Artículo Unico.- Apruébanse el Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes, de 24 de mayo de 1971, y enmendado el 28 de setiembre de 1979; el Arreglo de Niza, relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, de 15 de junio de 1957, y revisado en Estocolmo el 14 de junio de 1967, en Ginebra el 13 de mayo de 1977, y enmendado el 28 de setiembre de 1979; Arreglo de Locarno, que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, de 8 de octubre de 1968, tal como fue modificado el 28 de setiembre de 1979; y el Acuerdo de Viena, por el cual se establece una Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas, de 12 de junio de 1973, tal como fue modificado el 1º de octubre de 1985.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 28 de julio de 1999.