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Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es (aprobado por el Real Decreto Nº 164/2002, de 8 de febrero de 2002), España

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Detalles Detalles Año de versión 2002 Fechas Entrada en vigor: 17 de febrero de 2002 Adoptado/a: 8 de febrero de 2002 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Nombres de dominio, Organismo regulador de PI

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Artículo 6. Límites de la autorización.

La autorización para la ampliación de las actividades a que se refiere la presente disposición, no comportará por sí título habilitante para el efectivo ejercicio a dichas actividades, el cual deberá, en todo caso, obtenerse a tenor del régimen jurídico propio de cada una de ellas.

Artículo 7. Extinción de la autorización.

Se declarará la extinción de las autorizaciones, previa tramitación del correspondiente procedimiento, cuando se incumplieren las condiciones a las que estuvieren subordinadas, cuando la actividad autorizada genere pérdidas que pudieran poner en peligro el normal desarrollo de la concesión, cuando su ejercicio interfiera en la continuidad del servicio prestado por la autopista o por cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Artículo 8. Separación contable de actividades.

La sociedad concesionaria deberá llevar la debida separación de su contabilidad, de forma que se pueda identificar cualquier actividad que desarrolle diferente a las correspondientes a su concesión inicial y que le haya sido autorizada conforme a lo dispuesto en este Real Decreto y así poder cumplir con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de diciembre de 1998, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, túneles, puentes y otras vías de peaje.

Artículo 9. Uso compartido de la infraestructura de comunicaciones de la autopista.

  1. Será requisito para la aprobación por la Administración de un proyecto presentado por el concesionario para la instalación de una infraestructura de comunicaciones cuya capacidad exceda de la necesaria para la explotación de la autopista, la obtención, con carácter previo, de la autorización prevista en el presente Real Decreto y la correspondiente licencia individual para el establecimiento de redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
  2. Una vez obtenidas las autorizaciones mencionadas en el apartado anterior, previamente a la aprobación del proyecto será de aplicación el procedimiento de uso compartido en los términos previstos en los artículos 47 de la Ley 11/1998, y 49 del Reglamento de desarrollo del Título III de la Ley General de Telecomunicaciones, en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, respecto a aquellas instalaciones que excedan de las necesarias para la explotación de la autopista.

Disposición adicional única. Normas supletorias.

En todo lo no previsto en este Real Decreto, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.

Disposición transitoria única. Uso compartido de las infraestructuras de comunicaciones ya instaladas.

  1. Cuando la infraestructura de comunicaciones existente en la autopista a la entrada en vigor del presente Real Decreto tenga capacidad excedentaria respecto a las necesidades de explotación de la misma, la Dirección General de Carreteras, en aplicación de los criterios previstos en el artículo 94 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, podrá resolver la procedencia de la utilización total o parcial de la misma en los procedimientos de ocupación del dominio público de las autopistas nacionales de peaje instados por titulares de licencias individuales para el establecimiento de redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
  2. En estos supuestos para determinar las condiciones de uso compartido resultará de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 48 y siguientes del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.

Si de los acuerdos alcanzados entre las partes en virtud este procedimiento se deriva la realización por la sociedad concesionaria correspondiente de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 2 de este Real Decreto, su efectividad quedará condicionada a la obtención por ésta de la autorización regulada en el mismo y, en su caso, de la correspondiente licencia individual para el establecimiento de redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

En el mismo supuesto descrito en el párrafo anterior, si las condiciones de uso compartido fueran fijadas por la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones, ésta condicionará la eficacia de su resolución a la obtención por el concesionario de la autorización prevista en el presente Real Decreto y, en su caso, de la correspondiente licencia individual.

Disposición final primera. Régimen competencial.

Este Real Decreto se dicta al amparo de las competencias reconocidas al Estado en el artículo 149.1.21.a y 24.a de la Constitución.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrida8de febrero de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia, JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ

3138 REAL DECRETO 164/2002, de 8 de febrero,

por el que se aprueba el Estatuto de la entidad

pública empresarial Red.es.

Hasta abril de 2000, la función principal de la entidad pública empresarial Red.es, antes denominada Red Técnica Española de Televisión, había sido la prestación, en régimen de exclusividad, del servicio soporte para el transporte y difusión de las señales de televisión en España. La entidad ha jugado también un papel esencial en la creación y posterior privatización del que fue en su día el segundo operador de telecomunicaciones «Retevisión, Sociedad Anónima». La nueva realidad del sector de las telecomunicaciones, la necesidad de pro-mover el rápido desarrollo de la sociedad de la información en nuestro país, unida a la liberalización de la prestación del referido servicio y la finalización del proceso de privatización, hacía necesario adecuar las funciones y cometidos encomendados a la entidad.

