ACUERDO QUE DELEGA FACULTADES EN LOS DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS, COORDINADOR, DIRECTORES DIVISIONALES, TITULARES DE LAS OFICINAS REGIONALES, SUBDIRECTORES DIVISIONALES, COORDINADORES DEPARTAMENTALES Y OTROS SUBALTERNOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 1o.- De conformidad con el Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, su Estatuto Orgánico y el Acuerdo 35/99/3a. tomado por la Junta de Gobierno del Instituto el 3 de septiembre de 1999, se delegan en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, las facultades a que se refiere el presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias, entendiéndose esta delegación sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Director General del Instituto. En todo caso, las facultades para derogar, adicionar y modificar este Acuerdo corresponden sólo a este último, sujeto a la aprobación de la Junta de Gobierno del Instituto.
Artículo 2o.- Las facultades delegadas en favor de las Direcciones Divisionales se entienden conferidas sin perjuicio de la intervención o su ejercicio por el Director General Adjunto a quien se adscriba.
Artículo 3o.- Las facultades delegadas en favor de los Titulares de Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos que se indican, se entienden conferidas sin perjuicio de la intervención o su ejercicio por el superior jerárquico que corresponda.
Artículo 4o.- Las facultades que le corresponden a la Coordinación de Planeación Estratégica se delegan en los Subdirectores Divisionales de Planeación, y de Evaluación, así como en el Coordinador Departamental de Integración Documental y Estadística.
Artículo 5o.- Son facultades de la Dirección Divisional de Patentes, las siguientes:
a) Expedir títulos de patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados;
b) Autorizar o negar las modificaciones de títulos de patentes y registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados;
c) Negar el otorgamiento de patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados o el reconocimiento de derechos de prioridad, cuando proceda;
d) Comunicar la procedencia del otorgamiento de patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados;
e) Emitir las resoluciones que correspondan respecto de las solicitudes de patentes y registros, y de las promociones relacionadas con su trámite, así como las que declaren el abandono, desistimiento o desechamiento de dichas solicitudes y promociones;
f) Emitir las resoluciones que tengan por objeto dejar sin efectos las declaraciones referidas en el inciso anterior, respecto de las solicitudes o promociones relativas a patentes y registros;
g) Autorizar o negar la transformación jurídica de solicitudes de patentes, registros de modelos de utilidad y diseños industriales o requerir al solicitante dicha transformación y apercibir, según proceda;
h) Emitir las resoluciones que correspondan respecto de las solicitudes o promociones relativas a la inscripción de licencias y transmisiones de los derechos amparados por una patente o registro o de las solicitudes en trámite, así como de las relativas a la conservación y la rehabilitación de las patentes y registros;
i) Requerir para que se precisen o aclaren las solicitudes y promociones relacionados con los incisos e) y h) anteriores; se subsanen omisiones o se presente documentación complementaria, así como apercibir a los solicitantes de tener por abandonada su solicitud o promoción, en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables;
j) Autorizar o negar las modificaciones presentadas por el solicitante o titular de un derecho, respecto de la transformación de régimen jurídico de personas morales;
k) Emitir comunicados para informar y asesorar sobre el trámite y la concesión de patentes y registros, así como la relativa a la explotación y conservación de los derechos derivados de los mismos;
l) Expedir copias simples y certificadas de las constancias que obren en los archivos de la propia área administrativa, previa solicitud debidamente fundada y motivada, así como efectuar el cotejo del documento que se exhiba;
m) Dar respuesta a las solicitudes de información y cooperación que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;
n) Autorizar, previo a su publicación en la Gaceta, el listado de productos que deban ser objeto de protección industrial de acuerdo con la sustancia o ingrediente activo, así como sus actualizaciones, al que se refiere el artículo 47 bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, y
ñ) Emitir contestación a las consultas planteadas a través del Formato de Consulta Intergubernamental sobre Patentes de Medicamentos Alopáticos.
Las facultades a que se refieren los incisos del a) al m) se delegan en el Subdirector Divisional de Procesamiento Administrativo de Patentes. Las facultades a que se refieren los incisos del a) al g), i), j), k), m), n) y ñ) se delegan en el Subdirector Divisional de Examen de Fondo de Patentes Areas Biotecnológica, Farmacéutica y Química. Las facultades a que se refieren los incisos del a) al g), i), j), k) y m) se delegan en el Subdirector Divisional de Examen de Fondo de Patentes Areas Mecánica, Eléctrica y de Registros de Diseños Industriales y Modelos de Utilidad.
