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~UENOS AIRES, 16 Die 2003
VISTO el Expediente N° 253.-62217/03 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) , organismo autárquico que
funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO : DE ECONOMIA y
PRODUCCION, la Ley de Patentes de Invención y Modelos 'de Utilidad N° 24 .481
(Lo. 1996) y su Reglamento Anexo 11 del Decreto N° 260 de !fecha 20 de marzo de
1996, la Ley de Proced imientos Administrativos N° 19.549 Y su Decreto
'Reglamentario N° 1759/72 T.O. 1991 y el Decreto N° 722 be fecha 3 de julio de
1996,y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 722 del 3 d@ iulio de 1996 estalJlece en su Articulo 1"
que en el ámbito de la administración pública centralizada y descentralizada serán
de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.54' Y por el Reglamanto de Procedimientos
Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 T .O. 1!)91.
Que el Articulo 3° del Decreto N° 722/96 dispone que a partir de su
entraca en vigencia. cualquier dispesición que estaolezca procedimientos
administrativos especiales deberá contener expresa fundamentación de la necesidad
/' jurldica imprescindible de apartarse de los procedimientos estabtecldos por la Ley
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Nacional de Procedimientos Administrativds y por su Reglamento.
Que el Decreto N° 722/96 hace una enumeraci6n taxat lva de los
reglmenes especlales que continuan vige,)tes. entre los cuales no sa encuentra la
normativa relativa a las patentes de invenCl6n .
Que a ella corresponda agreger que la Ley N' 24.481 (t.o. 1996) fue
dletede-_con anterioridad al Decreta N° 722V96, con 10 cual podria haber sido prevista
por este ultimo.
QUB , debe entenderse que la Ley Nadonal de Procedimienlos
AdmlnistrativQS as aplicable en forma suplt!toria en cuanto ello no atecte las normes
de fondo a las que se refieren 0 apliquen los reglmenes (:tspecialmente tecnicos
como el de patentes,
Que el Oecrelo N' 1759172 (\.0 . 1991) en su Articulo 5' dispone que: •...EI
6rgano competente dirigira et procedimientb procurando: a) Tramltar los expedientes
segun 5U orden y deddirlos a medlda que vayan quedando en'8stado de resolver. La
alterac16n del orden de tramltaci6n y decisi6n s610 podra disronerse por resolucl6n
fundada.. : .
Que es muy frecuente que una misma persona flsSca 0 jurldica presente
varies solicitudes de patentes, y que en muchas ocasiones ~ titulsr de las mismas,
tanga mayor intares an Is pronta resoluci6n de alguna 0 aigunas de sus solicitudes
trente a lB. reslanlas.
Que es competencis de Is Admlnlstraci6n Naclonai de Patentes, la
resoluci6n de solicitudes de patentes de in'f'enci6n y modelos die uUlidad.
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Que el orden de estudio de examen de fondo de las solicitudes de
patentes de invención está supeditado a la fecha de pago del arancel
correspondiente.
Que nada impide que el INSTITUTO NACIONAL DE lA PROPIEDAD
iNDUSTRIAL (INPI) implemente un mecanismo en virtud del cual el titular de varias
solicitudes de patente de invención, pueda. requerir a la Administración Nacional de
Patentes el intercambio del orden cronoléqico de estudio del examen de fondo de
sus solicitudes, dándose a dicho trámite la correspondiente publicidad .
Que mediante este mecanismo transitorio, el titular podrá requerir el
.intercambio mencionado, a condición que las solicitudes entre las cuales pretende
intercambiar su estudio: pertenezcan a la misma subclase - de acuerdo a la
Clasificación Internacional de Patentes para el Arreglo de Estrasburgo- ; hayan sido
publicadas ; y hayan abonado la tasa correspondiente al examen de fondo.
Que la petición a modificar el orden cronológico de estudio de las
solicitudes, debe ser realizada por ellilulatde las mismas, su representante legal o
apoderado .
Que será requisito indispensable para que proceda la modificación del
orden cronolóqlco de estudio que el peticionante cumpla eh tiempo y forma con
todos los requisitos establecidos en la presente resolución.
Que la Administración Nacional de Patentes y la · Dirección de Asuntos
t.eqales ha tomado debida intervención.
Que la presente se dicta en LISO de las atrlbucl ónes conferidas por la
nonnativa legal vlgente.
Par elio,
EL PRE~IDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DF. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1·.· EI titular de varias solicitudes de patent6s de invenci6n podra
reQue"r el Intercamblo del orden cronal6gi~ de estudio de examsn de fonda de sus
solicitudes de patentes de invencl6n, perteneclentes a UNA (1) misma subclase
tamando como base la fecha de pago de la tasas de examen de fondo.