Ya en el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, se atribuían a la entidad nuevas funciones para el análisis, el estudio y el fomento de la introducción, en la sociedad española, de las redes y servicios avanzados de telecomunicaciones. Estas nuevas funciones se encomendaban como consecuencia de la inminente liberalización de la prestación del servicio portador para el transporte y difusión de las señales de televisión, en abril de 2000, y tras haberse completado, el 30 de marzo de 1999, la privatización de la empresa operadora de telecomunicaciones «Retevisión, Sociedad Anónima», mediante la venta de las participaciones públicas cuya titularidad correspondía a la entidad pública empresarial.

Pocos meses después, en marzo de 2000, se designaba a la entidad pública empresarial como autoridad competente para la gestión del Registro de los nombres de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España.

El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y viene a completar el proceso de transformación de la entidad pública empresarial Red Técnica Española de Televisión, que pasa a denominarse Red.es, atribuyéndole nuevas funciones de acuerdo con la nueva realidad existente en el sector. Red.es está adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

En la Ley se prevé que en el plazo de seis meses habrá de procederse a la adecuación de los estatutos de Red.es a la nueva normativa. En cumplimiento de dicho mandato legal se presenta el presente Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el estatuto de Red.es, derogándose el hasta ahora vigente, correspondiente a la entidad pública empresarial Red Técnica Española de Televisión, que data de 1989.

El presente Estatuto recoge los aspectos relativos al régimen jurídico, funciones, organización, personal, y régimen económico-financiero de la entidad.

En primer lugar, se regula la naturaleza y régimen jurídico de la entidad, cuya actividad se sujetará a las normas del Derecho privado, salvo cuando ejerza potestades administrativas en cuyo caso se regirá por el Derecho Administrativo.

Igualmente, se desarrollan las funciones y objeto de la entidad, concretándose las actividades que está previsto que realice, en cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley, en especial, aquellas relacionadas con el fomento y desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

Así, se le encomiendan las funciones relacionadas con la gestión del registro de nombres de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España «.es», que incluyen de manera genérica todas las funciones relacionadas con la tramitación de solicitudes de dominios y la asignación de dominios de acuerdo con la normativa correspondiente, y la realización de las funciones técnicas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de dominios en España y en la red global de internet. Igualmente le corresponde la participación en organismos internacionales que coordinen la gestión del sistema de nombres de dominio, y, cuando le sea solicitado, el asesoramiento de la Administración General del Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de dominios de internet, en especial los relacionados su regulación y ordenación y la participación en organismos internacionales y la Unión Europea.

Asimismo, se ha encomendado a Red.es, cuando así le sea requerido, el asesoramiento de la Administración General del Estado en todo lo relativo a las telecomunicacionesyala sociedad de la información. Con ello se pretende que Red.es realice estudios e informes relacionados con las telecomunicaciones y la sociedad de la información que puedan ser de utilidad para los diferentes organismos de la Administración General del Estado en el ejercicio de sus competencias y para la puesta en marcha de proyectos o iniciativas relacionadas con las telecomunicaciones y la sociedad de la información. Esta función se entiende sin perjuicio de las competencias encomendadas a órganos asesores y colegiados ya existentes.

Por último se desarrollan y concretan algunas de las funciones que corresponde realizar a Red.es en ejercicio de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información que le atribuye la Ley. Se incluyen la puesta en marcha de programas de difusión y extensión de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, incluidos los programas cofinanciados con fondos europeos, iniciativas para fomentar el uso seguro de internet, así como la prestación de toda clase de servicios que contribuyan al fomento y desarrollo de la sociedad de la información.

Se establece en la presente norma la organización y funcionamiento de Red.es, cuyos órganos de dirección serán el Presidente, el Consejo de Administración y el Director general. Se regula la composición y funciones del Consejo de Administración, y las funciones del Presidente, cuya titularidad se atribuye al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. El órgano ejecutivo de la entidad será el Director general, definiéndose asimismo sus funciones.

Para el cumplimiento de la función de observatorio de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le atribuye la Ley, se crea en Red.es el Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información como órgano consultivo en el que participarán las diferentes administraciones públicas, las principales organizaciones empresariales del sector, usuarios, sindicatos, colegios profesionales y expertos de reconocido prestigio.

Entre sus funciones principales se encuentran la elaboración de estudios y realización del seguimiento de las iniciativas adoptadas por la Administración en mate-ria de telecomunicaciones y sociedad de la información, elaboración de indicadores y análisis de la métrica sobre el desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información en España.

La puesta en marcha del Observatorio se entiende sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos colegiados y asesores ya existentes, relacionadas con las telecomunicaciones y la sociedad de la información como el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el Consejo Superior de Informática, y la Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías.

Se recogen asimismo determinadas previsiones relativas al personal al servicio de la entidad, regulando sus relaciones con el personal directivo y no directivo, así como el régimen patrimonial de Red.es, previendo la existencia de un inventario de bienes y derechos permanentemente actualizado.

