- DECRETAN: El siguiente Reglamento de la Ley de Patentes de Invención Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad
- CAPITULO I Disposiciones Generales
- CAPITULO II De las invenciones
- Artículo 3º.- Definición de invención.
- Artículo 4º.- Nivel inventivo.
- Artículo 5º.- Contenido de la solicitud de patente.
- Artículo 6º.- Representación.
- Artículo 7º.- Descripción de la invención.
- Artículo 8º.- Reivindicaciones.
- Artículo 9º.- Reivindicaciones independientes y reivindicacionesdependientes.
- Artículo 10.- Resumen.
- Artículo 11.- Terminología y signos usados en la solicitud.
- Artículo 12.- Derecho de prioridad.
- Artículo 13.- Unidad de la invención.
- Artículo 14.- Retiro de la solicitud.
- Artículo 15.- Presentación de la solicitud.
- Artículo 16.- Defectos de forma.
- Artículo 17.- Publicación de la solicitud.
- Artículo 18.- Oposición a la concesión de la patente.
- Artículo 19.- Examen de fondo.
- Artículo 20.- Conversión de patente a modelo de utilidad.
- Artículo 21.- Información relacionada con las solicitudes depatentes.
- Artículo 22.- Concesión de la patente.
- Artículo 23.- Anulado.
- Artículo 24.- Renuncia a la patente.
- Artículo 25.-Inicio de la explotación industrial.
- Artículo 26.- Autorización de importación.
- Artículo 27.- Transferencia y licencia de la patente.
- Artículo 28.- Licencia obligatoria para explotación industrial.
- Artículo 29.- Caducidad.
- Artículo 30.- Licencia obligatoria en caso de patentes dependientes.
- Artículo 31.- Licencias de utilidad pública.
- Artículo 32.- Nulidad.
- Artículo 33.--Consulta de expedientes y notificación de resoluciones.
- CAPITULO III De los modelos de utilidad
- CAPITULO IV De los dibujos y modelos industriales
- Artículo 35.- Aplicación de las disposiciones sobre invenciones.
- Artículo 36.- Contenido de la solicitud de registro.
- Artículo 37.- Unidad de la solicitud.
- Artículo 38.- Requisitos de las presentaciones gráficas del dibujo omodelo.
- Artículo 39.- Presentación de la solicitud.
- Artículo 40.-Examen de la solicitud.
- Artículo 41.- Publicación de la solicitud.
- Artículo 42.- Oposición
- Artículo 43.- Registro del dibujo o modelo industrial.
- Artículo 44.- Inscripción del dibujo o modelo industrial; duracióndel registro
- Artículo 45.- Transferencia y licencia del dibujo o modeloindustrial.
- CAPITULO VI De las tasas
Reglamento Ley Patentes Invención Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad
Nº 15222-MIEM-J
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
Y DE JUSTICIA Y GRACIA,
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del
artículo 121 de la Constitución Política y 40 de la ley Nº 6867 del 25 de
abril de 1983; y
Considerando:
Que es necesario proceder a reglamentar la ley Nº 6867, no sólo para
dar cumplimiento al mandato contenido en su artículo 40, sino porque en
general es necesario contar con un reglamento para su mejor aplicación.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento de la Ley de Patentes de Invención
Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Definiciones. En el presente Reglamento se entenderá
por:
a) "Ley", la Ley sobre Patentes de Invención, Dibujos y Modelos
Industriales y Modelos de Utilidad, Nº 6867 del 25 de abril de
1983.
b) "Registro", el Registro de la Propiedad Industrial, dependiente
del Registro Nacional.
Artículo 2º.- Formularios impresos. El Registro podrá establecer
formularios impresos de utilización obligatoria para la presentación de
solicitudes y de información relacionada con las solicitudes, par los
avisos que se publiquen en el Diario Oficial y para los demás tramites y
actos que el Director del Registro pudiera determinar mediante
instrucción administrativa.
2. El Registro aplicará en la medida de lo posible las normas
técnicas internacionales establecidas para la documentación e información
relativa a los títulos de propiedad industrial.
CAPITULO II
De las invenciones
Artículo 3º.- Definición de invención. Una invención de producto podrá referirse, entre otros, a cualquier sustancia o material y a cualquier artículo, aparato, máquina, equipo, dispositivo u otro objeto o resultado tangible, así como a cualquier parte de los mismos.
