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Ley N° 25.036 de 14 de octubre de 1998 que modifica los Artículos 1, 4, 9 y 57 e incorpora el Artículo 55 bis a la Ley N° 11.723 en relación con el Software y las Bases de datos, Argentina

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Detalles Detalles Año de versión 1998 Fechas Entrada en vigor: 20 de noviembre de 1998 Publicación: 11 de noviembre de 1998 Promulgación: 6 de noviembre de 1998 Adoptado/a: 14 de octubre de 1998 Tipo de texto Principal legislación de PI Materia Derecho de autor Notas El artículo 2 del Código Civil establece que “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.”
Esta Ley fue publicada en el Boletín Oficial el 11 de noviembre de 1998 (B.O. 11/11/98) sin indicar la fecha concreta de entrada en vigor; en virtud del artículo 2 del Código Civil entró en vigencia ocho días después de su publicación.

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AR015: Derecho de Autor (Software y Bases de datos), Ley (Enmienda), 14/10/1998, N° 25.036

Ley N° 25.036 — que modifica los Artículos 1°, 4°, 9° y 57° e
incorpora el Artículo 55bis a la Ley N° 11.723 (Software y Bases de datos)

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°. — Modificase el artículo 1°. de la ley 11.723, el que quedará redactado de la siguiente manera:

      Artículo 1°: A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

      La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

Artículo 2°. — Incorpórase como inciso d) del Artículo 4° de la ley 11.723 el siguiente texto:

      Artículo 4°: …

      d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.

Artículo 3°. — Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 9° de la ley 11.723 el siguiente texto:

      Artículo 9°: ...

      Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo.

      Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización.

Artículo 4°. — Incorpórase como artículo 55bis de la ley 11.723 el siguiente texto:

      Artículo 55bis: La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción.

Artículo 5°. — Incorpórase como artículo 57, in fine, de la ley 11.723 el siguiente texto:

      Artículo 57, in fine: Para los programas do computación, consistirá el deposito de los elementos y documentos que determine la reglamentación.

Artículo 6°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los catorce días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho.

Registrado bajo el N° 25036


Legislación Enmienda (1 texto(s)) Enmienda (1 texto(s)) Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/ARG/C/2
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex AR015