Por último, se regula el régimen económico-financiero, previendo la existencia de un programa plurianual de actuación, así como el sistema de contabilidad y control y el régimen presupuestario.

En consecuencia, el presente Real Decreto tiene por objeto aprobar el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12 de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnología, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2002,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Sucesión en derechos

y obligaciones del ente público Red Técnica Española

de Televisión.

La entidad pública empresarial Red.es sucede a la entidad pública empresarial de la Red Técnica Española de Televisión en todos sus derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposición adicional segunda. Integración del personal.

El personal que prestaba sus servicios en la entidad pública empresarial de la Red Técnica Española de Televisión continuará prestando sus servicios en la entidad pública empresarial Red.es, manteniendo a todos los efectos el régimen de derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del ente público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN).

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología, y a los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrida8de febrero de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia, JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ

ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL

RED.ES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

  1. Red.es se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción efectuada de la misma por el artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
  2. La entidad pública empresarial Red.es goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
  3. La entidad pública empresarial Red.es se encuentra adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a la que corresponde su dirección estratégica y la evaluación y el control de eficacia de sus actuaciones, en los términos previstos en los artículos 43 y 59 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 2. Régimen jurídico.

  1. La entidad pública empresarial Red.es se rige por lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones, en las disposiciones que resulten aplicables de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de la legislación presupuestaria, y por lo previsto en el presente Estatuto.
  2. La actividad de la entidad pública empresarial Red.es se rige por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la legislación presupuestaria, y en lo previsto en el presente Estatuto.

En particular, la gestión de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres y direcciones, se regirá por las normas de Derecho administrativo y tributario que resulten de aplicación.

CAPÍTULO II

Fin, funciones y objeto de la entidad pública empresarial Red.es

Artículo 3. Funciones de la entidad pública empresarial Red.es.

1. Corresponde a la entidad Red.es la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), de acuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y en la normativa correspondiente.

b) La participación en los órganos que coordinen la gestión de Registros de nombre y dominios de la corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), o la organización que, en su caso, la sustituya, así como el asesoramiento al Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Comité Asesor Gubernamental de ICANN (GAC), y, en general cuando le sea solicitado, el asesoramiento de la Administración General del Estado en el resto de organismos internacionales y, en particular, en la Unión Europea, en todos los temas de su competencia.

c) La de observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

d) La elaboración de estudios e informes y, en general, el asesoramiento de la Administración General del Estado en todo lo relativo a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información, de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Ciencia y Tecnología. El ejercicio de esta función se entenderá sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos ya existentes con competencias en materia de las telecomunicaciones y sociedad de la información.

e) El fomento y desarrollo de la sociedad de la información.

En este ámbito, corresponde a Red.es la realización, entre otras, de las siguientes funciones:

    1. La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, incluidos los correspondientes a fondos estructurales comunitarios, cuya gestión no esté atribuida a otros órganos.
    2. Asimismo, dentro de esta función, Red.es prestará apoyo a los órganos competentes de la Administración General del Estado para la implantación de la Administración electrónica, en la gestión de aquellos programas específicos que dichos órganos tengan asignados en relación con el desarrollo de la Administración electrónica.
  1. La puesta en marcha de programas para pro-mover un uso más seguro de internet, de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información por parte de ciudadanos y empresas.
  2. La prestación, en régimen de derecho privado, de servicios relacionados con la asignación y gestión de nombres de dominio en internet distintos de los mencionados en el párrafo a).
  3. El apoyo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en la puesta en marcha y la difusión de proyectos incluidos en el Plan de Acción Info XXI. Igualmente, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos ya existentes, podrá prestar apoyo para la puesta en marcha y difusión de aquellas iniciativas que en el futuro pudieran ser impulsadas por el Gobierno en el ámbito de la sociedad de la información.
  4. La prestación de otros servicios relacionados con el fomento y desarrollo de la sociedad de la información. En particular, Red.es fomentará la participación en foros y la puesta en marcha de programas para la difusión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información en el ámbito iberoamericano, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Agencia Española de Cooperación Internacional y a otros órganos de la Administración General del Estado que mantengan relaciones internacionales en este ámbito.

f) Cualesquiera otras que se le encomienden relacionadas con las anteriores.

2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la entidad pública empresarial Red.es podrá realizar cuantas actividades comerciales e industriales estén relacionadas con su objeto, conforme a lo acordado por sus órganos de gobierno. En particular, podrá crear y participar en sociedades mercantiles, así como en entidades, fundaciones, asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, nacionales o extranjeras, cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.

De la misma forma podrá formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras.

Artículo 4. Convenios.

Para el mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, la entidad pública empresarial Red.es podrá celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con entidades o instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

En especial, podrá establecer acuerdos con instituciones oficiales o privadas para la canalización, gestión y administración de fondos, ayudas e instrumentos financieros relacionados con su actividad.