Las facultades a que se refieren los incisos a), c), d), e), g), i) y k) se delegan en los Coordinadores Departamentales de Examen de Fondo Area Química; de Examen de Fondo Area Biotecnológica; de Calidad y Opiniones Técnicas; de Examen de Fondo Area Mecánica, y de Examen de Fondo Area Eléctrica. Las facultades a que se refieren los incisos a), c), d), e), g), i), k), n) y ñ) se delegan en el Coordinador Departamental de Examen de Fondo Area Farmacéutica. Las facultades a que se refieren los incisos a), c), d), e), g), i), k) y l) se delegan en el Coordinador Departamental de Examen Area Diseños Industriales y Modelos de Utilidad. Las facultades a que se refieren los incisos e), h), i), j), k) y l) se delegan en el Coordinador Departamental de Titulación y Conservación de Derechos. Las facultades a que se refieren los incisos e), g), i), k) y l) se delegan en el Coordinador Departamental de Examen de Forma. Las facultades a que se refieren los incisos e), g), i) y k) se delegan en el Coordinador Departamental de Recepción y Control de Documentos. Las facultades a que se refieren los incisos k) y l) se delegan en el Coordinador Departamental de Archivo de Patentes.
La facultad a que se refiere el inciso k) se delega en los Supervisores Analistas adscritos a la Dirección Divisional de Patentes.
Artículo 6o.- Son facultades de la Dirección Divisional de Marcas, las siguientes:
a) Otorgar o negar los registros de marcas y avisos comerciales, las publicaciones de nombres comerciales, las declaraciones de protección de denominaciones de origen y las autorizaciones de uso de las mismas;
b) Emitir las resoluciones que correspondan respecto de las solicitudes de registros, publicaciones, declaraciones de protección y autorizaciones, y de las promociones relacionadas con su trámite, así como respecto de los actos derivados por la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en la materia;
c) Emitir las resoluciones que declaren el abandono, desistimiento o desechamiento y las que tengan por objeto dejar sin efectos las declaraciones anteriores, respecto de las solicitudes o promociones relativas a registros, publicaciones, declaraciones de protección y autorizaciones, así como respecto de los actos derivados por la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en la materia;
d) Emitir las resoluciones que correspondan respecto de las solicitudes o promociones relativas a la inscripción de licencias y transmisión de derechos conferidos por un registro, publicación o autorización o de las solicitudes en trámite, así como las relativas a la conservación de los mismos, y de cualquier otro acto derivado por la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en la materia;
e) Requerir para que se precisen o aclaren las solicitudes y promociones relacionadas con los incisos b) y d) anteriores; se subsanen omisiones o se presente documentación complementaria, así como apercibir a los solicitantes de tener por abandonada su solicitud o promoción, en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables;
f) Emitir comunicados para informar y asesorar sobre el trámite y la concesión de registros, publicaciones, declaraciones de protección y autorizaciones, así como la relativa al uso y conservación de los derechos derivados de los mismos, y
g) Expedir copias simples y certificadas de las constancias que obren en los archivos de la propia área administrativa, previa solicitud debidamente fundada y motivada, así como efectuar el cotejo del documento que se exhiba.
Las facultades a que se refieren los incisos del a) al g) se delegan en los Subdirectores Divisionales de Procesamiento Administrativo de Marcas; de Examen de Signos Distintivos A; de Examen de Signos Distintivos B, y de Servicios Legales, Registrales e Indicaciones Geográficas.
Las facultades a que se refieren los incisos del a) al f) se delegan en los Coordinadores Departamentales de Examen de Marcas A; de Examen de Marcas B; de Examen de Marcas C; de Examen de Marcas D; de Resoluciones Jurídicas de Signos Distintivos, y de Conservación de Derechos. Las facultades a que se refieren los incisos b), d), e) y f) se delegan en el Coordinador Departamental de Recepción y Control de Documentos. La facultad a que se refiere el inciso g) se delega en el Coordinador Departamental del Archivo de Marcas.
Las facultades a que se refieren los incisos b), c), d), e) y f) se delegan en los Supervisores Analistas adscritos a las Coordinaciones Departamentales de Examen de Marcas A; de Examen de Marcas B; de Examen de Marcas C, de Examen de Marcas D; de Resoluciones Jurídicas de Signos Distintivos, y de Conservación de Derechos.
