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Decreto N° 730 de 14 de marzo de 1997, por el cual se determina la Autoridad Nacional Competente en materia de acceso a los recursos genéticos, Colombia

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Detalles Detalles Año de versión 1997 Fechas Entrada en vigor: 20 de marzo de 1997 Publicación: 20 de marzo de 1997 Publicación: 14 de marzo de 1997 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Recursos genéticos Notas Este Decreto establece a el Ministerio de Medio Ambiente como autoridad competente para llevar a cabo lo dispuesto en la Decisión 391 (el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos) de la Comunidad Andina de Naciones

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DECRETO No. 730 DEL 14 DE MARZO DE 1997

Por el cual se determina la Autoridad Nacional Competente en materia de acceso a los recursos genéticos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades constitucionales, en especial las que le confieren los [Numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política], y en desarrollo de lo previsto en la [Disposición Quinta Transitoria de la Decisión 391] de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y

CONSIDERANDO:

Que la [Decisión 391] de la Comisión del Acuerdo de Cartagena relativa al Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, entró en vigencia el 17 de julio de 1996, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo.

Que de acuerdo con la [Disposición Quinta Transitoria de la Decisión 391] de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros designarán a la autoridad nacional competente en materia de acceso a los recursos genéticos y la acreditarán ante la Junta.

Que de conformidad con la [Ley 99 de 1993], el Ministerio del Medio Ambiente es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables en Colombia, encargado, entre otras, de definir el manejo, uso y aprovechamiento de los mismos a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que dentro de las funciones que le fueron asignadas por la [Ley 99 de 1993] al Ministerio del Medio Ambiente, cabe mencionar la del numeral 21 del artículo 5o. que reza: "Regulara, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético, establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia, y disponer lo necesario para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso del material genético".

Que según lo dispuesto por en el [Artículo 6o. de la ley 99 de 1993], el Ministerio del Medio Ambiente, además de las otras funciones que le asignen la ley y los reglamentos, ejercerá en lo relacionado con el medio ambiente y los re recursos naturales renovables, las funciones que no hayan sido expresamente atribuidas por ley a otra autoridad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTíCULO 1: El Ministerio del Medio Ambiente actuará como Autoridad Nacional Competente, en los términos y para los efectos establecidos en la [Decisión 391] de la Comisión del Acuerdo de Cartagena relativa al Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos.

ARTíCULO 2: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, a los 14 de marzo de 1997

Firma del Presidente y los Ministros


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