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Ley Nº 19.072 del 25 de julio de 1991 que concede Honor Público que indica a Pablo Neruda y modifica textos legales que señala, Chile

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Detalles Detalles Año de versión 1991 Fechas Entrada en vigor: 19 de agosto de 1991 Publicación: 19 de agosto de 1991 Promulgación: 25 de julio de 1991 Tipo de texto Otras textos Materia Derecho de autor Notas El artículo 3 de esta ley modifica el artículo 10 de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual respecto al plazo de protección de derechos de autor y derechos conexos de los autores ilustres después de su muerte.

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Ley N° 19.072 del 25 de julio de 1991

Ley N° 19.072 del 25 de jul*io de 1991

Concede honor público que indica a Pablo Neruda y modifica textos legales que

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguien
Proyecto de Ley:

1. Concédese a Pablo Neruda, en calidad de honor público, como un reconocimien su labor literaria y para permitir que su obra reciba el justo homenaje de las gene presentes y sirva de ejemplo a las generaciones futuras, el derecho a que sus restos los de su cónyuge Matilde Urrutia Cerda puedan reposar en el inmueble en que hoy encuentra instalada la Casa Museo Pablo Neruda.

Para tal efecto, se autoriza a la “Fundación Pablo Neruda” para que, previo los de rigor, proceda a efectuar la exhumación, el traslado y la inhumación de los resto de Pablo Neruda y su cónyuge desde el Cementerio General de Santiago al inmueble denominado “El Totoral”, hoy “Las Gaviotas”, ubicado en la localidad de Isla Negra,
de El Quisco, provincia de San Antonio, Quinta Región de Valparaíso, inscrito a nom Fisco de Chile a fojas 793 N° 796 del Registro de Propiedad del Conservador de Raíces de Casablanca, correspondiente al año 1974.

2. Intercálase el siguiente inciso quinto al artículo 6 del decreto ley N° 1.939 pasando el actual inciso quinto a ser sexto:

“Excepcionalmente, mediante decreto supremo fundado y previo informe de la Comandancia en Jefe de la Armada, podrán transferirse terrenos de playas fiscales, situ dentro de la faja de 80 metros de ancho, a que se refiere el inciso segundo de personas jurídicas chilenas sin fines de lucro, cuyo objeto sea el cultivo y propagació letras o de las artes, quedándoles prohibido, en todo caso, gravarlos o enajenarlos en parte.”.

3. Agrégase en el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 17.336, la sigui sustituyendo el punto final (.), por una coma (.( � “y por cincuenta años cuando se perpetuar la memoria de un autor ilustre y así se exprese en decreto supremo funda

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 25 de julio de 1991. — Patricio Aylwin Azocar, Presidente de la Rep
— Luis Alvarado Constenla, Ministro de Bienes Nacionales. — Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. — Saluda a Ud. — María Pía
Edwards, Subsecretario de Bienes Nacionales.


CL005ES Derecho de Autor (Neruda), Ley, 25/07/1991, N° 19.072 page 1/2

* Identificaci6n de la Norma: LEY-19072

Fecha de Publicaci6n: 19.08.1991

Fecha de Promulgaci6n: 25.07.1991

Organismo: Ministerio de Bienes Nacionales

CL005ES Derecho de Autor (Neruda), Ley, 25/07/1991, N° 19. 072 page 2/2


Legislación Enmienda (1 texto(s)) Enmienda (1 texto(s)) Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/CHL/C/4
Datos no disponibles.

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