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ES089-j

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“MASTER EN DISEÑO Y DIRECCIÓN DE PROYECTOS PARA INTERNET” (Fundacio Privada Elisava Escola Universitaria) vs. “ESDESIGN” “MASTER EN DISEÑO WEB Y DESARROLLO FRONTED MULTIDISPOSITIVOS” (Centro Superior de Altos Estudios Internacionales, S.L.), Resolución No 2152/1029 decidida por la Audiencia Provincial de Barcelona el 22 de noviembre de 2019

Documento

SENTENCIA ES: APB:2019:13790

ANTECEDENTES DE HECHO:

La demandante Fundacio Privada Elisava Escola Universitaria (en adelante, Elisava) es un centro privado adscrito a la Universtat Pompeu Fabra. Elisava ofrece desde 2009 un máster denominado Master en Diseño y Dirección para Proyectos en Internet. Este programa de Máster fue creado, ideado y desarrollado por profesores y directores del mismo, habiéndose modificado a lo largo de los años.

La demandada, Centro Superior de Altos Estudios Universitarios S.L. (en adelante, CSAEU) es una sociedad de la Escuela Superior de Diseño de Barcelona y bajo la marca ESDesign ofrece desde el año 2016 un Máster en Diseño Web y Desarrollo Fronted Multidipositivo.

La actora interpuso una demanda contra CSAEU en base al art. 12 LCD, argumentando que el plagio de las descripciones de los módulos de los Máster constituye una infracción de dicho precepto legal y solicitando una declaración de deslealtad por aprovechamiento de la reputación ajena.

Elisava se defiende de dicha acusación argumentando que la conducta “no incurre en los supuestos del art. 12 LCD, en la medida en que no se identifica, en los textos que se dicen plagiados, a la entidad demandante, ni de forma directa ni indirecta” (FD1).

 El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda, por lo que Elisava interpone recurso de apelación.

RESUMEN:

La AP comienza su razonamiento recordando que en el presente caso no se cuestión que la demandada ha reproducido parte del programa de la demandante. Así las cosas, tras un minucioso análisis del art. 12 LCD, la AP concluye desestimando también el recurso de apelación al entender que “no puede existir aprovechamiento indebido de un tercero cuando no se hace referencia al mismo en ningún momento, ello sin perjuicio de que cupiesen otras acciones por el uso de expresiones idénticas en el programa del máster de la demandada, que se extraen del programa de la actora (…) no se aprecia fuerza distintiva en el programa del Master, que permita apreciar el origen de los términos y expresiones utilizadas en el programa de ESDesign, y que este fuera el programa de la demandada, o en definitiva, un aprovechamiento de las prestaciones de la demandada, pese al esfuerzo de la recurrente en insistir en que solo es objeto de aprovechamiento el `programa´ como signo distintivo, y no el curso al que corresponde dicho documento. No se comparte que el programa sea el producto o prestación que ofrece la actora, a sus potenciales clientes. El programa de un curso académico es el contenido docente a impartir y las actividades académicas a realizar, pero el centro no comercializa un programa sino un servicio de enseñanza o formación. Tampoco se deduce de los hechos descritos una ventaja competitiva concreta. En tanto no existe utilización de unos signos determinados, que identifican a un determinado competidos, no puede deducirse que hay una ventaja obtenida de forma parasitaria, aprovechando el precio esfuerzo del demandante” (FD3.21-25)

COMENTARIO:

Esta sentencia resulta interesante porque desestima justificadamente que un plagio de un programa de Máster pueda ser considerado una acción de aprovechamiento de reputación ajena a tenor del art. 12 LCD.