CAPÍTULO III

Organización y funcionamiento

SECCIÓN 1.a DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. Órganos de dirección.

1. Los órganos de dirección de Red.es son:

a) El Presidente. b) El Consejo de Administración. c) El Director general.

2. El Consejo de Administración, para mejor cumplimiento de sus fines, podrá crear una Comisión ejecutiva, para el ejercicio de las funciones que por delegación se le encomienden.

SECCIÓN 2.a EL PRESIDENTE

Artículo 6. Presidente de Red.es.

Será Presidente de Red.es y de su Consejo de Administración el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Artículo 7. Funciones del Presidente.

1. Corresponde al Presidente de Red.es:

a) La máxima representación de la entidad ante toda clase de personas y entidades.

b) Ejercer la alta inspección de todos los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad.

c) Velar por el cumplimiento de los fines de la entidad, de lo dispuesto en este Estatuto y en sus normas de desarrollo.

d) Proponer al Consejo de Administración la estructura organizativa de Red.es, sin perjuicio de lo dispuesto respecto al Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información en el artículo 20 de estos Estatutos.

e) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Director general, de los Directores, del Secretario general y demás personal directivo al que se encomiende la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de estructurar Red.es.

f) Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones del Director general dictadas en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas.

g) Las demás que le atribuya el presente Estatuto

o cualesquiera otras disposiciones y el ejercicio de las que le delegue el Consejo de Administración.

h) Cualesquiera otras que no estén atribuidas a otro órgano en los presentes Estatutos.

2. El Presidente podrá delegar en el Director general y en los titulares de las unidades orgánicas en que se estructure Red.es las funciones previstas en el apartado anterior, con la salvedad de las recogidas en sus párrafos b), c), e) y f).

SECCIÓN 3.a CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 8. Composición.

  1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, que lo será también del Consejo, por el Director general de la entidad, por un número de vocales no inferior a 10 ni superior a 17 y por el Secretario del Consejo.
  2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Director general en sus funciones como Presidente del Consejo de Administración.
  3. Podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de prestar la debida asistencia al Consejo.

Artículo 9. Nombramiento y cese de vocales.

Los vocales del Consejo de Administración de Red.es serán nombrados y, en su caso, cesados por el Ministro de Ciencia y Tecnología entre el personal al servicio de la Administración General del Estado de reconocida competencia. Los vocales del Consejo habrán de ostentar la categoría mínima de Subdirector general o asimilado.

Tendrán la consideración de vocales natos del Consejo de Administración el Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, el Director general de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, el Director del Gabinete del Ministro de Ciencia y Tecnología, el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el Jefe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Director general de Organización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas.

Artículo 10. Funciones.

1. Al Consejo de Administración de Red.es le corresponden las siguientes competencias:

a) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto y en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Aprobar los gastos, los actos de disposición sobre bienes y fondos propios y los contratos, pactos o convenios que proponga el Director general de Red.es.

c) Aprobar la participación en negocios, en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras cuyo objeto esté relacionado con los fines de la entidad y determinar su importe fijando su forma y condiciones.

d) Aprobar la formalización, gestión y administración de fondos, subvenciones, empréstitos, créditos, avales u otras garantías o cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus fines que proponga el Director general de Red.es, así como aprobar toda clase de operaciones financieras.

e) Aprobar el programa de actuación plurianual a que se refiere la Ley General Presupuestaria, y remitirlo al Ministerio de Hacienda, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para su aprobación por el Gobierno.

f) Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de explotación y de capital de la entidad y elevarlos al Ministerio de Ciencia y Tecnología para su tramitación conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

g) Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de Red.es y la aplicación de resultados.

h) Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en el artículo 56.4 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

i) Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal de la entidad de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral y presupuestaria vigente, y las propuestas de retribuciones que le sometan el Presidente o el Director general de Red.es de conformidad con lo dispuesto en el artículo

55.3 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

j) Aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura organizativa de la entidad, y el nombramiento y separación del Director general, de los Directores, del Secretario general y demás personal directivo de Red.es al que se encomiende la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de estructurar la entidad.

k) Acordar, a propuesta del Director general, el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.

l) Las demás que se le atribuyan en el presente Estatuto y en cualquier otra normativa legal en vigor.

    1. El Consejo de Administración, para la mejor realización de sus funciones, podrá delegar sus competencias.
    2. Con carácter ordinario podrá delegar sus atribuciones y facultades en el Director general de la entidad, salvo las previstas en los párrafos a), e), f), g), i) y j) del apartado anterior. Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales corresponderá al Director general el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos b), c) y d) del apartado anterior.
  1. Los actos del Consejo de Administración dictados en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 11. Funcionamiento del Consejo.

  1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, tres Consejeros, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la entidad y, al menos, once veces al año.
  2. El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo de Administración se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,yalo regulado en el presente Estatuto y en las normas de funcionamiento interno.

