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Decreto N° 2468 del 4 de noviembre de 1994, Por el cual se modifica parcialmente el Artículo decimotercero del Decreto N° 533 de 8 de marzo de 1994, por el cual se reglamenta el régimen común de Protección de los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, Colombia

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Detalles Detalles Año de versión 1994 Fechas Entrada en vigor: 10 de noviembre de 1994 Publicación: 10 de noviembre de 1994 Publicación: 4 de noviembre de 1994 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Protección de las obtenciones vegetales Materia (secundaria) Organismo regulador de PI Notas Decreto No. 2468 del 4 de noviembre de 1994, enmienda el Artículo 13 del Decreto No. 533 del 8 de marzo de 1994, sobre el Régimen Común de Protección de los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, aprobado por la Decisión No. 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Es de interés del Gobierno Nacional lograr el reconocimiento internacional de las normas sobre Protección de Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, mediante la adhesión del país al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales UPOV``.

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CO005: Obtenciones Vegetales (Art. 13), Decreto (Enmienda), 04/11/1994, N° 2468

DECRETO 2468 DEL 4 NOVIEMBRE DE 1994

Por el cual se modifica parcialmente el Artículo decimotercero del Decreto 533 del 8 de marzo de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de la facultad consagrada en el numeral 11 del Artículo 189

de la Constitución Política. y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 533 del 8 de marzo de 1994, reglamentó el régimen común de protección de derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, aprobado por la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena:

Que es interés del gobierno nacional lograr el reconocimiento internacional de las normas sobre protección de derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. mediante la adhesión del país al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones

Vegetales UPOV;

Que en desarrollo de este proceso, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores se presentó, para su estudio, al Consejo Superior de la

UPOV el Decreto 533 del 8 de marzo de 1994:

Que una vez concluido el análisis de esta norma en la Onceava Sesión Extraordinaria del Consejo Superior de la UPOV, se informó su conformidad con el acta de 1978, exceptuando el párrafo tercero del Artículo Decimotercero del Decreto 533 del 8 de marzo de 1994, por lo que se hace necesario suprimirlo.

DECRETA

ARTÍCULO 1.- El Artículo decimotercero del Decreto 533 del 8 de marzo de 1994, quedará así: El término de protección del derecho de obtentor se contará a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que otorga el certificado de obtentor. Dicha fecha será entendida como la fecha de concesión del certificado.

En caso de certificados o títulos de obtentor otorgados en el extranjero, el ICA tendrá un término de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección, para pronunciarse respecto de la misma.

ARTÍCULO 2.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, DC, el 4 de noviembre de 1994

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

DANIEL MAZUERA GÓMEZ

Ministro de Comercio Exterior


Legislación Enmienda (1 texto(s)) Enmienda (1 texto(s))
Tratados Relacionado con (1 registro) Relacionado con (1 registro) Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/COL/P/2
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex CO005