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Decreto No. 160/011 que modifica el Decreto N° 34/999 concerniente al reglamento de la Ley de Marcas

 Decreto No. 160/011 que modifica los artículos 2 y 91 del Decreto N° 34/999 de 3 de febrero de 1999.

BICENTENARIO URUGUAY

SECRETARÍA DE ESTADO

SIRVASE arAR

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 06 MAY 2011J VISTO: lo dispuesto por los artículos 20 y 910 del Decreto N° 34/999 de 3 de

febrero de 1999.--------------------------------:---------------------------------------------­

RESULTANDO: I) que el artículo 20 del decreto mencionado prevé: "Presentada

una solicitud de registro acompañada del recaudo de pago de la tasa

correspondiente, se le asignará fecha y hora a efectos de la prelación establecida

en el artículo 30 de la ley N° 17011";-----------------------------------------------------­

II) que el artículo 910 del Decreto Reglamentario citado dispone:

"La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial no ingresará ninguna gestión,

sin que se haya acreditado el pago de la tasa correspondiente y el pago del

precia de la publicación cuando correspondiera";---------------------------------------­

III) que el sistema que se utiliza para hacer efectivo el pago de las

tasas y de los precios que corresponden por la ley de marcas, se verá modificado

por el sistema de pago electrónico, denominado Sistema de Pagos On line

(SPO).------------------------------------------------------------------------------------------­

20CONSIDERANDO: I) que la redacción actual de los artículos y 91 0 del

Decreto NO 34/999, no resulta acorde con el nuevo sistema de pago

implementado, por lo que es necesario proceder a su sustitución;------------------­

II) que corresponde establecer, que en las gestiones de

signos distintivos que se omita el pago de la tasa respectiva y el pago del precio

de la publicación cuando correspondiere, se estará a lo dispuesto en el inciso

primero del Artículo 30 del Decreto Reglamentario No. 34/999 de 3 de febrero de

1999;-------------------------------------------------------------------------------------------­

III) que procede expresar, que el nuevo sistema de pago

implementado, no altera los plazos dispuestos por la normativa marcaria vigente,

en aquellas gestiones de signos distintivos que tengan plazo previsto;------------­

IV) que el sistema de pago implementado se adecua a las

actuales concepciones de gestión de las modernas oficinas de propiedad

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industrial y se alinea a las nuevas formas de relacionamiento que procuran la

mejora de los servicios al ciudadano, utilizando los instrumentos brindados por

las tecnologías de la información y las comunicaciones (Gobierno Electrónico).---­

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la normativa citada. -----------------­

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°_ Sustitúyense los élrtículos 2° y 91° del Decreto W 34/999 de 3 de

febrero de 1999, que quedarán redactados de la siguiente manera:----------------­

"Artículo 2°: Presentada una solicitud de registro se le asignará fecha y

hora, a efectos de la prelación establecida en el artículo 30 de la ley N° 17011."

"Artículo 91°: La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, ingresará

toda gestión que se tramite independientemente del pago de la tasa y del precio,

cuando correspondiere.

Sin embargo, en las gestiones de signos distintivos que se omita el pago

de la tasa respectiva y el pago del precio de la publicación cuando

correspondiere, se estará a lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 3° del

.presente decreto."

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-------------------------------------------­