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Decreto Legislativo N° 162 del 14 de diciembre de 1935 sobre el Uso de la Frase Bálsamo de El Salvador como Denominación de Origen, El Salvador

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Detalles Detalles Año de versión 1935 Fechas Publicación: 20 de diciembre de 1935 Publicación: 14 de diciembre de 1935 Tipo de texto Legislación relacionada con la PI Materia Indicaciones geográficas

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SV007: Denominación de Origen (Bálsamo de El Salvador), Decreto Legislativo, 14/12/1935, N° 162

DECRETO SOBRE EL USO DE LA FRASE "BALSAMO DE EL SALVADOR" EN LOS ENVASES DE BALSAMO DESTINADO A LA EXPORTACION

DECRETO N° 162.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador,

CONSIDERANDO: que existe en algunas naciones extranjeras la errónea creencia de que el bálsamo-producto exclusivo de nuestro suelo-es originario de otros países; creencia que irroga grave perjuicio a los intereses nacionales, y que se debe en gran parte a que en los envases en que se exporta este producto, no se hace constar claramente que es originario de esta República; y

que al efectuarse la exportación de dicho producto nacional, puede ser éste adulterado con fines comerciales, y que conviene, para tal caso, garantizar su estado de pureza;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1°. -Todo envase, tanto interno como externo, que contenga bálsamo destinado a la exportación, deberá tener impresa con gruesos caracteres, en lugar visible, la siguiente frase: "BALSAMO DE EL SALVADOR".

Queda a salvo el derecho de los exportadores para hacer constar, además, en dichos envases, la marca de fábrica y comercio que hayan registrado conforme a la ley.

La contravención a esta disposición será penada con una multa de veinticinco colones por cada envase.

Art. 2°.-Derogado. (1)

Art. 3°.-Facúltase al Ministerio de Hacienda e Industria para que dicte todas las medidas pertinentes para la efectividad de este Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo; Palacio Nacional: San Salvador (Cuscatlán), a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

César Cierra,

Presidente.

Arturo Acevedo,

Primer Secretario.

Franco. Fedo. Reyes,

Segundo Secretario.

Palacio Nacional: San Salvador, [Cuscatlán] a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos treinticinco

Cúmplase,

Maximiliano H. Martínez,

Presidente Constitucional.

Max. P. Brannon,

Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho.

D.L. N° 162, del 14 de diciembre de 1935, publicado en el D.O. N° 281, Tomo 119, del 20 de diciembre de 1935.

REFORMA:

(1) D.L. N° 42, de 30 de mayo de 1938, publicado en el D.O. N° 116, Tomo 142, del 2 de junio de 1938.


Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/SLV/I/5
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex SV007