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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

TRT/PLT/003

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Declaraciones concertadas por la Conferencia Diplomática

Tratado sobre el Derecho de Patentes - Declaraciones

Declaraciones concertadas por la Conferencia Diplomática relativas
al Tratado sobre el Derecho de Patentes y a su Reglamento

adoptados por la Conferencia Diplomática el 1 de junio de 2000

1. La Conferencia Diplomática adoptó el Artículo 1.xiv) en el entendimiento de que la expresión "procedimiento ante la Oficina" no abarca los procedimientos judiciales en virtud de la legislación aplicable.

2. La Conferencia Diplomática adoptó los Artículos 1.xvii), 16 y 17.2)v), en el entendimiento de que:

    1) Cuando fuese apropiado, podría convocarse una reunión de la Asamblea del PLT junto con la Asamblea del PCT.

    2) Cuando fuese apropiado, se podría consultar a las Partes Contratantes del PLT, además de a los Estados parte en el PCT, en relación con propuestas de modificación de las Instrucciones Administrativas del PCT.

    3) El Director General propondrá a la Asamblea del PCT que invite en calidad de observador a los períodos de sesiones de la Asamblea del PCT, así como a las reuniones de otros órganos del PCT cuando sea apropiado, a las Partes Contratantes del PLT que no sean parte en el PCT.

    4) Cuando la Asamblea del PLT decida, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 16, que se aplicará una revisión, enmienda o modificación del PCT a los fines del PLT, la Asamblea podrá establecer disposiciones transitorias en virtud del PLT para cada caso en particular.

3. Al adoptar los Artículos 6.5) y 13.3), así como las Reglas 4 y 14, la Conferencia Diplomática instó a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a acelerar la creación de un sistema de biblioteca digital sobre documentos de prioridad. Dicho sistema sería provechoso para los titulares de patentes y demás personas interesadas en consultar documentos de prioridad.

4. Con el fin de facilitar la aplicación de la Regla 8.1)a) del presente Tratado, la Conferencia Diplomática solicita a la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)y a las Partes Contratantes, que presten una cooperación técnica adicional a los países en desarrollo, a los países menos adelantados y a los países en transición, para que éstos puedan cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del presente Tratado, aun antes de la entrada en vigor del Tratado.

La Conferencia Diplomática insta además a los países industrializados con economías de mercado a que ofrezcan cooperación técnica y financiera a los países en desarrollo, a los países menos adelantados y a los países en transición, previa petición y en términos y condiciones mutuamente acordados.

La Conferencia Diplomática solicita a la Asamblea General de la OMPI que, una vez que el presente Tratado haya entrado en vigor, supervise y evalúe en cada período ordinario de sesiones el progreso de dicha cooperación.

5. La Conferencia Diplomática adoptó las Reglas 12.5)a)vi) y 13.3)iv) en el entendimiento de que, si bien era apropiado excluir las acciones relativas a los procedimientos contradictorios de las medidas contempladas en los Artículos 11 y 12, también era conveniente que la legislación aplicable de cada una de las Partes Contratantes previese medidas apropiadas en esas circunstancias, que tomasen en consideración los intereses concurrentes de terceros, así como los intereses de otras partes ajenas a los procedimientos.

6. Quedó acordado que toda controversia que pueda plantearse entre dos o más Partes Contratantes, en torno a la interpretación o aplicación del presente Tratado y su Reglamento, podrá resolverse amistosamente mediante consultas o mediación bajo los auspicios del Director General.