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Ley Nº 28289 de Lucha contra la Piratería, Perú

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Detalles Detalles Año de versión 2004 Fechas Entrada en vigor: 21 de julio de 2004 Adoptado/a: 19 de julio de 2004 Tipo de texto Legislación relacionada con la PI Materia Derecho de autor, Observancia de las leyes de PI y leyes conexas

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LEY Nº 28289

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY DE LUCHA CONTRA LA PIRATERÍA

Artículo 1.- Modifica los artículos 217, 218 y 219 del Código Penal Modifícanse los artículos 217, 218 y 219 del Código Penal, con los textos siguientes:

“Artículo 217.- Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos:

a. La modifique total o parcialmente. b. La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo público. c. La comunique o difunda públicamente por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho. d. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por escrito.

La pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte días multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento y si la distribución se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al público u otra forma de transferencia de la posesión del soporte que contiene la obra o producción que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno.

Artículo 218.- Formas agravadas La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días multa cuando:

a. Se dé a conocer al público una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular.

b. La reproducción, distribución o comunicación pública se realiza con fines de comercialización, o alterando o suprimiendo, el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los derechos.

c. Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de éste.

d. Se fabrique, ensamble, importe, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas, esquemas, o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización de copias de obras o producciones protegidas, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas; o capaces de permitir o fomentar la recepción de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al público, por aquellos que no estén autorizados para ello.

e. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretación, producción o emisión ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos.

Artículo 219.- Plagio Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.”

Artículo 2.- Modifica los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 27595 Modifícanse los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 27595, Ley que crea la Comisión de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Creación de la Comisión Créase la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, conformada por los siguientes miembros:

- El Ministro de la Producción, o su representante con rango de Viceministro, quien la preside.

- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, con rango de Viceministro.

- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con rango de Viceministro.

- Un representante del Ministerio del Interior, con rango de Viceministro.

- Un representante del Ministerio de Defensa, con rango de Viceministro.

- El Superintendente Nacional de Administración Tributaria, o su representante con rango de Superintendente Adjunto.

- Un representante del Ministerio Público, con nivel de Fiscal Supremo.

- El Presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

- Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias.

- Un representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

- Un representante de Perú Red Nacional de Cámaras de Comercio.

- Un representante de los gremios empresariales de las MYPE.

- Un representante de la Asociación de Agentes de Aduanas del Perú.

- Un representante de la Asociación de Exportadores.

- Un representante de los gobiernos regionales.

- Un representante del Comité Multisectorial de Lucha contra la Piratería - Contracopia.

- Un representante de la Cámara Peruana del Libro.

- Un representante de la Cruzada Antipiratería.

- Un representante de la Asociación de Productores Fonográficos - COPERF.

- Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).

- Un representante de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC).

- Un representante del Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE).

Artículo 2.- Secretaría Técnica La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, asume la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, proporcionándole la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Son funciones de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, las siguientes:

a. Elaborar y perfeccionar el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería.

b. Planificar y coordinar las acciones y recomendaciones destinadas a contrarrestar los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual; las mismas que serán ejecutadas por las instituciones encargadas de la prevención y represión de estos delitos.

c. Recomendar medidas y modificaciones normativas a las instituciones pertinentes, con el objeto de perfeccionar la legislación que regula y sanciona estos ilícitos.

d. Evaluar el impacto de los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual en la economía nacional.

e. Recibir y canalizar hacia las instituciones competentes, bajo estricta reserva, la información relativa a las acciones sobre la presunta comisión de delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual.

f. Promover campañas publicitarias con la finalidad de crear conciencia tributaria aduanera y el respeto por los derechos de propiedad intelectual.

g. Entablar relaciones con instituciones del exterior con la finalidad de coordinar acciones e intercambiar información que conduzca a una mejor eficacia de su labor.

h. Supervisar y evaluar permanentemente la ejecución de las tareas que las instituciones responsables deberán llevar a cabo de acuerdo al Plan Estratégico Nacional que se apruebe.

Artículo 4.- Del informe de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene la obligación de presentar, anualmente, ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, un informe detallado de los resultados de la lucha contra la piratería.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- De su reglamento La Comisión Nacional de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería adecuará su reglamento interno a la presente Ley, dentro del plazo de sesenta (60) días, contados a partir de su vigencia.

SEGUNDA.- Adecuación Precísase que a partir de la vigencia de la presente Ley, la denominación de la Ley Nº 27595, será Ley de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería.

TERCERA.- Del apoyo y colaboración Para un efectivo cumplimiento de las funciones de la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi establecidas en el Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, los funcionarios de Aduanas, prestarán todo el apoyo y colaboración que requiera la Oficina para el cumplimiento de sus funciones.

CUARTA.- Del encargo La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, tendrá a su cargo la función del registro de las personas naturales o jurídicas que importen, produzcan o distribuyan equipos o máquinas duplicadoras de obras musicales o producciones audiovisuales contenidas en discos ópticos, discos ópticos en blanco y cualquier otro insumo o materia prima, producida en el país o en el extranjero, que puedan servir para producir, elaborar y comercializar fonogramas y videogramas.

Las personas naturales o jurídicas que realicen las conductas mencionadas anteriormente, estarán obligadas a entregar la información y documentación solicitada, así como comparecer ante la administración tributaria cuando sea requerida su presencia, por actividades vinculadas a las operaciones de venta de los discos ópticos en blanco y de los demás insumos contemplados en el párrafo anterior, identificando fehacientemente a los compradores, con arreglo a las normas reglamentarias y complementarias que se dicten sobre la materia. La información y documentación será entregada dentro de los plazos y condiciones que la SUNAT establezca. El incumplimiento será considerado una infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Tributario.

QUINTA.- De la difusión de las normas de Protección de la Propiedad Intelectual El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en convenio con el Ministerio de Educación y las empresas privadas, deberá difundir la normatividad legal sobre los derechos de autor y concientizar en los colegios, institutos y universidades públicas y privadas del país los perjuicios causados por la piratería.

SEXTA.- Del plazo Otórgase noventa (90) días contados a partir de la aprobación de su reglamento interno a la Comisión Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, para que presente ante la Presidencia del Consejo de Ministros, el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra la Piratería.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros


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N° WIPO Lex PE057