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Decreto N° 4966 de 23 de diciembre de 2009, por el cual se modifica parcialmente el Decreto N° 4302 de 2008, Colombia

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Detalles Detalles Año de versión 2009 Fechas Entrada en vigor: 23 de diciembre de 2009 Publicación: 23 de diciembre de 2009 Publicación: 23 de diciembre de 2009 Tipo de texto Legislación relacionada con la PI Materia Patentes (Invenciones), Organismo regulador de PI

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REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO 4966 DE

( 2 3 DiC iOog

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4302 de 2008

El PRESIDENTEDE lAREPÚBLICADE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultadesconstitucionalesy legales, en especiallas conferidasen el numeral11 del artículo 189 de la ConstituciónPolítica y en desarrollode lo dispuestoen el artículo 276 de la Decisión 486 de la Comisión de la ComunidadAndina de Naciones,

DECRETA:

ARTíCULO1°._ Modifíqueseel Artículo4°._ del Decreto4302 de 2008, el cualquedará así:

"ARTíCULO4°,_ Procedimientopara la declaratoriade existenciade razones de interés público.Para efectos de la declaratoriade la existenciade razones de interés público, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. lasolicitud de declaratoriade las razones de interés público para sometera una patente a licencia obligatoriase debe presentarpor el interesado ante la respectiva autoridad competente,la cual contendrácomo mínimo las razones que fundamentan la petición, así como la relación de la(s) patente(s)que en criterio de los solicitantes deben ser sometidasa licencia obligatoria.

2. La autoridad competente, mediante acto motivado,dispondráadelantaro no la respectivaactuación administrativay comunicarádicha providenciaal interesado.

3. La autoridad competenteprocederáconforme a lo dispuestopor los artículos 14 y 15 del Código ContenciosoAdministrativocuando tercerosdeterminados,incluido el titular de la patente, o indeterminados,pueden estar directamente interesadoso resultar afectadoscon la decisión.

4. Durante la actuación administrativase podrán pedir y decretarpruebas y allegar' informaciones,de oficio o a petición de los interesados.El auto que decrete la práctica de pruebas indicará el día que vence el término probatorio.

5. La autoridad competentepara definir la solicitud de declaratoriade razones de interés público contará con un término de tres (3) meses para adoptar la decisión que corresponda, la cual será comunicadaal solicitantey a los terceros interesados,en caso de haberlos.

6. La autoridad competenteque expida la resolución de declaratoriade razones de interés público,la publicaráen el Diario Oficial.

PARÁGRAFO1.- El trámite que se surta ante la autoridad competente,en los aspectos procedimentalesno previstos en el presente decretose regirá por lo dispuestoen el Código ContenciosoAdministrativo.

PARÁGRAFO2.- El procedimientoprevisto en el presente decreto podrá ser también iniciado de oficio por la autoridad competente."

ARTíCULO2°._ Adicióneseel artículo60• del Decreto4302 de 2008 con el siguiente parágr afo:

"PARÁGRAFO3. El Comité elaboraráun informe de recomendacióny lo pondrá a disposicióndel peticionario,del titular de la patente,de las autoridadespúblicas pertinentesy de cualquiertercerointeresado para que en el término de diez (10) días hábiles presenten observaciones.Vencido este término dentro de los tres (3) días siguientes,el Comité remitirá al Ministro o Director Administrativocorrespondiente,el informe de recomendacióny las observacionespresentadassilas hubiere."

ARTICULO30._ Vigenciay derogatoria.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacióny deroga las disposicionesque le sean contrarias.

PUBLiaUESEy CÚMPLASE
Dado en Bogotá,D.C., a los 23 DiC 2009

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSJRIA y TURISMO


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Datos no disponibles.

N° WIPO Lex CO025