5. El apartado 2 del artículo 25 queda redactado en los términos siguientes:
«2. La Tesorería General de la Seguridad Social, mediante expediente contradictorio incoado al efecto y previa autorización del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá dejar sin efecto la adscripción de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuando por los órganos competentes se compruebe que los mismos son objeto de utilización insuficiente o inadecuada o no son objeto de utilización exclusiva, en orden al cumplimiento de los fines determinantes de la adscripción.»
6. Se adiciona una nueva disposición, la octava, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Integración de bienes y derechos de las Mutualidades de Previsión de los extinguidos Mutualismo Laboral e Instituto Nacional de Previsión.
Los bienes, derechos y demás recursos de que disponían la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del extinguido Mutualismo Laboral y la Mutualidad de la Previsión del extinguido Instituto Nacional de Previsión en la fecha de su integración en el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 1989, se integran en el patrimonio único de la Seguridad Social y les será de aplicación el régimen jurídico que para el mismo se establece en el presente Real Decreto.
A tales efectos, dichos bienes, derechos y recursos se titularán e inscribirán a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en este Real Decreto.»
Disposición transitoria única. Ámbito de aplicación temporal.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en este Real Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Dado en Palma de Mallorcaa3de agosto de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JUAN CARLOS APARICIO PÉREZ
17164 REAL DECRETO 996/2001, de 10 de septiembre, por el que se establece la aplicación con carácter general del procedimiento de concesión de patentes nacionales con examen previo.
El preámbulo del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), aprobado por el Consejo de Ministros el 12 de noviembre de 1999, pone de manifiesto la relación directa que existe entre la capacidad de innovación de un país y su competitividad. Además, se recuerda que la misión de la Administración General del Estado debe ser, por una parte, la de fortalecer la investigación como elemento fundamental para contribuir a la generación de conocimiento y, por otra, la de crear un clima favorable para que las empresas se incorporen plenamente a la cultura de la innovación tecnológica con el fin de incrementar su competitividad.
Como es sabido, uno de los estímulos fundamentales para la innovación y el desarrollo tecnológico de un país reside en una adecuada protección jurídica de los resultados de la investigación. Las cuantiosas inversiones necesarias para desarrollar un nuevo producto o un nuevo procedimiento sólo pueden amortizarse de una forma eficaz mediante la concesión de un derecho de exclusiva. En este sentido, el sistema de patentes es, en nuestros días, una condición esencial para que las empresas puedan recuperar sus inversiones en investigación y desarrollo.
Ahora bien, la eficacia del sistema de patentes y, consecuentemente, su aptitud para promover el desarrollo tecnológico de un país está estrechamente relacionada con el procedimiento empleado para la concesión de patentes.
Las ventajas de optar por el procedimiento de concesión con examen previo resultan evidentes, en la medida en que este sistema favorece la concesión de patentes «fuertes», entendiéndose por tales aquellas que, tras haber superado un riguroso examen, ofrecen las mayores garantías de validez.
Cuando se aprobó la actual Ley de patentes en el año 1986 se estableció como uno de los objetivos prioritarios aumentar el valor de las patentes españolas, reforzando su presunción de validez. Para ello, resultaba indispensable la transición del antiguo sistema de simple depósito hacia un sistema de concesión con examen previo.
Durante esta fase de transición, se adoptaría un procedimiento de concesión con informe del estado de la técnica, que constituye un paso intermedio entre el procedimiento de simple depósito y el procedimiento de examen previo. En este procedimiento, la Oficina Española de Patentes y Marcas realiza una búsqueda de anterioridades que pueden afectar a la novedadoala actividad inventiva de la invención reivindicada, pero no examina en qué medida las anterioridades detectadas afectan a la patentabilidad de la invención.
La disposición transitoria quinta de la Ley de Patentes faculta al Gobierno para determinar, mediante Real Decreto, los sectores de la técnica para los cuales será aplicable el procedimiento de concesión con examen previo. Dicha determinación tendrá lugar una vez implantado el informe sobre el estado de la técnica para la totalidad de las solicitudes de patentes de invención y se hará progresivamente y en atención a las prioridades que se fijen para el desarrollo tecnológico e industrial del Estado.
