Respecto de esta disposición, en coincidencia con lo expuesto hasta aquí, se ha considerado que debe conocer la propiedad industrial o el signo distintivo ajeno quien se dedica al mismo ramo de actividades de la empresa que pretende la tutela (Módica, Carmelo. Derecho paraguayo de marcas. Asunción, Arandurá, 1ª ed., 2007, p 174). En este sentido, “el criterio doctrinario de la presunción que comerciantes e industriales están al tanto de las marcas extranjeras relativas a su ámbito de actividad mercantil o de producción ha sido recogido por la jurisprudencia paraguaya.
CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 41, de fecha 27 de abril del 2.010, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, conforme al exordio. COSTAS a la perdidosa.