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Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de diciembre de 1993), México

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Detalles Detalles Año de versión 1993 Fechas Entrada en vigor: 11 de diciembre de 1993 Adoptado/a: 10 de diciembre de 1993 Tipo de texto Legislación relacionada con la PI Materia Patentes (Invenciones), Modelos de utilidad, Diseños industriales, Marcas, Nombres comerciales, Esquemas de trazado de los circuitos integrados, Derecho de autor, Observancia de las leyes de PI y leyes conexas, Organismo regulador de PI, Propiedad Industrial

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DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10/12/1993)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7o. y Quinto Transitorio de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial; 28, 31, 32 bis, 34, 35, 38, 39, 45 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 señala que la modernización tecnológica del país se promoverá, entre otras acciones, mediante el fortalecimiento de los acervos de información tecnológica, de la función de asistencia y consultoría de alta calidad de instituciones públicas, y del fomento a la agilidad y transparencia en los procedimientos de registro y protección de patentes, con lo que se garantizan asimismo, los derechos de propiedad inherentes a los avances tecnológicos;

Que la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991, establece en su artículo 7o. que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial será un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que tendrá por objeto, entre otros, ser órgano de asesoría, consulta y difusión en materia de propiedad industrial; coadyuvar en la promoción de invenciones de aplicación industrial y su desarrollo comercial; formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas, y realizar estudios en investigaciones en dicha materia;

Que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en su carácter de coordinadora de sector, opinó sobre la conveniencia de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, iniciara sus operaciones a partir del ejercicio fiscal de 1993;

Que dicha propuesta fue analizada y dictaminada favorablemente por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, en su XLII sesión ordinaria de 1992;

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha sometido a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, la propuesta a que se refieren los considerandos que preceden, la cual ha sido acordada en sus términos, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTICULO 1o.- Se crea el organismo descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto brindar apoyo técnico y profesional a la autoridad administrativa y proporcionar servicio de orientación y asesoría a los particulares para lograr un mejor aprovechamiento del sistema de propiedad industrial, quedando agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

ARTICULO 2o.- Para los efectos de este decreto se entiende por:

I. Ley, la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial;
II.- Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
III.- Instituto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

ARTICULO 3o.- El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Ser órgano de consulta y apoyo técnico de la Secretaría, en materia de propiedad industrial, particularmente por lo que respecta a la actividad registral, debiendo auxiliar a aquélla en el desarrollo y desempeño eficaz de las funciones y atribuciones que la Ley le otorga;

II.- Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial;

III.- Coadyuvar con la Secretaría en la promoción de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnología mediante:

a) La divulgación de acervos documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero y la asesoría sobre su consulta y aprovechamiento;

b) La elaboración, actualización y difusión de directorios de personas físicas y morales dedicadas a la generación de invenciones y actividades de investigación tecnológica;

c) La realización de concursos, certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad inventiva y la creatividad en el diseño y la presentación de productos;

d) La asesoría a empresas o a intermediarios financieros para emprender o financiar la construcción de prototipos y para el desarrollo industrial o comercial de determinadas invenciones;

e) La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza superior o de asistencia técnica, del conocimiento y alcance de las disposiciones de la Ley, que faciliten sus actividades en la generación de invenciones y en su desarrollo industrial y comercial subsecuente, y

f) La celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación, con los gobiernos de las entidades federativas, así como con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover y fomentar las invenciones y creaciones de aplicación industrial y comercial;

IV.- Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones patentadas o registradas en el país y en el extranjero;

V.- Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial en el ámbito internacional y participar en las reuniones o foros internacionales relacionados con esta materia;

VI.- Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica en los distintos sectores de la industria y la tecnología;

VII.- Actuar como órgano de consulta en materia de propiedad industrial de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como asesorar instituciones sociales y privadas;

VIII.- Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas de la propiedad industrial, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar, y

IX.- Las demás que le correspondan, conforme a las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 4o.- El Instituto tendrá su domicilio legal en el Distrito Federal, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas en toda la República o en el extranjero, para realizar las actividades que le correspondan.

ARTICULO 5o.- El patrimonio del Instituto estará constituido por los recursos que le sean asignados en el presupuesto de egresos de la federación del ejercicio fiscal correspondiente, el cual podrá ser incrementado con aportaciones en efectivo o en especie que realicen el Gobierno Federal, sus entidades paraestatales, o cualquier persona física o moral de carácter público o privado, nacional o extranjera.

Asimismo, su patrimonio podrá ser incrementado, a través del cobro de los servicios que preste en el desempeño de sus actividades, así como por los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier acto jurídico.

ARTICULO 6o.- Los órganos de administración del Instituto serán: la Junta de Gobierno y un Director General.

ARTICULO 7o.- La Junta de Gobierno se integrará por nueve representantes:

I.-El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien la presidirá;

II.-Un representante designado por la Secretaría; y Recursos Hidráulicos, Educación Pública y Salud; así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

III.- Dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
y
IV.- Sendos representantes de las secretarías de Relaciones Exteriores, Agricultura

Por cada representante propietario, será designado un suplente, quien asistirá a las sesiones de la junta de gobierno en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que a éste correspondan.

ARTICULO 8o.- La Junta de Gobierno del Instituto celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias a que convoque su Presidente o cuando menos cuatro de sus miembros.

En las sesiones de la Junta de Gobierno, el Secretario, Prosecretario y Comisario, tendrán voz, pero no voto.

ARTICULO 9o.- La Junta de Gobierno tendrá, además de las facultades indelegables establecidas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:

I.- Proponer las bases y montos de las tarifas por los servicios que preste el Instituto, en coordinación con la Secretaría, los cuales contarán con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

II.- Aprobar la estructura básica del Instituto, el estatuto orgánico, el manual de organización general, los manuales de procedimientos y los de servicios al público, así como los planes y programas de estudio, a propuesta del Director General.

ARTICULO 10.- El Director General será el representante legal del Instituto y será designado, a indicación del Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Comercio y Fomento Industrial, por la Junta de Gobierno.

El Director General tendrá, además de las facultades que le otorga el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:

I.- Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales aplicables;

II.- Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, el estatuto orgánico, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Instituto, así como los planes y programas de estudio;

III.- Fijar las condiciones generales de trabajo del Instituto, y

IV.- Las que con fundamento en este Decreto y demás disposiciones legales aplicables, le confiera la Junta de Gobierno.

ARTICULO 11.- El Director General deberá reunir, además de los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, experiencia comprobada en el área de propiedad industrial.

ARTICULO 12.- El Instituto contará con un órgano interno de control y un órgano de vigilancia.

El órgano interno de control será parte integrante de la estructura orgánica del Instituto, y tendrá las atribuciones que, con sujeción a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, le sean conferidas por el estatuto orgánico del Instituto.

El órgano de vigilancia del Instituto estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, el cual realizará sus funciones en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

ARTICULO 13.- El régimen laboral al que se sujetará el Instituto, será el que se establece en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto se procederá a la integración de la Junta de Gobierno.

TERCERO.- La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial transferirá oportunamente al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial los recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios para el inicio de actividades del Instituto.

CUARTO.- El personal adscrito a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que pase a formar parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, conservará todos sus derechos laborales.

QUINTO.- La Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, expedirá el estatuto orgánico, a los noventa días siguientes de su integración.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.CARLOS SALINAS DE GORTARI.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Fernando Solana Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Créito Púlico, Pedro Aspe.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría General de la Federación, María Elena Váquez Nava.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Carlos Hank González.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.-Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jesús Kumate Rodríguez.- Rúbrica.


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N° WIPO Lex MX044