El Real Decreto 812/2000, de 19 de mayo, introdujo el sistema de concesión de patentes con examen previo para las solicitudes de patente pertenecientes al sector de la alimentación. Por lo que respecta a los sectores técnicos distintos del de la alimentación, la implantación del sistema de examen previo, prevista en el presente Real Decreto, se hará de una forma gradual.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
En cumplimiento de la disposición transitoria quinta de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, serán aplicables las normas relativas al procedimiento de concesión con examen previo previsto en el capítulo III del Título V de la mencionada Ley, modificado por el Real Decreto-ley 8/1998, de 31 de julio:
A) A las solicitudes de patente de invención cuyo informe sobre el estado de la técnica se publique a partir del 30 de septiembre de 2001 pertenecientes a los sectores de la técnica cuyo primer símbolo de clasificación esté incluido en alguna de las clases de la clasificación internacional de patentes adoptada por el Arreglo de Estrasburgo, de 24 de marzo de 1971, relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto.
B) A las solicitudes de patente de invención cuyo informe sobre el estado de la técnica se publique a partir del 30 de noviembre de 2001 pertenecientes a los sectores de la técnica cuyo primer símbolo de clasificación esté incluido en alguna de las clases de la clasificación internacional de patentes adoptada por el Arreglo de Estrasburgo, de 24 de marzo de 1971, relacionadas en el anexo II del presente Real Decreto.
C) A las solicitudes de patente de invención cuyo informe sobre el estado de la técnica se publique a partir del 31 de diciembre de 2001 pertenecientes a los sectores de la técnica cuyo primer símbolo de clasificación esté incluido en alguna de las clases o subclases de la clasificación internacional de patentes adoptada por el Arreglo de Estrasburgo, de 24 de marzo de 1971, relacionadas en el anexo III del presente Real Decreto.
Artículo 2. Procedimiento aplicable.
En todo caso, el procedimiento de examen previo aplicable será el previsto en los artículos2a7del Real Decreto 812/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la aplicación del procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patentes del sector de la alimentación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Aplicación del procedimiento
a los nuevos elementos de la Clasificación Interna
cional de Patentes.
El procedimiento de examen previsto por el presente Real Decreto se aplicará a los campos técnicos incluidos en los nuevos elementos de la Clasificación Internacional de Patentes que resultaran en el caso de que se produjeran modificaciones en tal clasificación. La aplicación del procedimiento tendrá efectos desde el momento en que la modificación entrase en vigor en España. No obstante, por Orden del Ministro de Ciencia y Tecnología se modificarán los anexos del presente Real Decreto para adaptarlos a esas modificaciones.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 10 de septiembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Ciencia y Tecnología, ANNA M. BIRULÉS I BERTRAN
ANEXO I
Sección G: Física
G 01 Metrología (cómputo G06M); ensayos.
G 02 Óptica (fabricación de elementos o de aparatos ópticos B24B, B29D 11/00, C03 u otras subclases apropiadas; materiales en sí, ver los lugares apropiados,
p. ej. C03B, C03C).
G 03 Fotografía; cinematografía; técnica análogas que utilizan ondas distintas de las ondas ópticas; electrógrafo; holografía (reproducción de imágenes o diseños por barrido y conversión en señales eléctricas H04N).
G 04 Horometría.
G 05 Control; regulación (adaptados especialmente a un campo particular de empleo, véase la subclase apropiada para este campo, p. ej. A62C 37/00, B03B 13/00, B23Q).
G 06 Cálculo; cómputo (marcadores de tanteo computerizados para competiciones A63B 71/06, A63D 15/20, A63F 1/18; combinaciones de accesorios para escribir con dispositivos de cálculo B43K 29/08).
G 07 Dispositivos de control.
G 08 Señalización (dispositivos de indicación o de presentación en sí G09F; transmisión de imágenes H04N).
G 09 Enseñanza; criptografía; presentación; publi
cidad; precintos. G 10 Instrumentos de música; acústica. G 11 Registro de la información. G 12 Detalles o partes constitutivas de instrumentos. G 21 Física nuclear; técnica nuclear.
Sección H: Electricidad
H 01 Elementos eléctricos básicos.