Artículo 7o.- Son facultades de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, las siguientes:
a) Emitir o negar las declaraciones administrativas de nulidad, caducidad y cancelación de los registros de marcas y avisos comerciales, de cesación de efectos de publicación de nombres comerciales, de revocación o extinción de patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, y de nulidad y cancelación de autorizaciones de uso de las denominaciones de origen, en términos de la Ley de la Propiedad Industrial;
b) Resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la emisión de las declaraciones administrativas mencionadas en el inciso anterior o cualquier otro acto administrativo tendiente a privar de eficacia jurídica a las autorizaciones, registros, convenios, contratos o cualquier otro que implique contravención a las disposiciones aplicables en la materia;
c) Emitir las declaraciones administrativas de infracción administrativa y de infracción en materia de comercio y los dictámenes técnicos que le sean requeridos por los particulares o cuando se trate de delitos, por el Ministerio Público;
d) Realizar las investigaciones de infracciones administrativas en materia de propiedad industrial reguladas en la Ley de la Propiedad Industrial y de infracciones administrativas en materia de comercio previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor;
e) Resolver la imposición de sanciones por infracciones administrativas en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial y de la Ley Federal del Derecho de Autor;
f) Poner a disposición de la autoridad competente o, en su caso, de quien se designe depositario, los bienes asegurados;
g) Ordenar o, según proceda, suspender la ejecución de las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial o a los derechos de autor, en los términos previstos en la Ley de la Propiedad Industrial y en la Ley Federal del Derecho de Autor;
h) Emitir las resoluciones de suspensión de la libre circulación de mercancías y bienes vinculados con las infracciones en materia de propiedad industrial y de infracciones en materia de comercio, de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley Aduanera;
i) Actuar como árbitro, cuando se le designe expresamente para resolver conflictos relativos al pago de los daños y perjuicios derivados de la violación a un derecho de propiedad industrial y como conciliador de los intereses de las partes involucradas en los procedimientos de declaración administrativa, cuando el caso lo amerite o las partes así lo soliciten;
j) Ordenar visitas de inspección; comisionar al personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para llevarlas a cabo y autorizar para proceder al aseguramiento de los bienes y la ejecución de cualquier otra medida provisional o, en su caso, el levantamiento de las mismas;
k) Requerir informes y datos para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor;
l) Requerir fianza a los solicitantes de las medidas provisionales y de aseguramiento de bienes;
m) Modificar los términos de los oficios en los cuales se contengan las órdenes para practicar las visitas de inspección, antes o durante su desahogo, cuando ello sea necesario para posibilitar o facilitar la realización de las mismas. Cuando se haga uso de esta facultad se hará constar en el acta circunstanciada que se levante de la diligencia practicada;
n) Expedir copias simples y certificadas de las constancias que obren en los archivos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que sean ofrecidas como prueba en un procedimiento administrativo de los mencionados en los incisos a) y c) anteriores, así como efectuar el cotejo de las copias simples que se exhiban;
o) Correr traslado de los escritos de demanda que se presenten en los procedimientos de declaración administrativa previstos en la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor;
p) Requerir se precise o aclare la solicitud de declaración administrativa, se subsanen omisiones o se presente documentación o información complementaria y apercibir, según proceda;
q) Conceder prórrogas cuando así lo soliciten o negarlas, relacionadas con los procedimientos de declaración administrativa;
r) Llevar a cabo el trámite de los procedimientos de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa en materia de propiedad industrial e infracción en materia de comercio y, en su caso, girar oficios de requisitos, desechamientos, abandonos, prórrogas, desistimientos, así como de cualquier otro acto relacionado con dichos procedimientos, además de los relativos a la emisión de dictámenes técnicos;
s) Realizar las investigaciones que resulten pertinentes para allegarse de todos aquellos medios de prueba que sean necesarios para conocer la verdad en los procedimientos de declaración administrativa que se formulen conforme a la Ley de la Propiedad Industrial y, en su caso, a la Ley Federal del Derecho de Autor;
t) Llevar el control del cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas por el Poder Judicial de la Federación en los que la autoridad señalada como responsable se encuentra adscrita en la propia área;
u) Aplicar las disposiciones legales y administrativas para la emisión y actualización de las declaratorias de notoriedad o fama de marcas y sus transmisiones;
v) Requerir para que se hagan las aclaraciones o adiciones necesarias a las solicitudes de declaratoria de notoriedad o fama de marcas y en su caso de las actualizaciones a las mismas;
w) Otorgar o negar las declaratorias de notoriedad o fama de marcas, así como sus actualizaciones, que se tramiten de acuerdo con lo previsto en las disposiciones aplicables en la materia;
x) Emitir las resoluciones que declaren el desistimiento o el desechamiento, respecto de las solicitudes o promociones relativas a declaratorias de notoriedad o fama de marcas;