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Decreto N° 746 de 18 de diciembre de 1973 sobre los Derechos de los Intépretes, Argentina

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Versión más reciente en WIPO Lex
Detalles Detalles Año de versión 1974 Fechas Entrada en vigor: 5 de enero de 1974 Publicación: 18 de diciembre de 1973 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Derecho de autor Notas De conformidad con el artículo 56 de la Ley Nº 11.723 en relación con la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, este Decreto define los diferentes tipos de artistas, y establece una serie de medios de comunicación a los efectos de la transmisión de sus obras.

El artículo 2 del Código Civil establece que “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.”
Este Decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 1973 (B.O.28/12/73), sin indicar la fecha concreta de entrada en vigor; en virtud del artículo 2 del Código Civil entró en vigencia ocho días después de su publicación.

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 Decree No. 746 of December 18, 1973, on the Rights of Performers

Translated from Spanish

PERFORMERS’ RIGHTS Courtesy translation provided by WIPO, © 2011

Regulating Article 56 of Law No. 11.723.

DECREE No. 746.

Buenos Aires, December 18, 1973.

Having regard to Article 87 of Law No. 11.723, and the proposal of the Secretariat of Press and Broadcasting to the President of the Nation; and,

CONSIDERING:

that Article 56 of the above-mentioned body of law that establishes the right of performers to receive compensation for their work has not been incorporated in Decree No. 41.233/34 and that regulation of the above Decree is required;

that technological progress and the increase in cultural broadcasting require a better and more effective defense of the rights of performers;

Therefore,

The President of the Argentine Nation

Decrees:

Article 1 -- For the purposes of Article 56 of Law No. 11.723, performers are considered to include:

(a) Conductors of orchestras, singers and performing musicians, individually.

(b) Directors and actors of cinematographic works and recordings with images and sounds on magnetic tape for television.

(c) Singers, dancers and any other persons who play a role, sing, recite, perform or carry out in whatever form a literary, cinematographic or musical work.

Article 2 –– Suitable media for the purposes of transmitting the work of performers are: records, the various types of recordings on magnetic tape, recordings with images and sounds on magnetic tape for television, films and any other technical element used for radio or television broadcasting, cinemas, halls or dance halls and all public locations used for direct or indirect commercial purposes.

Article 3 –– For communication, publication and submission to the National Directorate of the Official Registry and for recording.

PERON

Benito P. Llambí.

DERECHOS DE INTERPRETES.

Reglamentase el artículo 56 de la Ley 11.723.

DECRETO Nº 746.

Bs.As. 18/12/73.

Visto el Articulo 87 de la Ley Nº 11.723, y lo propuesto por la Secretaría de Prensa y Difusión de al Presidencia de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que el articulo 56 del citado cuerpo legal que establece el derecho de los interpretes a percibir una compensación por su trabajo, no ha sido incluido en el decreto Nº 41.233/34 y que hace necesaria la reglamentación del mismo;

Que los avances tecnológicos y el incremento de la difusión cultural imponen una mejor y mas eficaz defensa de los derechos del interprete;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º –– A los efectos del artículo 56 de la Ley 11.723, considéranse interpretes:

a)Al Director de orquesta, al cantor y a los músicos ejecutantes, en forma individual.

b)Al director y a los actores de obras cinematográficas y grabaciones con imagen y sonido en con cinta magnética para televisión.

c)Al cantante, al bailarín y a toda otra persona que represente un papel, cante, recite, interprete o ejecute en cualquier forma que sea una obra literaria, cinematográfica o musical.

Art. 2º –– Son medios idóneos a los efectos de transmitir el trabajo de los interpretes: el disco, los distintos tipos de grabaciones en cintas magnéticas, grabaciones con imagen y sonido en cintas magnéticas para televisión, películas y cualquier otro elemento técnico que sirva para la difusión por radio y televisión, sala cinematográfica, salones o clubes de baile y todo lugar público de explotación comercial directa o indirecta.

Art. 3º –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

PERON

Benito P. Llambí.


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N° WIPO Lex AR066