ARTIC'JLO 2' ,- Es condlcl6n indi.pensa~le para acceder a 10 .stablecido en el
Articulo 1- , que las solicitudes entre las ~ua les se pretenda intercambiar el orden
cronol~gico de eSludio de examen de forJ1 o, pertenezcan a ·'a misma sUbclase de
acuerdoJ al Arreglo de Estrasburgo para I. Claslf lcaci6n Inte~nacional de Patentes. Quedan incluidas exclusivamente aquella~ solicitudes que haya" sido publicadas y
tengan abonado el arancel correspondien~ al examen de fonda. al momenta de la
publicaci6n de la presente resoluciOn.
ARTIcULO 3' ,- Llamese, a partir del dla siguienle de hi publicaci6n de esla
resoluci6n en 91 Boletln Oficia1. a los titulares de solicitudes de patentes de invend6n
que SE' encuentren comprendidos en la$ situacl6n prevista en el ArtiCUlo l ' a
fonnulClr sus presentaciones en el tiempo ytorma que a continllaci6n S6 establece.
ARTICULO 4°,- Dentro de los SESENTA InO) dlas corridos , contados a partir de la
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publicaci6n estableclda en al Articulo 3D , 106 interesados podran hacer sus peticiones
por esc:rito ante eIINPI. en el formulario que como Anexo integra ia.presente.
ARTIC'JLO 5'" S610 los Illulares de las ~ollclludes de pate~tes 0 sus apoderados
estartm facultados para requerir el intereambio en el refeliCla orden de estudio,
deblimdose acompaFlar con el pedido, lcapia simple del poder con la expresa
Indicacl6n del que al mlsmo as capis fiel de sU original y qu, sa encuentra vigente
con carticter de declaracl6n jurada .
ARTlC 'JLO 6°.- Por cada pedldo, debertl IIcreditarse la personeria del peticionante ,
y denunciarse un domicil lo legal a todos los efectos correspondientes.
ARTICULO 7"' ,- Ser~ necesario presentar! UN (1) formularia por cada pelici6n, no
pudiendo esla ultima cont.ner m~s de UN (1) pedido de int~rcambio, EI requirente
debertl mencionar el numam de las DOS (2) solicitudes en due des9a intercambiar
el ordfln de esludlo de examen de fomto. Por cada lIamado S8 abrir' UN (n
expedll3nte admlnistratlvo INPI que contendr~ la totalidad de las peticiones.
ARTICULO 8",· Las solicitudes de interu>mbio que no cLlmplan can todos 108
requisllos mencionados en los artlculos precedentes se rechaiaran in limine",M
ARTIC'JLO g" ,. Si .1 sollcitante cumplier. en liempo y forma todos los requisltos
exigidos, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) emili,,!
una re'30luci6n , que tendr~ caracter de irrecurrible, haciendO lugar a 10 solicitado,
ordenando se intercambie la fecha de pag!) de examen de fondo en la base datos de
la Adminsitraci6n Nacional de Palenles, Sa deje constancia del mencionado cambia
en dicha base de datos, y se adjunte copi ~ de la misma a los+expedientes afectados
par el c;ambia cronal6gica.
ARTICULO 10.- EI resullado final deillamado en cuasli6n debera sar publicado en
el Boletln de Marcas y Patentes y en el Boletin Oficial.
ARTICULO 11 .- Los pedidos da pronto cespacho de los expediente. en que se
requiera el intercambio citado, quedartm suspendidos desde el momenta en que e!
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIBDAD INDUSTRIAL publique el lIamado
mencic1nado en el Articulo 3" y hasta que comunlque los resultados de las
modificaciones solicitadas.
ARTICULO 12.- Reglstrese , comunlques~. publlquese en el Boletln de Marcas y
Patenb>s, en la psgina electrOnica del INSTITUTO NACIONAl DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI), dese a la Direcci6~ Necion.1 del Reglstro Oficial pare su
pUblicaci6n en el Boletln Oficial, col6oiJese copia en el tablero informativo y
arch IVElse .
RESOLUCION N" P - 2 6 4
ANEXO
SOLICITUD DE INTF.RCAMOIO I)E ORDEN CltONDLÓGICO I>E ESTUVlO DE EXAMEN
OE FONDO DE SOLlCITUOes DE PATENTE
Ref. F.xpte IN PI N° 253166217/03
Solicitud N° .. ......................................... ...................... ....................................................................................
.Titular/e& " .
Fccha de Publicación ..
BoletlnN° ..
Fecha de pago de Examen dc Fondo ..
Subclase según C.I.P .
Se solicita intercambiar el orden de la fecha de pago dc cxamqn dc fondo por :
SolicitudN" , .
Titular/es , ..
Fecha de Publicación .
Boletín N· · ·..··..· .
Fecha de pago de Examcn dc Fondo ..
Subclase según C.J.P · ·..• · ..
Se adjunta copia s imple de Poder . que declaro bajo jurumcntp que es copia fiel de su original. que se
encuentra vigente y que me faculta para realizar cste tramite .
Domicilio Legal., · ..
BUENOS AIRES de de ..I
Firma Apoderado Aclnracjón .