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Ley N° 28126 que Sanciona las Infracciones a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales Protegidas, Perú

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Versión más reciente en WIPO Lex
Detalles Detalles Año de versión 2003 Fechas Promulgación: 13 de diciembre de 2003 Tipo de texto Legislación relacionada con la PI Materia Protección de las obtenciones vegetales, Observancia de las leyes de PI y leyes conexas, Organismo regulador de PI

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 Law No. 28126 Sanctioning Infringements of Plant Variety Rights

December 13, 2003 - Law No. 28126 Sanctioning Infringements of Plant Variety Rights (December 16, 2003)

LAW N° 28126

THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC

WHEREBY:

The Congress of the Republic

has passed the following Law:

THE CONGRESS OF THE REPUBLIC:

Has passed the following Law:

LAW SANCTIONING

INFRINGEMENTS OF PLANT

VARIETY RIGHTS

Article 1.- Purpose of the Law

The purpose of the present Law is to regulate the application of sanctions in the procedures for infringement of the rights of holders of protected plant variety certificates accredited by INDECOPI within the framework of Decision 345 of the Commission of the Cartagena Agreement and other relevant provisions.

Article 2.- Sanctions

Infringements of breeders’ rights, to which Article 1 of the present Law refers, shall give rise to the imposition of a reprimand or fine, without prejudice to the measures applied for prohibiting the continuation of the acts of infringement or to avoid such acts occurring.

The Office of Inventions and New Technologies of INDECOPI may impose a fine of a maximum of one hundred (100) tax units (UIT), on infringers of the rights of protected plant variety breeders’ rights. The Office shall determine the imposition and severity of the fine. A repeat offence shall be considered an aggravating circumstance, for which reason the applicable sanction shall not be less than the previous one.

In the event the principal does not comply with the order of the decision to put an end to the proceedings, he shall be liable to a sanction of a maximum allowed fine and forced recovery shall be ordered. In the event the principal persists with non-compliance, the Office of Inventions and New Technologies may impose a fine of a maximum of three hundred (300) UIT, without prejudice to denouncing the person responsible to the Public Prosecutor’s Office in order to initiate the appropriate criminal proceedings.

Article 3.- Prescription of the infringement

Infringement actions shall run for two (2) years, starting from the date on which the holder became aware of the infringement or, in all cases, for five (5) years starting from the last time the infringement occurred.

Article 4.- Failure to comply with a precautionary measure

In the event the principal fails to comply with a precautionary measure issued by the Office of Inventions and New Technologies of INDECOPI, a sanction of a maximum of the allowed fine shall be applied. This fine shall de paid within five (5) days of the notified decision, after which forced recovery

shall be ordered. In the event of further failure by the principal to comply, the Office may levy a fine of a maximum of 400 UIT, without prejudice to denouncing the person responsible to the Public Prosecutor’s Office in order to initiate the appropriate criminal proceedings. The fines levied do not prevent the Office of Inventions and New Technologies of INDECOPI from imposing a different fine or sanction at the end of the proceedings.

Article 5.- Amounts of fines

The amounts of fines imposed by the Office of Inventions and New Technologies of INDECOPI shall be calculated on the basis of the tax unit (UIT) applicable on the day of voluntary payment, or on the date on which forced recovery occurs.

Article 6.- Conciliation hearing

At any stage in the proceedings, until such time as the complaint is officially received, the Office of Inventions and New Technologies of INDECOPI may issue the summons to attend a conciliation hearing, which will take place before the Head of the Office or before a person appointed by him. The agreement which both parties arrive at shall have the same effect as an out-of-court settlement. The Office may in any event continue with the proceedings ex officio if it considers, on analyzing the circumstances reported, that third-party interests might still be affected.

The President of the Republic is hereby informed of its promulgation.

Lima, the twenty-first day of November, two thousand and three.

HENRY PEASE GARCÍA President of the Congress of the Republic

MARCIANO RENGIFO RUIZ First Vice-President of the Congress of the Republic

TO THE CONSTITUTIONAL PRESIDENT OF THE REPUBLIC

WHEREFORE

I order that it be published and observed.

Done at Government House, Lima, on the thirteenth day of December, two thousand and three.

ALEJANDRO TOLEDO Constitutional President of the Republic

FERNANDO ROSPIGLIOSO C. Interior Minister, Chargé d’Affaires of the President of the Council of Ministers

 
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 Ley Nº 28126 del 13 de Diciembre del 2003, que sanciona las infracciones a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales protegidas.

13/12/2003.- Ley Nº 28126.- Sanciona las infracciones a los derechos de los obtentores de variedades vegetales protegidas.(16/12/2003)

LEY Nº 28126

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE SANCIONA LAS INFRACCIONES A LOS

DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE

VARIEDADES VEGETALES

PROTEGIDAS

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular la imposición de sanciones en los procedimientos por violación de los derechos de los titulares del certificado de obtentor de variedades vegetales protegidas acreditados por INDECOPI en el marco de la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 2º.- De las sanciones

Las infracciones a los derechos de los obtentores a los que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, darán lugar a la aplicación de la sanción de amonestación o multa, sin perjuicio de las medidas que se dicten para la cesación de los actos de infracción o para evitar que éstos se produzcan.

La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI podrá imponer una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, a quiénes infrinjan los derechos de los obtentores de variedades vegetales protegidas. La Oficina determinará la imposición y graduación de las multas. La reincidencia será considerada como circunstancia agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la precedente.

Si el obligado no cumple con lo ordenado en la resolución que pone fin al procedimiento, se le impondrá una sanción de hasta el máximo de la multa permitida y se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías podrá imponer una multa de hasta trescientas (300) UIT, sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que inicie el proceso penal que corresponda.

Artículo 3º.- Prescripción de la Infracción

Las acciones por infracción prescriben a los dos (2) años, contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción o, en todo caso, a los cinco (5) años contados desde que se cometió la infracción por última vez.

Artículo 4º.- Incumplimiento de medida cautelar

Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenada por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI no lo hiciere, se le impondrá una sanción de hasta el máximo de la multa permitida. Dicha multa deberá ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días de notificada, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Oficina podrá imponer una multa de hasta cuatrocientas (400) UIT, sin perjuicio de denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que inicie el proceso penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI imponer una multa o sanción distinta al final del procedimiento.

Artículo 5º.- Monto de las multas

El monto de la multa que imponga la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI será calculado sobre la base de la UIT vigente en el día de pago voluntario o en la fecha en que se haga efectiva la cobranza coactiva.

Artículo 6º.- Audiencia de conciliación

En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI podrá citar a las partes a Audiencia de Conciliación, la cual se desarrollará ante el Jefe de la Oficina o ante la persona que éste designe. El acuerdo al que arriben las partes tendrá los efectos de una transacción extrajudicial. En cualquier caso, la Oficina podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos denunciados considera que podría estarse afectando intereses de terceros.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA, Presidente del Congreso de la República. MARCIANO RENGIFO RUIZ, Primer Vicepresidente del Congreso de la República.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República. FERNANDO ROSPIGLIOSI C., Ministro del Interior, Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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N° WIPO Lex PE030