Artículo 12. Régimen de compensación por asistencia al Consejo de Administración.

Los miembros del Consejo de Administración tendrán derecho a percibir por la asistencia a sus sesiones la correspondiente compensación económica, que será fijada por el propio Consejo, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Hacienda para las entidades públicas empresariales.

SECCIÓN 4.a EL DIRECTOR GENERAL

Artículo 13. Nombramiento y cese del Director general.

  1. El Director general es el órgano ejecutivo al que corresponden las funciones de gestión, administración y dirección propias de la gerencia y a través del cual se hacen efectivos los acuerdos del Consejo.
  2. El Director general será nombrado y cesado por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente, instrumentándose su relación con la entidad pública empresarial Red.es de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
  3. Las retribuciones del Director general se fijarán por el Ministro de Hacienda de acuerdo con lo previsto anualmente, en su caso, por las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 14. Funciones del Director general.

1. Al Director general le corresponden las siguientes funciones:

a) El ejercicio efectivo de las facultades de representación, administración y gestión ordinaria de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

b) Informar diligentemente al Consejo de Administración, así como al Presidente, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de Red.es.

c) Ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo de Administración.

d) Llevar la firma de la entidad.

e) Proponer al Consejo el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.

f) Desarrollar la estructura organizativa y determinar la plantilla de personal de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo.

g) La jefatura superior de todos los servicios de Red.es, asumiendo su dirección, impulso e inspección.

h) Contratar al personal no directivo de la entidad y determinar su retribución, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Administración y con las disposiciones legales de aplicación.

i) Presentar al Consejo de Administración el programa de actuación plurianual y los presupuestos de explotación y capital y presentar la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio, el balance y la memoria explicativa de la gestión anual de la entidad.

j) La resolución de los expedientes de otorgamiento y mantenimiento de nombres y direcciones de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), y de los de gestión y recaudación de la tasa correspondiente.

k) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuya este Estatuto, y las que le deleguen el Consejo de Administración o el Presidente.

2. El Director general podrá delegar, con carácter permanente o temporal, en el personal directivo de la entidad las facultades que le corresponden, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perder por ello la responsabilidad de su ejercicio.

No obstante, no serán delegables en ningún caso las facultades recogidas en los párrafos b), c), e) e i) del apartado anterior.

3. El Director general será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo por aquel miembro directivo de la entidad que, a propuesta del Presidente, determine el Consejo de Administración. El sustituto, mientras duren las causas que motivaron la sustitución, asistirá a las reuniones del Consejo de Administración con voz y voto.

SECCIÓN 5.a ADOPCIÓN EXCEPCIONAL DE ACUERDOS

Artículo 15. Adopción excepcional de acuerdos.

Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad

o de imposible reunión del Consejo de Administración por falta del «quórum», el Presidente y el Director general podrán adoptar, por acuerdo conjunto, las decisiones reservadas a la competencia de aquél, viniendo obligados a dar cuenta al Consejo de Administración, en su primera reunión, de los acuerdos adoptados, a fin de que sean ratificados. Si el Consejo no ratificara las decisiones o acuerdos así adoptados, éstos se considerarán nulos a todos los efectos.

SECCIÓN 6.a OTROS ÓRGANOS

Artículo 16. Estructura orgánica.

  1. El Consejo de Administración será el encargado de aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura organizativa de la entidad a nivel directivo, y las funciones atribuidas a cada unidad.
  2. El desarrollo de dicha estructura orgánica, dentro de los criterios generales de actuación en materia de personal que pudiera establecer el Consejo de Administración conforme a lo previsto en el artículo 10, será competencia del Director general, conforme a lo establecido en el artículo 14.1 del presente Estatuto.

Artículo 17. El Secretario general.

  1. Existirá, dentro de la estructura de la entidad, una Secretaría General.
  2. El Secretario general, que deberá ser licenciado en derecho, será el Secretario del Consejo de Administración.
  3. Al Secretario general le corresponden las siguientes funciones:

a) La asesoría jurídica de Red.es.

b) Velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y por su puntual ejecución.

c) Asistir al Presidente de Red.es en la vigilancia y cumplimiento de los Estatutos.

d) La jefatura del personal de Red.es.

e) Las propias de la Secretaría del Consejo de Admi

nistración y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva.

SECCIÓN 7.a EL OBSERVATORIO DE LAS TELECOMUNICACIONES YDELA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Artículo 18. Creación, objeto y órganos de apoyo.

1. Para el ejercicio de la función de observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información prevista en el artículo 3, se constituye el Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. El Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la entidad Red.es, al que corresponde el seguimiento y el análisis del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información. Su composición, organización y funciones son los que se determinan en los presentes Estatutos.

2. Para la realización de las funciones de apoyo a las actividades del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, se constituye un Departamento dentro de Red.es, cuyo Director ostentará la denominación de Director del Observatorio.