H 02 Producción, conversión o distribución de la energía eléctrica.
H 03 Circuitos electrónicos básicos.
H 04 Técnica de las comunicaciones eléctricas.
H 05 Técnicas eléctricas no previstas en otro lugar.
ANEXO II
Sección C: Química. Metalurgia
C 01 Química inorgánica.
C 02 Tratamiento del agua, agua residual, de alcantarilla o fangos.
C 03 Vidrio; lana mineral o de escoria.
C 04 Cementos; hormigón; piedra artificial; cerámicas; refractarios.
C 05 Fertilizantes; su fabricación.
C 06 Explosivos; cerillas.
C 07 Química orgánica (a excepción de la subclase C07K).
C 08 Compuestos macromoleculares orgánicos; su preparación o producción química; composiciones basadas en compuestos macromoleculares.
C 09 Colorantes; pinturas; pulimentos; resinas naturales; adhesivos; composiciones diversas; aplicaciones diversas de los materiales.
C 10 Industrias del petróleo, gas o coque; gas de síntesis que contiene monóxido de carbono; combustibles; lubricantes; turba.
C 11 Aceites, grasas, materias grasas o ceras animales o vegetales; sus ácidos grasos; detergentes; velas.
C 13 Industria del azúcar.
C 14 Pieles; pieles sin curtir; cuero.
C 21 Metalurgia del hierro.
C 22 Metalurgia; aleaciones ferrosas o no ferrosas; tratamiento de aleaciones o metales no ferrosos.
C 23 Revestimiento de materiales metálicos; revestimiento de materiales con materiales metálicos tratamiento químico de la superficie; tratamiento de difusión de materiales metálicos; revestimiento por evaporación en vacío, por pulverización catódica, por implantación de iones o por deposición química en fase vapor, en general; medios para impedir la corrosión de materiales metálicos, las incrustaciones, en general.
C 25 Procesos electrolítico o electroforéticos; sus aparatos.
C 30 Crecimiento de cristales.
ANEXO III Sección A: Necesidades corrientes de la vida
A01 Agricultura; silvicultura; cría; caza; captura; pesca.
A21 Panadería; pastas alimenticias, con excepción de la subclase A21D.
A22 Carnicería; tratamiento de la carne; tratamiento de las aves de corral o del pescado, con excepción de la subclase A22C.
A23N Máquinas o aparatos para tratar las cosechas de frutos, hortalizas o bulbos de flor en grandes cantidades, no previstos en otro lugar; mondado de hortalizas o pelado de frutos en grandes cantidades; aparatos para la preparación de comida para animales.
A24 Tabaco; puros; cigarrillos; artículos para fumadores.
A41 Vestimenta.
A42 Sombrerería.
A43 Calzados.
A44 Mercería; joyería.
A45 Objetos uso personal o artículos de viaje.
A46 Cepillería.
A47 Mobiliario artículos o aparatos de uso doméstico; molinillos de café; molinillos de especias; aspiradores en general.
A61 Ciencias médicas o veterinarias; higiene.
A62 Salvamento y lucha contra incendios.
A63 Deportes juegos y distracciones.
Sección B: Técnicas Industriales Diversas. Transportes
B01 Procedimientos o aparatos físicos o químicos en general.
B02 Trituración; reducción a polvo o desintegración; tratamiento preparatorio de granos para la molienda.
B03 Separación de sólidos por utilización de líquidos o por utilización de mesas o cribas de pistón neumático; separación magnética o electrostática de materiales sólidos a partir de materiales sólidos o de fluidos; separación por campos eléctricos de alta tensión.
B04 Aparatos o máquinas centrífugas utilizadas para los procedimientos físicos y químicos.
B05 Pulverización o atomización en general; aplicaciones de líquidos u otras materias fluidas a superficies, en general.
B06 Producción o transmisión de vibraciones mecánicas en general.
B07 Separación de sólidos; clasificación.
B08 Limpieza.
B09 Eliminación de desechos sólidos; regeneración de suelos contaminados.
B21 Trabajo mecánico de los metales sin arranque sustancial de material; corte del metal por punzonado.
B22 Fundición; metalurgia de polvos metálicos.
