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Decreto Nº 5.241/2005 por el cual se actualizan los montos de las Tasas previstas en el Artículo 85 de la Ley Nº 1.630/2000, 'De Patentes de Invenciones', Paraguay

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Detalles Detalles Año de versión 2005 Fechas Publicación: 18 de mayo de 2005 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Patentes (Invenciones)

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DECRETO Nº 5241/2005

POR EL CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LAS TASAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY Nº 1630/2000, "DE PATENTES DE INVENCIONES"

Asunción, 18 de mayo de 2005

VISTO: La Ley Nº 1630/2000, "De Patentes de Invenciones"; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 85 de la mencionada Ley establece que el Ministerio de Industria y Comercio, por medio de la Dirección de la Propiedad Industrial, percibirá tasas por diversos condeptos y que los montos de las mismas deberán actualizarse anualmente por el Poder Ejecutivo, en la medida de la variación del Indice de Precio al Consumidor que se produzca en los doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil, de acuerdo con lo que informe en tal sentido el Banco Central del Paraguay.

Que el Banco Central del Paraguay ha informado que el Indice de Precios al Consumidor (IPC), en dicho periodo, ha sufrido una nueva variación acumulada de 3,6%.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1º.- Actualízanse los montos de las tasas establecidas en la Ley Nº 1630/2000, "De Patentes de Invenciones", que quedan fijados como sigue:

a) Solicitud de patente de invención y cada solicitud separada en caso de división, Gs. 378.095.-

b) Solicitud de patentes de modelo de utilidad, Gs. 252.063.-

c) Modificación de la solicitud de patente:

- Sin examen de fondo complementario, Gs. 252.063.-

- Con Examen de fondo complementario, Gs. 378.095.-

d) Conversión de solicitud de patente, Gs 302.476.-

e) Modificación de reinvindicaciones de la patente, Gs. 302.476.-

f) Cambios de nombre y otros datos registrales de la patente, Gs. 302.476.-

g) Inscripción de transferencias, licencias y renuncias, por cada patente afectada, Gs. 504.127.-

h) División de una patente, por cada patente separada, Gs. 504.127.-

i) Tasas anuales:

- 3º Año, Gs. 504.127.-

- 4º Año, Gs. 529.333.-

- 5º Año, Gs. 554.540.-

- 6º Año, Gs. 604.953.-

- 7º Año, Gs. 630.158.-

- 8º Año, Gs. 655.364.-

- 9º Año, Gs. 680.571.-

- 10º Año, Gs. 756.190.-

- 11º Año, Gs. 806.603.-

- 12º Año, Gs. 857.015.-

- 13º Año, Gs. 882.221.-

- 14º Año, Gs. 907.428.-

- 15º Año, Gs. 1.008.254.-

- 16º Año, Gs. 1.033.460.-

- 17º Año, Gs. 1.058.666.-

- 18º Año, Gs. 1.083.873.-

- 19º Año, Gs. 1.109.078.-

- 20º Año, Gs. 1.134.285.-

j) Renovación de patente de modelo de utilidad, Gs. 378.095.-

k) Recargo por pago dentro del plazo de gracia:

Hasta tres meses de atraso, 50% de la tasa aplicable.

Más de tres meses de atraso: 100% de la tasa aplicable.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

El Presidente de la República

NICANOR DUARTE FRUTOS

Raúl Vera Bogado

Ministro de Industria y Comercio


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N° WIPO Lex PY025