Artículo 19. Composición y funcionamiento del Pleno.

  1. El Pleno del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información estará integrado por el Presidente del Observatorio, el Vicepresidente, los vocales y el Secretario.
    1. Será Presidente del Pleno del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información el Presidente de Red.es.
    2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
  2. Será Vicepresidente del Pleno del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información el Director del Observatorio.
  3. Serán vocales del Pleno del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:

a) En representación de la Administración General del Estado, designados por el Presidente del Observatorio a propuesta de los titulares de los Departamentos respectivos, con categoría al menos de Director general:

Un vocal representante del Ministerio de Justicia.

Un vocal representante del Ministerio de Hacienda.

Un vocal representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Un vocal representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Un vocal representante del Ministerio de Administraciones Públicas.

Un vocal representante del Ministerio de Economía.

Un vocal representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Un vocal representante del Gabinete del Presidente del Gobierno.

b) Un vocal en representación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, designado por el Presidente del Observatorio a propuesta del Presidente del Consejo de la Comisión.

c) Un vocal en representación del Instituto Nacional de Estadística, designado por el Presidente del Observatorio a propuesta del Presidente del Instituto.

d) En representación de las Administraciones Autonómica y Local:

Hasta cuatro vocales representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, designados por el Presidente del Observatorio a propuesta conjunta de las que voluntariamente hubieran aceptado su participación en este órgano.

Un vocal representante de las Entidades locales, si éstas hubieran aceptado voluntariamente su participación en este órgano, elegido por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación y designado por el Presidente del Observatorio a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

e) En representación de las organizaciones y asociaciones empresariales de ámbito estatal más representativas del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, cuatro vocales designados por el Presidente del Observatorio a propuesta de éstas.

f) En representación de los usuarios:

Un vocal en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios, designado por el Presidente del Observatorio a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Un vocal en representación de las asociaciones de ámbito estatal más representativas de los usuarios de internet, designado por el Presidente del Observatorio a propuesta de éstas.

Un vocal en representación de las asociaciones de ámbito estatal más representativas de los grandes usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, designado por el Presidente del Observatorio a propuesta de éstas.

Un vocal en representación de las asociaciones de ámbito estatal más representativas del colectivo de discapacitados con especiales dificultades de acceso a la sociedad de la información, designado por el Presidente del Observatorio a propuesta de éstas.

g) En representación de los sindicatos, dos vocales designados por el Presidente del Observatorio a propuesta de las dos organizaciones sindicales de ámbito estatal más representativas de los trabajadores del sector de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información.

h) En representación de los Colegios Profesionales, un vocal designado por el Presidente del Observatorio a propuesta conjunta del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación y del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.

i) Hasta un máximo de cuatro vocales designados por el Presidente del Observatorio entre personas con especial preparación técnica y reconocida experiencia profesional en los campos de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

  1. La secretaría del Pleno del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información corresponderá al Secretario general de la entidad que asistirá a las reuniones del Pleno con voz y voto.
  2. El mandato de los vocales del Observatorio será de dos años. Los Vocales podrán ser reelegidos por iguales períodos de tiempo.
  3. La condición de miembro del Observatorio se perderá por las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su nombramiento.

c) Por acuerdo del Presidente del Observatorio, pre-via propuesta de quien la hubiera realizado para su designación.

d) Expiración de su mandato. e) Cualquier otra causa legal.

  1. En función del contenido de las materias a tratar, podrán asistir a las reuniones del Observatorio con voz pero sin voto, a invitación de su Presidente, el personal directivo de Red.es, así como expertos en dichas materias.
  2. El Presidente del Observatorio podrá crear los grupos de trabajo especializados que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Dichos grupos, que tendrán la consideración de órganos de trabajo del Observatorio, estarán presididos por uno de los miembros del Pleno, designado por su Presidente, e integrados por aquellos que decida el Pleno, pudiendo estar asistidos por personas vinculadas al sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, expertas en los asuntos que sean objeto de estudio.

10. El Ministro de Ciencia y Tecnología podrá ampliar la composición del Pleno del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, prevista en los párrafos e) a i) del apartado 1 de este artículo, cuando ello resulte necesario para acomodarla a la evolución del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información o para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 20. Director del Observatorio.

El Director del Observatorio, será nombrado y cesado por el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente.

El Director del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información tendrá el rango de Director de departamento dentro de Red.es.

Artículo 21. Funciones del Observatorio.

