nacional de Patentes de Invención.
Este depósito comprenderá:
a) Una solicitud;
b) Un recibo en que conste haber pagado la primera anualidad;
c) Una descripción por duplicado del descubrimiento, invención o aplicación que constituye el objeto de la patente pedida;
d) Los dibujos por duplicado para la inteligencia de la descripción.
Todos los documentos y tramitaciones de los expedientes de patentes de invención será efectuado en papel común.
Art. 7° La solicitud deberá indicar si la invención ha sido ya objeto de pedido de patentes en el extranjero; y en su caso ella indicará la fecha de la presentación de la primera solicitud y el país donde se efectuó.
No contendrá restricciones, condiciones ni reservas.
Indicará un título que encierre la designación sumaria y precisa del objeto de la invención.
La descripción será limitada a un solo objeto principal con los objetos que la constituyan y las aplicaciones que hayan sido indicadas.
No podrá ser escrito en idioma extranjero.
Todas las piezas serán firmadas por el solicitante o su representante.
El poder para solicitar patentes no necesitará legalización alguna y podrá ser extendido en papel simple con la sola firma del inventor.
Art. 8° No se dará curso a ninguna solicitud de patente sin que se justifique previamente el pago de la primera cuota.
Art. 9° El término de la patente se computará desde el día en que se deposite el pedido en la Oficina Nacional de Marcas y Patentes de Invención.
Art. 10. Las solicitudes que se reciban en la Oficina se harán constar por medio de un acta breve que exprese el resumen, su contenido y la fecha y hora de la presentación. El acta será firmada por el Jefe, Secretario y solicitante a quien se le otorgará sin gasto alguno un certificado de los documentos presentados, en que conste además el número del acta.
Art. 11. Las patentes cuyo pedido haya sido efectuado regularmente, se otorgarán si del examen que practicaren los técnicos de la Oficina de Patentes, resultare que el objeto para que se solicita es de los comprendidos en el art. 2° sin estar entre las limitaciones del art. 3°:
La patente se constituirá por una resolución firmada por el Jefe y el Secretario constatando la regularidad del pedido a la cual se adjudicará una de las copias de la descripción y de los dibujos mencionados en el art. 6° En el título se incluirá copia de los arts. 12 y 21 de esta Ley.
Se otorgarán cuantos testimonios se solicitan debiendo presentarse por quien lo requiera las copias de la descripción y dibujos y abonar un derecho de cinco pesos por cada certificado o autenticado.
Art. 12. La concesión de la patente no obstará a que se puedan deducir las excepciones a que se refiere el art. 21.
Art. 13. Toda solicitud en la cual no se hubiesen observado las prescripciones de los arts. 6 y 7 será devuelta al inventor a fin de que presente nuevas piezas regulares en el plazo que al efecto se le señalará, plazo que podrá ser prorrogado en caso de necesidad justificada, a pedido del depositante o su mandatario.
El pedido regularizado ean dicho término conservará la fecha del primer depósito.
Si se reconociere que una descripción no se ha limitado a una sola invención, el depositante estará autorizado a restringir su solicitud a un solo objeto principal, o a presentar tantas descripciones, como invenciones diferentes que ésta comportare. Los nuevos documentos producidos serán considerados como que llevan la misma fecha que la solicitud primitiva y serán acompañados de recibos que constaten el pago de las tasas correspondientes a las primeras anualidades relativas a cada una de las invenciones.
En el caso de que el depositante no presentare los documentos en forma en el plazo acordado, la solicitud de patente será rechazada.
Art. 14. Ningún pedido de patente podrá ser rechazado como irregular, sino después de la opinión conforme técnica, y de haberse oído las explicaciones del solicitante o de su mandatario.
Art. 15. En caso de retiro o de rechazo de un pedido de patente, los derechos abonados quedarán en favor del Tesoro.
Art. 16. De toda resolución de la Oficina de Patentes podrá recurrirse dentro del término de diez días al Ministerio de Hacienda.
Art. 17. La Oficina Nacional de Patentes de Invención publicará anualmente una nómina de todas las patentes concedidas, con un extracto de las mismas.
Art. 18. El término de las patentes no podrá ser prorrogado sino por una ley especial.
Art. 19. Todo poseedor de una patente podrá ceder, en su totalidad o en parte a título oneroso
o gratuito, o dar en garantía la propiedad de su patente o el derecho de explotarla.
Toda cesión de patente o concesión de derecho para su explotación o de garantía, para que surta efectos contra terceros deberá ser inscripta en la Oficina Nacional de Patentes de Invención.
Art. 20. Las descripciones, dibujos, muestras y modelos de las patentes otorgadas, quedarán depositadas en la Oficina de Patentes de Invención, donde podrán ser examinadas por cualquier persona, las que podrán conseguir mediante el pago de una tasa de cinco pesos copias auténticas de dichas descripciones debiendo presentarse por quien lo requiera la copia de la descripción y dibujos.
SECCION I Nulidad y caducidad
Art. 21. Serán nulas las patentes otorgadas en los siguientes casos:
1° Si el descubrimiento, invención o aplicación no son nuevos.
