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Proceso 52-IP-2022, Legitimidad para actuar de las sociedades de gestión colectiva, su legitimidad activa para recaudación y tarifas a cobrar por dichas entidades. Derechos Patrimoniales. Facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir la comunicación pública de una obra. El derecho patrimonial de comunicación al público de interpretaciones o ejecuciones (derechos conexos). Limites a la protección del derecho de autor. Productores de fonogramas como titulares de derechos conexos. (Literal b) del Artículo 13, Literal f) del Artículo 15, Literal j) del Artículo 22, Artículo 34, Literal d) del Artículo 37 y Artículos 48 y 49 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y de Derechos Conexos»). Resumen: Se establece que es necesaria la obtención de autorización y el pago de remuneración a los titulares del derecho patrimonial de comunicación pública en caso de que una empresa de transporte (público o privado, oneroso o gratuito, u otros) de pasajeros realice
actos de comunicación pública de obras al interior de sus vehículos, aunque alegue no obtener ingresos directos por la referida comunicación.