1. El Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar estudios y realizar el seguimiento de las políticas desarrolladas por la Administración en el ámbito de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, así como la evolución de las mismas, con objeto de mejorar y ampliar su marco referencial.

b) Elaborar informes y elevar propuestas en los distintos ámbitos que incidan en la viabilidad y desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información en España.

c) Crear y desarrollar herramientas de gestión que permitan superar las limitaciones y aumentar la eficacia de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información y posibilitar el acceso generalizado de la población a las mismas.

d) Valorar el desarrollo y la evolución de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información en el ámbito empresarial, en especial en las pequeñas y medianas empresas, y elaborar un informe anual sobre los mismos, para lo que se dispondrá de la información estadística necesaria.

e) La elaboración de indicadores de desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información y, en general, el análisis de la métrica del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información en España.

f) El seguimiento del desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información y el análisis de las principales iniciativas en el ámbito internacional.

g) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que se le atribuyan.

El ejercicio de estas funciones se entenderá sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos colegiados ya existentes con competencias en materia de política informática, telecomunicaciones y sociedad de la información.

2. La entidad pública empresarial Red.es podrá solicitar la información y colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones de observatorio de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información de otros organismos y de las entidades que operen en este sector, de acuerdo con las disposiciones generales vigentes en la materia.

Artículo 22. Régimen de funcionamiento.

  1. El Pleno del Observatorio podrá adoptar las nor-mas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos, en lo no previsto en el presente Estatuto y en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. El Pleno del Observatorio se reunirá cuando su Presidente lo convoque y, al menos una vez cada cuatro meses.
  3. En el seno del Observatorio podrán constituirse grupos de trabajo, a los que podrán ser convocados representantes de las Administraciones Públicas y de los sectores implicados, actuando como asesores en las materias a tratar.

CAPÍTULO IV

Personal al servicio de la entidad pública empresarial Red.es

Artículo 23. Personal directivo de la entidad.

  1. Tendrán la consideración de personal directivo de la entidad en todo caso el Director general, el Secretario general, el Director del Observatorio y los otros Directores de los departamentos que, bajo la inmediata dirección del Director general, se creen dentro de la entidad.
  2. El nombramiento y separación del personal directivo de la entidad corresponde al Consejo de Administración a propuesta de su Presidente.

Artículo 24. Personal no directivo.

  1. El personal no directivo al servicio de la entidad pública empresarial Red.es, se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reguladoras de la relación laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Su selección será realizada mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  2. Las retribuciones del personal no directivo al servicio de Red.es se determinarán por el Director general de la entidad, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Administración y con lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 25. Incompatibilidades.

Todo el personal directivo y no directivo al servicio de Red.es estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones públicas.

Artículo 26. Deber de sigilo profesional.

Todo el personal directivo y no directivo al servicio de Red.es está obligado a guardar el secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza confidencial tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO V

Régimen patrimonial

Artículo 27. Patrimonio de la entidad.

  1. El régimen patrimonial de la entidad será el establecido en el apartado 6 de la disposición adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones.
  2. El patrimonio de Red.es estará integrado, además de por sus bienes y derechos propios, por aquellos de titularidad estatal cuya adscripción se hubiere acordado

o se acuerde en el futuro a favor de Red.es, así como por los que se le atribuyan por cualquier persona o entidad.

Artículo 28. Recursos económicos de la entidad.

  1. Red.es tendrá, para el cumplimiento y ejecución de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el con-junto de los bienes, derechos y obligaciones de que sea titular.
  2. Los recursos económicos de Red.es, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos que pueda percibir por la realización de todo tipo de servicios relacionados con sus funciones.

f) Los ingresos correspondientes al cobro de la tasa por asignación y mantenimiento del recurso limitado de nombres y direcciones de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es).

g) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

3. Red.es tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de cualquier clase de los que sea titular.

Artículo 29. Inventario.

Red.es formará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de sus bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, con la única excepción de los de carácter fungible.

El inventario se rectificará, en su caso, anualmente, con referencia al 31 de diciembre de cada año, y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración. De acuerdo con lo previsto en el artículo 56.4 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, anualmente se remitirá al Ministerio de Hacienda el inventario de bienes inmuebles y derechos de la entidad.

CAPÍTULO VI

Régimen económico-financiero

SECCIÓN 1.a CONTRATACIÓN, FINANCIACIÓN Y PLANIFICACIÓN

Artículo 30. Régimen de contratación.

1. Red.es ajustará su actividad contractual al Derecho privado, sin perjuicio de lo determinado en el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Red.es, en su actividad contractual, atenderá a los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 31. Operaciones financieras.

Red.es podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, de conformidad con lo establecido a este respecto en la Ley General Presupuestaria y de acuerdo con los límites previstos en las Leyes anuales de Presupuestos.

Artículo 32. Programa de actuación plurianual.

Red.es elaborará y tramitará anualmente un programa de actuación plurianual de sus actividades, que responderá a los planes y previsiones plurianuales que se elaboraren, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley General Presupuestaria. Tal programa, acompañado de la documentación complementaria que indica la Ley General Presupuestaria y de las principales modificaciones que contengan respecto del que se halle en vigor, será remitido al Ministerio de Hacienda, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para su aprobación por el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.4 de la citada Ley.

