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Acuerdo y Sentencia Nº 1236. Acción de Inconstitucionalidad: "Contra el Decreto N° 6780/11 "Por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley N° 1328/98 de Derechos de Autor y Derechos Conexos". Año 2011 - Nº 1099

Se alegan como fundamento de su pretensión, que las disposiciones mencionadas son notoriamente contrarias a lo establecido en la Constitución Nacional violando abiertamente los Arts. 9 (de la libertad y seguridad de las personas), 34 (de la inviolabilidad de los recintos privados), 44 (de los tributos), 46 (de la igualdad), 108 (de la libre circulación de los productos), 110 (de los derechos de autor y propiedad intelectual) y 179 (de la creación de tributos) de la Constitución
Nacional.

El Decreto N° 6780/11 del Poder Ejecutivo contiene en su texto disposiciones contrarias a los artículos 44, 137, 179 y 202 de la Constitución Nacional, no importando su denominación o género y que Es también privativo de la Ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario. Asimismo vulnera el Principio de Libertad previsto en el Artículo 9 de la Constitución Nacional, que establece que nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena, ni privado de lo que ella no prohíbe. En cuanto a la cuestión de fondo que afecta al citado decreto, se considera también arbitrario, pues el canon por copia privada o canon digital es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado. En ese sentido, al no llevar el control de qué obras musicales son realmente utilizadas al repartir el dinero entre los autores y propietarios de las obras, así como también es imposible concretar el uso dado a los aparatos y soportes comercializados, que se gravarían todos en función de su capacidad de almacenamiento y copiado. Se vulneraría la presunción de inocencia, garantizad da en nuestra Constitución Nacional, ya que presume que toda persona que adquiera un soporte gravable virgen, lo utilizará para copiar material registrado.

La "remuneración compensatoria" está instituida por Ley 1328/98 de Derechos de Autor y Derechos Conexos y sería la retribución de quien disfruta de la obra artística a favor del autor propietario de las mismas. Dicho derecho, a percibir por la creación artística, se materializa en el campo del Derecho Privado y no en el sector del Derecho Público. El decreto ofrece peligro y consiste en el vicio de no responsabilizar a nadie, cuando por acaso durante la ejecución las entidades de gestión colectiva pretendan percibir, de modo compulsivo, en todas las etapas de la circulación económica de los equipos y medios. En cuanto a la eventual "distribución" de la recaudación, tampoco, la norma impugnada garantiza seguridad jurídica, desde que la asignación de beneficios no será racionalmente proporcional a la obra ejecutada, sino, según el exclusivo criterio subjetivo de quienes estén al frente de la entidad colectiva.