2° Las obtenidas en contravención a lo dispuesto en el art. 3° o a las leyes de la Nación, esto sin perjuicio de las penas en que se pudiera incurrir por fabricación o venta de objetos prohibidos.
3° Las que se refieren a principios, métodos, sistemas, descubrimientos o concesiones teóricas o puramente científicos, de las cuales no se hubiera indicado suficientemente sus aplicaciones industriales.
4° Si la descripción adjunta a la patente no es suficiente para la ejecución de la invención o si no indica de un modo completo y leal los verdaderos medios de que se vale el inventor.
Art. 22. No será considerado nuevo todo descubrimiento, invención o aplicación que se explotase ya en el Paraguay en la fecha de la solicitud de patente o cuando hubiere recibido con anterioridad al pedido, una publicidad suficiente para poder ser ejecutado.
No se considerará publicación a los efectos de este artículo, las que en cualquier forma hagan oficialmente las Oficinas de Patentes del Extranjero, dentro de un año anterior a la solicitud impugnada.
Art. 23. Las patentes caducarán:
Cuando su poseedor no pagare su anualidad antes de comenzar cada uno de los años de la duración de su patente.
El interesado tendrá, sin embargo, un plazo de tres meses como máximum para efectuar válidamente el pago de su anualidad, pero deberá en tal caso pagar además un derecho suplementario de dos pesos oro.
La Oficina de Patentes publicará mensualmente en el Boletín Oficial la nómina de las patentes caducadas o anuladas.
Art. 24. El inventor no está obligado a explotar comercialmente su invento, pero si su inactividad se prolongare por un término de tres años, estará obligado a dar licencias de trabajo cuando se lo requieran por cualquier interesado en las condiciones que fijarán arbitradores, si no se pusiesen de acuerdo.
Art. 25. La acción de nulidad o caducidad podrá ser iniciada ante el Juzgado de Instrucción en lo Comercial por cualquier persona que tenga interés en ello o por el Ministerio Fiscal.
Art. 26. El juicio será sumario; se admitirán como buenos los medios probatorios de derecho; sin embargo, el patentado no podrá exhibir pruebas en contrario de lo que acrediten los documentos expedidos por la Oficina que justifiquen sus privilegios el término de pruebas se determinará prudencialmente por el Juez, pero nunca excederá de tres meses, y este plazo sólo se acordará con ultramarino en casos excepcionales y mediante caución bastante de juzgado o sentenciado por aquel que lo solicitase. Dentro de diez días fatales del vencimiento del término de prueba fallará el juez con expresa condenación en costas para el vencido; de este fallo habrá apelación que deberá interponerse dentro de tres días para ante el Tribunal de Apelación respectivo, el que previo el informe de la Oficina de Patentes, resolverá en definitiva sin más trámite.
Art. 27. Cuando la nulidad o caducidad haya sido declarada en juicio por sentencia ejecutoriada, se comunicará a la Oficina Nacional de Patentes de Invención.
Art. 28. Todo perjuicio causado a los derechos del patentado, sea por la fabricación de productos, sea por el empleo de medios iguales o similares a los que forman el objeto de la patente, constituye el delito de falsificación.
Este delito será castigado con una multa de cien o mil pesos o arresto de tres meses a un año.
Art. 29. Sufrirán la misma pena del artículo anterior los cómplices en el delito y, los que vendan, pongan en venta o introduzcan en territorio paraguayo uno o más objetos falsificados.
Art. 30. En caso de reincidencia se acumularán las penas establecidas de multa y arresto, en este caso no redimible.
Hay reincidencia cuando ha sido pronunciada una condena dentro de los cinco años anteriores, contra el acusado por cualquiera de los delitos previstos en esta ley.
Art. 31. El Tribunal ante el cual se iniciare un juicio por falsificación será competente para declarar la nulidad, caducidad o cualquier cuestión relativa a la propiedad de la patente, si fuesen opuestas, como defensa por el acusado.
Art. 32. Los propietarios o concesionarios de una patente podrán, en virtud de un mandamiento de autoridad competente, proceder por sí o por mandatarios a la descripción o inventario de los objetos denunciados como falsificados con o sin embargo.
El mandamiento será expedido sobre simple pedido y con presentación de la patente, pudiendo designarse a un perito para la descripción en caso necesario.
Art. 33. Transcurridos quince días después de practicada la descripción o embargo, quedará sin efecto si el solicitante no dedujere la acción correspondiente.
Art. 34. Los objetos reconocidos como falsificados y los instrumentos o útiles destinados especialmente a su fabricación, serán comisados aun en el caso de que los imputados como falsificadores, encubridores o vendedores fueren absueltos.
TITULO I Disposiciones Generales
TITULO II
SECCION I De las formalidades relativas al otorgamiento de las Patentes
SECCION II Del otorgamiento de las Patentes
SECCION III De la transmisión y cesión de las Patentes
SECCION IV De la comunicación de las descripciones y dibujos de Patentes
TITULO III De la nulidad y caducidad de las Patentes y acciones a que dan lugar
SECCION II De las acciones de nulidad y caducidad
TITULO IV De la falsificación y sus penas