B23 Máquinas-herramientas; trabajo de metales no previsto en otro lugar.
B24 Trabajo con muela; pulido.
B25 Herramientas manuales; herramientas de motor portátiles; mangos para utensilios manuales; utillaje de taller; manipuladores.
B26 Herramientas manuales de corte; separación.
B27 Trabajo o conservación de la madera o de materiales similares; máquinas para clavar, grapar o coser en general.
B28 Trabajo del cemento, de la arcilla o de la piedra.
B29 Trabajo de las materias plásticas; trabajo de sustancias en estado plástico general.
B30 Prensas.
B31 Fabricación de artículos de papel; trabajo del papel.
B32 Productos estratificados.
B41 Imprenta; máquinas componedoras de líneas; máquinas de escribir; sellos.
B42 Encuadernación; álbumes; clasificadores; impresos especiales.
B43 Material para escribir o dibujar; accesorios de oficina.
B44 Artes decorativas.
B60 Vehículos en general.
B61 Ferrocarriles.
B62 Vehículos terrestres que se desplazan de otro modo que por raíles.
B63 Navíos y otras embarcaciones flotantes; sus equipos.
B64 Aeronáutica; aviación; astronáutica.
B65 Manutención; embalaje; almacenado; manipulación de materiales delgados o filiformes.
B66 Elevación; levantamiento; remolcado.
B67 Apertura y cierre de botellas tarros o recipientes análogos; manipulación de líquidos.
B68 Guarnicionería; tapicería.
B81 Tecnología de las microestructuras.
B82 Nanotecnología.
Sección C: Química. Metalurgia
C07K Péptidos.
C12 Bioquímica; cerveza; bebidas alcohólicas; vino; vinagre; microbiología; enzimología; técnica de mutación
o de ingeniería genética.
Sección D: Textiles. Papel
D01 Fibras o hilos naturales o artificiales; hilatura.
D02 Hilos; acabado mecánico de hilos o cuerdas; urdido o plegado.
D03 Tejido.
D04 Trenzado; fabricación del encaje; tricotado; pasamanería; no tejidos.
D05 Costura; bordado; implantación de pelos o mechones por picado.
D06 Tratamiento de textiles o similares, lavandería, materiales flexibles no previstos en otro lugar.
D07 Cuerdas; cables distintos de los cables eléctricos.
D21 Fabricación del papel; producción de la celulosa.
Sección E: Construcciones fijas
E01 Construcción de carreteras vías férreas o puentes.
E02 Hidráulica; cimentaciones; movimiento de tierras.
E03 Suministro de aguas; evacuación de aguas.
E04 Edificios.
E05 Cerraduras; llaves; accesorios de puertas o ventanas; cajas fuertes.
E06 Puertas, ventanas, postigos o cortinas metálicas enrollables en general; escaleras.
E21 Perforación del suelo; explotación minera.
Sección F: Mecánica, iluminación. Calefacción, armamento, voladura
F01 Máquinas o motores en general; plantas motrices en general; máquinas de vapor.
F02 Motores de combustión; plantas motrices de gases calientes o de productos de combustión.
F03 Máquinas o motores de líquidos; motores de viento; de resortes, de pesos u otros; producción de energía mecánica o de empuje propulsivo o por reacción no prevista en otro lugar.
F04 Máquinas de líquidos de desplazamiento positivo; bombas para líquidos o para fluidos compresibles.
F15 Dispositivos accionadores por presión de un fluido; hidráulica o neumática en general.
F16 Elementos o conjuntos de tecnología; medidas generales para asegurar el buen funcionamiento de las máquinas o instalaciones; aislamiento térmico en general.
F17 Almacenamiento o distribución de gases o líquidos.
F21 Iluminación.
F22 Producción de vapor.
F23 Aparatos de combustión; procesos de combustión.
F24 Calefacción, hornillas y ventilación.
F25 Refrigeración o enfriamiento; sistemas combinados de calefacción y de refrigeración; sistemas de bomba de calor; fabricación o almacenamiento del hielo; licuefacción o solidificación de gases.
F26 Secado.
F27 Hornos; retortas de destilación.
F28 Cambiadores de calor en general.
F41 Armas.
F42 Municiones; voladura.