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Constitución de la República de Gabón (modificada por la Ley N° 13/2003 de 19 de agosto de 2003), Gabón
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Detalles
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Año de versión
2003
Fechas
Entrada en vigor:
26 de marzo de 1991
Adoptado/a:
26 de marzo de 1991
Tipo de texto
Leyes marco
Materia
Otros
Notas
La Constitución es la ley suprema de Gabón fue adoptada el 15 de marzo de 1991 y promulgada por la Ley Nº 3/91 de 26 de marzo de 1991. La Constitución establece un proceso electoral transparente, formaliza sistemas multipartidistas y reorganiza las instituciones gubernamentales. Desde 1991, ha sido modificada en cinco ocasiones por las siguientes leyes: Ley Nº 1/94 de 18 de marzo de 1994; Ley Nº 18/95 del 29 de septiembre de 1995; Ley Nº 1/97 del 22 de abril de 1997; Ley Nº 14/2000 de 11 de octubre de 2000 y Ley Nº 13/2003 de 19 de agosto de 2003. Estas leyes han modificado o caracterizado las prerrogativas del Presidente.
Gabón es una democracia parlamentaria bicameral.La Constitución establece los poderes y deberes de las tres ramas del Gobierno. Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial son independientes el uno del otro. El Presidente de la República y el Primer Ministro ejercen el poder ejecutivo. El poder legislativo recae en el Parlamento, que se compone de la Asamblea Nacional y el Senado. El poder judicial recae en los distintos tribunales que adoptan decisiones en nombre del pueblo gabonés. Estos tribunales son el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casación, Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Apelaciones, el Tribunal Superior de Justicia, los tribunales de primera instancia y los tribunales especiales.
El sistema jurídico de Gabón es un sistema mixto de Derecho civil y Derecho consuetudinario. En dicho sistema, las leyes y reglamentos están codificados y el Derecho consuetudinario juega una importante función en el Derecho de familia y el Derecho sucesorio. Hasta 1976, existían tribunales indígenas en Gabón, pero ahora han sido reemplazados por jurisdicciones estatales. A pesar de su abolición, aún hay jueces tradicionales y los dirigentes vecinales pueden actuar como árbitros en todo conflicto que les sea sometido. Sus atribuciones están reguladas por el Decreto Nº 0058/ML-SG-DPRH de 20 de marzo de 1996 y el Decreto Nº 0031/ML del 21 de julio de 1998. Estas prácticas consuetudinarias suelen ser analizadas caso por caso. El Derecho consuetudinario no regula la propiedad intelectual.
La Constitución no contiene disposiciones relativas a la propiedad intelectual. Sin embargo, el artículo 1.10 protege la propiedad privada y se establece que: 'Cualquier persona, ya sea solo o colectivamente, tiene derecho a la propiedad. Nadie puede ser privado de su propiedad, excepto si es por necesidad pública, comprobada legalmente y mediante justa indemnización previa [...]”.
Documentos disponibles
Textos principales
Textos relacionados
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Francés
Constitution de la République Gabonaise (telle que modifiée par la loi n° 13/2003 du 19 août 2003)
Legislación
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Datos no disponibles.
N° WIPO Lex
GA002