13.7.2007
ES
Diario Oficial de la Unión Europea L 183/3
REGLAMENTO (CE) No 815/2007 DE LA COMISIÓN
de 12 de julio de 2007
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, la solicitud de Grecia para el registro de la denominación
«Εξαιρετικό παρθένο ελαιόλαδο “Τροιζηνία” (Exeretiko partheno eleolado “Trizinia”)» fue objeto de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Dado que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, esa denominación debe, pues, registrarse.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
ES
Diario Oficial de la Unión Europea 13.7.2007
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado: Categoría 1.5. Grasas — 1 Aceite de oliva virgen extra GRECIA Εξαιρετικό παρθένο ελαιόλαδο «Τροιζηνία»(Exeretiko partheno eleolado «Trizinia») (DOP).