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PY017-j

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Acuerdo y Sentencia Nº 381. Acción de Inconstitucionalidad "promovida por Atlántico Importación - Exportación S.A. c. Decreto Nº 6780/2011" Por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley Nº 1328/98 de Derechos de Autor y Derechos Conexos y el Artículo 23 de la Resolución Nº 1021 de fecha 28 de octubre de 2005 'Por el cual se reglamenta el Decreto Nº 6.406 del 19 de septiembre de 2005". Año 2019 - Nº 1521

La firma Atlántico Importación - Exportación S.A., promueve Acción de Inconstitucionalidad en contra las mencionadas normativas, alegando la conculcación de los artículos 3, 86, 107, 108, 137 y 179 de la Constitución de la República.

Alega la accionante que las disposiciones cuestionadas causan un perjuicios considerable a los derechos de sus mandantes al restringir arbitrariamente la posibilidad de ejercer plenamente el libro comercio en igualdad de condiciones. Manifiesta que la Administración ha establecido un criterio discriminatorio para las personas físicas y/o jurídicas que se dedican a la importación y venta de productos electrónicos en general, situación en la que se encuentra su representada, lo que conlleva a una profunda crisis económica como consecuencia de la insostenible vigencia de las normas impugnadas, que los obliga a redefinir todas sus actividades comerciales.

Sn embargo, no se puede afirmar que se está ante una vulneración del Principio de Legalidad tributaria y siendo que lo exigido por la norma no reviste los caracteres de un tributo, irrefutablemente imposibilita el extremo de confiscatoriedad descrita por la firma accionante. En consecuencia, se concluye que no existe conculcación alguna de preceptos constitucionales.

En cuanto a la impugnación de lo establecido en la Resolución Nº 1021/2005, es dable señalar que la presente resolución era reglamentaria del Decreto Nº 6406/05, disposición normativa derogada íntegramente por el Decreto Nº 1931/19, situación que toma inviable la acción en contra del acto normativo individualizado. Por lo que en base a la situación actual de la disposición atacada específicamente en cuanto a su vigencia, un eventual pronunciamiento resultará inoficiosa por lo que la presente acción no puede prosperar.