SECCIÓN 2.a CONTABILIDAD, CONTROL Y RÉGIMEN TRIBUTARIO

Artículo 33. Contabilidad.

Red.es estará sometida al régimen de contabilidad previsto en la Ley General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales.

Artículo 34. Ejercicio económico.

El ejercicio económico tendrá una duración anual y comenzará el primer día de enero de cada año.

Artículo 35. Régimen de control.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la disposición adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones, el régimen de control de la gestión económico-financiera de Red.es se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

SECCIÓN 3.a RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 36. Elaboración y variación del presupuesto.

  1. Red.es elaborará anualmente sus presupuestos estimativos de explotación y de capital, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Administración de la entidad, serán tramitados en la forma establecida por la Ley General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales. A los presupuestos de explotación y de capital, se acompañarán la información señalada en la Ley General Presupuestaria y la documentación complementaria que determine el Ministerio de Hacienda.
  2. El régimen de variaciones presupuestarias para Red.es será el establecido con carácter general para las entidades públicas empresariales en la legislación presupuestaria de aplicación a la entidad.

Artículo 37. Cuentas anuales.

Las cuentas anuales serán sometidas al Consejo de Administración para su aprobación. Su formulación y rendición se efectuará por el Presidente de la entidad dentro de los plazos establecidos por la normativa presupuestaria.

Artículo 38. Aplicación de resultados.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones en relación con los ingresos obtenidos por la tasa por asignación del recurso limitado de nombres y direcciones, los beneficios que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad podrán aplicarse a reservas o, en su caso, a dividendos a favor del Tesoro Público.

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

3139 REAL DECRETO 198/2002,de 15 de febrero,

por el que se aprueba la oferta de empleo

público para el año 2002.

El marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2002, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, se define en el artículo 21 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y que el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.

Este último criterio no será de aplicación al personal de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, ni a las Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, ni al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios ni al personal investigador o de apoyo a la investigación que preste servicios en los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas.

Además, para favorecer la estabilidad en el empleo se permite la convocatoria de aquellos puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente, con objeto de posibilitar, sin incrementar los efectivos, los procesos de consolidación de empleo temporal o sustitución de empleo interino.

El citado artículo 21 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, en el párrafo primero de su apartado tres, establece que el Gobierno, con los límites que se han señalado anteriormente, podrá autorizar, a través de la oferta de empleo público, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y a iniciativa de los Departamentos u organismos públicos competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración Civil del Estado y sus organismos autónomos, personal civil de la Administración militar y sus organismos autónomos, personal de la Administración de la Seguridad Social, personal estatutario de la Seguridad Social, personal de la Administración de Justicia, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y personal de los entes públicos Agencia Estatal de Administración Tributaria, Consejo de Seguridad Nuclear y Agencia de Protección de Datos, y de la entidad pública empresarial «Loterías y Apuestas del Estado», así como de los puestos y plazas que se encuentran desempeñados interina o temporalmente.

El artículo 21 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, en el párrafo tercero de su apartado tres, señala también que los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda podrán autorizar conjuntamente las correspondientes convocatorias de plazas vacantes de las entidades públicas empresariales y entes públicos no mencionados anteriormente, respetando la tasa de reposición de efectivos establecida con carácter general, salvo cuando se trate de entidades de nueva creación o en las que se produzca una alteración sustancial de las competencias asignadas, ateniéndose a las condiciones singulares que, de acuerdo con la específica naturaleza de dichas entidades, se establezcan en el presente Real Decreto. La referida autorización conjunta será también de aplicación a las sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión dependientes del ente público Radiotelevisión Española. En consecuencia, dada la particular estructura del empleo público en este ámbito, se incluyen en el anexo del presente Real Decreto las plazas cuya necesidad se estima imprescindible para cada entidad pública empresarial o ente público, previendo además un conjunto de plazas a autorizar posteriormente según vayan surgiendo las necesidades.

Paralelamente, los apartados dos y tres del citado artículo 21 también mantienen el criterio de no proceder a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda. Asimismo, el apartado cuatro recoge expresamente la exigencia de autorización previa conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda para la contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, ya sea con arreglo a la legislación local o a la legislación española.

En este marco, corresponde al Gobierno autorizar la convocatoria pública de aquellas plazas que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, y de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos, dirigidos a la racionalización de los efectivos en el con-junto del sector público estatal y la previsión de reducción del déficit público.

Igualmente, de forma similar a la oferta de 2001, se adelanta la publicación del Real Decreto de oferta de empleo público con el fin de facilitar la planificación de los recursos humanos y acortar el período de gestión de la oferta de empleo. Asimismo, se establecen medidas encaminadas a lograr una mejor distribución de la publicación de las convocatorias para evitar la acumulación de dicha publicación al final del ejercicio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2002,


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N° WIPO Lex ES115