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Decreto Legislativo N° 914, del 14 de diciembre de 2005, de Reformas al Código Penal, El Salvador

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Detalles Detalles Año de versión 2005 Fechas Adoptado/a: 14 de diciembre de 2005 Tipo de texto Leyes marco Materia Observancia de las leyes de PI y leyes conexas Notas Date of Entry into force: See Article 7 for further details

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 Reformas al Código Penal, Decreto Legislativo N° 914, del 14 de diciembre de 2005

REFORMAS AL CÓDIGO PENAL

Decreto Legislativo No. 914, del 14 de diciembre de 2005

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

1. Que por medio de Decreto Legislativo No.l030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No.l0S, Tomo No. 335, del 10 de junio de ese mismo año, se decreto el Código Penal.

11. Que en dicho Código se tipifican además los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, así como delitos relativos a la administración pública.

III. Que mediante Decreto Legislativo No. 351, de fecha 9 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 150, Tomo No. 340, del 17 de agosto de ese mismo año, se ratificó en todas sus partes la Convención Interamericana contra la Corrupción; en la cual se establecen algunas conductas delictivas que afectan la Administración Pública.

IV. Que mediante Decreto Legislativo No. S55,de fecha 17 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 17, Tomo No. 366, del 25 de enero de 2005, se ratificó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos de América.

V. Que la referida Convención y el Tratado a que se refieren los Considerandos anteriores contienen disposiciones que modifican el cuerpo normativo relacionado en el primer considerando; por lo que, con el propósito de adecuar la legislación nacional a las disposiciones establecidas en el Tratado y la Convención, se hace necesario reformar el Código Penal.

POR TANTO,

en

DECRETA las siguientes:

siguiente:

cohecho

Código."

Art.

Art.

ejecución comunicada

exportare

Escala

uso de

El

través

sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación,

REFORMAS AL CÓDIGO PENAL

Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del Art. 38, de la manera

"En todo caso, la persona jurídica incurrirá en responsabilidad civil subsidiaria especial. No obstante lo anterior, en el caso de los delitos de

propio, cohecho impropio, cohecho activo y soborno transnacional, la persona jurídica será solidariamente responsable por los daños causados en los términos establecidos en el Art. 118 de este

2.- Refórmase el Art. 226, de la manera siguiente:

"VIOLACION A DERECHO DE AUTOR V DERECHOS CONEXOS

226.- que a escala comercial reprodujere, plagiare, distribuyere al mayoreo o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria o artística o su transformación o una interpretación o

artística fijada en cualquier tipo de soporte o fuere a de cualquier medio, sin la autorización de los

titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

En la misma sanción incurrirá, el que a escala comercial importare, o almacenare ejemplares de dichas obras o producciones o

ejecuciones sin la referida autorización.

comercial incluye la infracción dolosa significativa de derecho de autor y derechos conexos, con el fin de obtener una ventaja comercial o ganancia económica privada, así como la infracción dolosa

que no tenga una motivación directa o indirecta de ganancia económicar siempre que se cause un daño económico mayor a una infracción de poco valor."

Art. 3.- Reformase el Art. 227r de la manera siguiente:

"VIOLACIÓN AGRAVADA A DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Art. 227.- Será sancionado con prisión de cuatro a seis añosr quien realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anteriorr concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1) Usurpando la condición de autor sobre una obra o parte de ella o el nombre de un artista en una interpretación o ejecución;

2) Modificando sustancialmente la integridad de la obra sin autorización del autor; Yr

3) Si la cantidad o el valor de la copia ilícita fuere de especial trascendencia económica."

Art. 4.- Adiciónanse al Art. 227r los Arts. 227-Ar 227-B Y 227-Cr así:

"VIOLACIÓN A MEDIDAS TECNOLÓGICAS EFECTIVAS

Art. 227-A.- Será sancionado con prisión de dos a cuatro añosr el que con fines de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada:

,---- --

encubrir una infracción de un derecho de autor o derecho conexo:

a) A sabiendas suprimiere gestión de derechos;

b) Distribuyere sobre

a) Evadiere, sin autorización del titular del derecho, cualquier medida tecnológica efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma protegido u otra materia objeto de protección;

b) fabricare, importare, distribuyere, ofreciere al público, proporcionare o traficare dispositivos, productos o componentes; u ofreciere al público o proporcionare servicios al público, siempre que los dispositivos, productos o componentes, o los servicios:

1) sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de evadir una medida tecnológica efectiva;

2) Tengan únicamente un propósito limitado o uso de importancia comercial diferente al de evadir una medida tecnológica efectiva; o

3) sean diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica efectiva.

Se excluye de responsabilidad penal, al que ejecute las actividades exceptuadas conforme se establece en el artículo 85-D de la Ley de Propiedad Intelectual. fI

"VIOLACIÓN A LA INFORMACIÓN SOBRE GESTIÓN DE DERECHOS"

Art. 227-8.- Será sancionado con prisión de dos a cuatro años, el que con fines de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada y a sabiendas que este acto podría inducir, permitir, facilitar o

o alterare cualquier información sobre

o importare para su distribución la información gestión de derechos, teniendo conocimiento que dicha

r---�---

información ha sido suprimida o alterada sin autorización del titular del derecho; o

c) Distribuyere, importare para su distribución, transmisión, comunicación o puesta a disposición del público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, teniendo conocimiento que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización del titular del derecho.

Se excluye de responsabilidad penal, al que ejecute las actividades exceptuadas conforme se establece en el artículo 85-E de la Ley de Propiedad Intelectual."

"VIOLACIÓN AL DERECHO SOBRE SEÑALES DE SATÉLITE

Art. 227-C.- Será sancionado con prisión de dos a cuatro años, el que:

a) Fabricare, ensamblare, modificare, importare, exportare, vendiere, arrendare o distribuyere por cualquier medio, un dispositivo o sistema tangible o intangible, sabiendo o teniendo razones para saber que el dispositivo o sistema sirve primordialmente para descodificar una señal de satélite codificada portadora de programas, sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal; o

b) Recibiere y subsiguientemente distribuyere una señal portadora de programas que se haya originado como una señal de satélite codificada, teniendo conocimiento que ha sido descodificada sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal."

Art. 5.- Reformase el Art. 229, de la manera siguiente:

"VIOLACION DE DISTINTIVOS COMERCIALES

Art. 229.- El que con fines industriales o comerciales, y sin el consentimiento del titular, reprodujere, imitare, modificare o de cualquier modo utilizare marca, nombre comercial, expresión, señal de propaganda o cualquier otro distintivo comercial, infringiendo los derechos amparados por la propiedad industrial registrada conforme a la ley, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

En la misma sanción incurrirá quien, a sabiendas, exportare, importare, poseyere

para su comercialización o pusiere en el comercio, productos o servicios marcas o con distintivos comerciales que, conforme al inciso anterior, constituyere una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos."

Art. 6.- Intercálase entre los Arts. 335 y 336, el Art. 335-A, de la manera siguiente:

"SOBORNO TRANSNACIONAL

Art. 335-A.- El que ofreciere, prometiere u otorgare a un funcionario o empleado público, autoridad pública o agente de autoridad de otro Estado, u Organización Internacional, directa o indirectamente, dinero o cualquier objeto de valor pecuniario, incluyendo dádivas, favores, promesas o ventajas para que dicha persona realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción económica o comercial, será sancionado con prisión de dos a cuatro años."

Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR PRIMERA SECRETARÍA

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARÍA


Datos no disponibles.

N° WIPO Lex SV028