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Decreto N° 1070 de 7 de abril de 2008, por el cual se reglamenta el Artículo 26 de la Ley N° 98 de 1993, Colombia

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Detalles Detalles Año de versión 2008 Fechas Entrada en vigor: 7 de abril de 2008 Publicación: 7 de abril de 2008 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Derecho de autor, Organismo regulador de PI Notas Este Decreto establece las obligaciones de las instituciones educativas, establecimientos comerciales y entidades públicas o privadas que ofrezcan programas de formación tienen en materia de reprografía de obras literarias y artísticas.

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DECRETO 1070 DE 2008

(abril 7)

por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 98 de 1993.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 98 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que basándose en la necesidad de favorecer la investigación y la difusión cultural y salvaguardar el derecho de autor, y de conformidad con lo señalado por el artículo 26 de la Ley 98 de 1993, se considera necesario precisar las obligaciones que los establecimientos educativos y de comercio, así como las entidades de derecho público o privado que ofrezcan programas de capacitación, tienen en materia de reprografía de obras literarias y artísticas;

DECRETA:

Artículo 1°. Los establecimientos educativos que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles, preescolar, básica, media o las instituciones que ofrecen educación superior, o educación para el trabajo y el desarrollo humano, y las entidades de derecho público o privado que ofrezcan programas de capacitación dirigidos a terceros o a sus propios servidores, empleados o trabajadores, en los que se preste el servicio de reprografía deben contar con la autorización de los titulares del derecho de reproducción o de la sociedad de gestión colectiva que lo represente, para garantizar la debida protección del derecho de autor.

Artículo 2°. Las empresas o establecimientos de comercio que presten el servicio de reprografía, deben igualmente contar con la autorización de los titulares del derecho de reproducción o de la sociedad de gestión colectiva que los represente, para los mismos fines indicados en el artículo anterior.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

La Ministra de Educación,

Cecilia María Vélez White.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.953 de abril 07 de 2008.


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N° WIPO Lex CO033