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Acuerdo y Sentencia Nº 341. Acción de Inconstitucionalidad: Promovida por Montreal Inversiones Sociedad Anónima c. arts. 34, 35, 36 y 37 de la Ley Nº 1328/98 "De Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Nº 4212/15 "Por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley Nº 1328/98 De Derecho de Autor y Derechos Conexos y Deroga el Decreto Nº 6780/2011, Decreto Nº 1925/19 "Por el cual se amplía el Art. 4º del Decreto Nº 4212/15". Año 2022 - Nº 1598

La demandante manifiesta que las normas impugnadas imponen un arancel que constituye una restricción arbitraria al ejercicio pleno del libre comercio.

Sin embargo, la remuneración compensatoria, en el contexto de la ley, se halla supeditada a la reproducción por cuyo acaecimiento se compensa al autor o propietario intelectual. Es decir, la ley establece que se debe compensar al titular del derecho por las reproducciones - en este caso de uso privado - de una obra, con lo que obviamente el sujeto pasivo de la remuneración por reproducción es quien la realiza y por tanto es el obligado al pago.

El Decreto 4212/15 es inconstitucional pues a través de dicho acto administrativo normativo el Poder Ejecutivo ha legislado alterando el texto de la ley, por supresión (por una parte) y agregación (por otra) siendo entonces el acto normativo el producto del mal ejercicio del gobierno por la asunción (del ejecutivo que lo dictó) de facultades privativas de otro poder del Estado (el Legislativo) y una subversión del orden normativo fijado constitucionalmente, con lo que se ha violado lo que disponen los Arts. 3 y 137 de nuestra Carta Magna. Igual suerte debe correr el Decreto 1925/19, por tratarse de una modificación del anterior en cuanto a los aparatos o equipos o soportes incluidos como generadores, por importación o fabricación, de la compensación.

No existe lesión constitucional en el establecimiento de una remuneración compensatoria, cabe mencionar en el mismo sentido la constitucionalidad del establecimiento del derecho a controlar las reproducciones de las obras y la introducción de tecnología que impidan el copiado ilegítimo, pues ello es derivación directa del derecho de autor y de propiedad intacta consagrado en nuestra constitución.

Corresponde acoger favorablemente la acción de impugnación en forma parcial, haciendo lugar a ella, por lo que corresponde la declaración de inaplicabilidad, con el alcance previsto en el Art. 555 del Código Procesal Civil, con respecto a la firma actora, de los párrafos segundo y tercero del Art. 34 de la Ley 1328/98 y de los Decretos No 4212/15 y 1925/19 por resultar inconstitucionales.