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Paraguay

PY016-j

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Acuerdo y Sentencia Nº 105. Excepción de Inconstitucionalidad en la causa caratulada: "Sociedad de Gestión de Productos Fonográficos del Paraguay SGP c. PLASTIMAR Industrial y Comercial S.A. s. Cobro de Guaraníes Ordinario y Otros". Año 2014 - N° 845

La empresa PLASTIMAR I.C.S.A. interpuso excepción de inconstitucionalidad en relación a los artículos 129, 138, 142 numeral 4, 143 y 157 de la Ley Nº 1328/1998 "De Derecho de Autor y Derechos Conexos". Sostiene que la normativa impugnada vulnera los artículos 1, 3, 9, 11, 15, 16, 17, 20, 22, 36, 46, 47, 107 y 137 de la Constitución Nacional. Señala que los artículos impugnados crean una desigualdad injusta y discriminatoria con respecto a las garantías establecidas en la Constitución y los Convenios y Tratados Internacionales.
La firma excepcionante se agravia contra el Art. 138 de la citada ley, argumentando que estaría vulnerando las garantías del debido proceso y la defensa enjuicio. Sin embargo, todo lo contrario se colige del texto de la ley. En efecto, estas sociedades de gestión colectiva son asociaciones civiles, sin fines de lucro autorizadas por el Estado, a través de la Dirección Nacional del Derechos del Autor y les confiere la representación de los derecheras e intereses de sus asociados, que son los titulares de derechos de autor y derechos conexos, por ende, legitimación para actuar en defensa de estos derechos que le son confiados a su administración en todos los Procesos que los involucre. Se trata entonces de derechos individuales que Por voluntad de sus titulares, encomiendan a dichas entidades su gestión, administración y ejercicio colectivo.

Todas estas normas se hallan en perfecta armonía con normas jerárquicamente superiores, desde tratados intencionales aprobados y ratificados por nuestro país y con la misma Carta Magna, que en su Art. 110 consagra la protección de los derechos de autor y la propiedad intelectual, con arreglo a la ley, y que serían así su fundamento y razón de validez.

Al no haberse constatado vulneración alguna de principios, normas o garantías de rango constitucional, y coincidiendo con lo aconsejado por la Fiscalía General, no cabe sino el rechazo de la presente excepción, por su improcedencia.