2. Una invención de procedimiento podrá referirse, entre otros, a cualquier secuencia de etapas, o a sus partes y modalidades, conducentes a la fabricación o a la obtención de un producto o de un resultado.
3) Para efectos del artículo 1.4.c) de la Ley, será aplicable la definición de “microorganismo” contenida en la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Las materias excluidas de dicha definición no se considerarán, por este motivo, como excluidas de la patentabilidad, sino que deberán ser sometidas al examen ordinario de patentabilidad, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa vigente en la materia.
(Así adicionado el párrafo tercero por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34758 del 18 de setiembre de 2008)
Artículo 4º.- Nivel inventivo. Para determinar si la invención tiene
nivel inventivo suficiente, se comparará cada reivindicación con el
estado de la técnica considerado en su conjunto. A estos e£ectos, una
reivindicación no sólo se comparará con cada elemento existente en el
estado de la técnica, sino también con aquellas combinaciones o
yuxtaposiciones de elementos que resultasen obvias o evidentes para una
persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente.
Artículo 5º.- Contenido de la solicitud de patente. La solicitud de
patente se dirigirá al Registro y contendrá una petición de concesión de
la patente, título de la invención y los datos relativos al solicitante,
al mandatario y al inventor, cuando procediere.
2. El título de la invención deberá:
a) Ser breve y hacer referencia directa a la esencia o materia de
la invención.
b) Expresar si la invención reivindicada se refiere a un
procedimiento, un producto, o ambas categorías.
c) No contener nombres propios, denominaciones de fantasía,
marcas, ni otras designaciones que no se refieran
específicamente a la sustancia de la invención.
3. Con respecto al solicitante; la solicitud indicará el nombre, el
domicilio, Dirección y demás calidades. Cuando el solicitante fuere una
persona jurídica, se indicará el lugar de su constitución y, en su caso,
el lugar de su inscripción o incorporación y su domicilio. Tratándose de
una persona jurídica inscrita en Costa Rica, se indicará también el
número de cédula de persona jurídica. Cuando el solicitante estuviere
representado por una mandatario o fuere el inventor, ello se indicará en
la solicitud.
4. Con respecto al inventor, cuando éste no fuere el solicitante, se
indicará el nombre y la dirección. Cuando hubiere más de un inventor, se
indicarán los datos de todos ellos.
5. Cuando el solicitante no fuere el inventor, la solicitud
contendrá un declaración del solicitante en la cual se indique la manera
o el título por el cual adquirió del inventor el derecho a la patente y
deberá aportar el documento probatorio correspondiente.
6. En la solicitud se indicará casa u oficina en la ciudad donde
está ubicado el Registro de la Propiedad Industrial, para recibir
notificaciones.
(Así modificado por art. 1º, Decreto Ejecutivo Nº 17602 de 11 de
mayo de 1987)
7. La solicitud estará acompañada de la descripción del invento, los
dibujos que correspondieren y un resumen, los cuales se presentarán en
cinco ejemplares. Asimismo, se acompañará el comprobante de haber pagado
la tasa de presentación y la certificación del Ministerio de Salud
referida en el artículo 6º, párrafo 8º de la ley, cuando corresponda.
Artículo 6º.- Representación. La designación de mandatario podrá
hacerse en la misma solicitud o mediante poder presentado con la
solicitud o a más tardar dentro de los plazos respectivos establecidos en
el Código de Procedimientos Civiles. Si no se presentara el poder dentro
de dichos plazos, se reputarán nulos los actos realizados por el
mandatario. Si el solicitante tuviere domicilio o sede fuera del país, el
poder deberá otorgarse en documento aparte y presentarse debidamente
legalizado.
2. Cuando fueren varios los solicitantes, podrá designarse como
representante común a uno de ellos.
Artículo 7º.- Descripción de la invención. La descripción indicará
el título de la invención y deberá incluir la siguiente información:
a) Precisar el sector tecnológico al que se refiere o al cual se
aplica la invención.
b) Indicar la tecnología anterior conocida por el solicitante, que
pueda considerarse útil para la comprensión, la búsqueda y el
examen de la invención, identificar los documentos y
publicaciones anteriores en que se describa o refleje dicha
tecnología.