Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Financiación Activos intangibles Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Ley N° 20.115 de 31 de enero de 1973 sobre la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca, Argentina

Atrás
Versión más reciente en WIPO Lex
Detalles Detalles Año de versión 1973 Fechas Publicación: 31 de enero de 1973 Tipo de texto Legislación relacionada con la PI Materia Organismo regulador de PI Materia (secundaria) Derecho de autor

Documentos disponibles

Textos principales Textos relacionados
Textos principales Textos principales Español Ley N° 20.115 de 31 de enero de 1973 sobre la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca          Inglés Law No. 20.115 of January 31, 1973, on the General Society of Authors of Argentina (ARGENTORES) for Mutual Protection      
 
Descargar PDF open_in_new
 
Descargar PDF open_in_new
 Ley N° 20.115 de 23 de enero de 1973 sobre la Sociedad General de Autores de la Argentina de Protección Recíproca (ARGENTORES)

Ley 20.115 de la Sociedad General
de Autores de la Argentina de Protección Recíproca

(Buenos Aires, 23 de Enero de 1973 —
Boletín Oficial, 31 de Enero de 1973)

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina: El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

1. Reconócese a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca como asociación civil, cultural y mutualista de carácter privado representativa de los creadores nacionales y extranjeros de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, cinematográficas, televisivas, radiofónicas, coreografías, antomímicas, periodísticas, de entretenimientos, los libretos para la continuidad de espectáculos, se encuentren escritas o difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión, o se fijen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes, o imagen y sonido. Es, asimismo, representante de los herederos y derechohabientes de los autores y de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y representación recíproca y única administradora de las obras mencionadas y perceptora de las sumas que devengue la utilización de los repertorios autorales indicados. La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca, tendrá a su cargo la percepción en todo el territorio de la República de todos los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras antes mencionadas, que sean utilizadas en representaciones públicas o difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión o cualquier otro medio de difusión creado o a crearse en el futuro, se fijen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes, o imagen y sonido, cualquiera sea el medio y las modalidades.

También tendrá a su cargo las autorizaciones determinadas en el Artículo 36 de la Ley 11.723, salvo prohibición de uso expresa formulada por el autor y la protección y defensa de los derechos morales correspondientes a los autores de dichas obras. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan de percibir esos derechos económicos para sí o sus mandantes, deberán actuar a través de la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca.

2. En resguardo del patrimonio artístico autoral de la efectiva vigencia del derecho de autor, el Estado ejercerá fiscalización permanente sobre la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca por medio del Instituto Nacional de Acción Mutual.

3. La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las facultades de policía que en sus respectivas jurisdicciones corresponden a los gobiernos provinciales y municipales, quedando derogada toda disposición en contrario.

4. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la publicación de la presente ley deberá dictarse el Decreto reglamentario correspondiente, a cuyas normas deberán ajustarse los estatutos y reglamentos sociales.

5. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmantes

Lanusse, Puiggrós


Legislación Enmienda (1 texto(s)) Enmienda (1 texto(s)) Es implementado por (1 texto(s)) Es implementado por (1 texto(s)) Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/ARG/C/7
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex AR022