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Partes Contratantes Arreglo de Madrid (Marcas) Acta de Estocolmo (1967) (Total Miembros: 56)
Miembros Firma Instrumento En Vigor Restricción Detalles
Albania
Adhesión: 4 de julio de 1995
4 de octubre de 1995
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Albania declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Albania cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 4 de octubre de 1995. (véase Madrid (Marks) Notification No. 68)
Alemania
14 de julio de 1967
Ratificación: 19 de junio de 1970
19 de septiembre de 1970
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de la República Federal de Alemania declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a la República Federal de Alemania cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 1 de julio de 1973. (véase Madrid (Marks) Notification No. 18)
Acta de Estocolmo (1967): Firma por parte de la República Federal de Alemania.
La fecha de entrada en vigor se aplica a la República Federal de Alemania y a la República Democrática Alemana.
Fecha alternativa de entrada en vigor: 22 de diciembre de 1970.
República Democrática Alemana - Adhesión: 20 de junio de 1968. Fecha en la que dejó de ser parte: 3 de octubre de 1990.
La ratificación del Acta de Estocolmo (1967) se aplicó asimismo al Estado Federal de Berlín con efecto a partir de la fecha en la que entró en vigor para la República Federal de Alemania. (véase Madrid (Marks) Notification No. 8)
Argelia
Adhesión: 24 de marzo de 1972
5 de julio de 1972
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Argelia declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Argelia cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 5 de julio de 1972. (véase Madrid (Marks) Notification No. 14)
Armenia
Declaración sobre la aplicación continuada: 17 de mayo de 1994
25 de diciembre de 1991
Austria
14 de julio de 1967
Ratificación: 11 de mayo de 1973
18 de agosto de 1973
Azerbaiyán
Adhesión: 25 de septiembre de 1995
25 de diciembre de 1995
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Azerbaiyán declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Azerbaiyán cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 25 de diciembre de 1995. (véase Madrid (Marks) Notification No. 72)
Belarús
Declaración sobre la aplicación continuada: 14 de abril de 1993
25 de diciembre de 1991
Bhután
Adhesión: 4 de mayo de 2000
4 de agosto de 2000
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Bhután declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Bhután cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 4 de agosto de 2000. (véase Madrid (Marks) Notification No. 123)
Bosnia y Herzegovina
Declaración sobre la aplicación continuada: 2 de junio de 1993
1 de marzo de 1992
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 18.2) del Arreglo de Madrid (marcas). Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 18 de septiembre de 1970. De conformidad con el mencionado artículo, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, miembro de la Unión Particular de Madrid, podía ejercer durante cinco años, a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 10 a 13 del Arreglo de Madrid (marcas), como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Madrid (Marks) Notification No. 11)
Bulgaria
Adhesión: 25 de abril de 1985
1 de agosto de 1985
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Bulgaria declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Bulgaria cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 1 de agosto de 1985. (véase Madrid (Marks) Notification No. 36)
La adhesión al Acta de Estocolmo (1967) estuvo acompañada de la siguiente declaración:
- "La protección será concedida a la República Popular de Bulgaria después de un examen obligatorio de marcas que será efectuado por la Institución de Propiedad Industrial encargada de patentes de invención."
- "La República Popular de Bulgaria considera que las disposiciones del artículo 14.1) del Arreglo de Madrid son incompatibles con la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960, mediante la resolución 1514 (XV), en la que se destacó la necesidad de poner fin rápidamente y sin condiciones al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones." (Traducción) (véase Madrid (Marks) Notification No. 36)
Accession by the People's Republic of Bulgaria.
Bélgica
14 de julio de 1967
Ratificación: 31 de octubre de 1974
12 de febrero de 1975
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Reino de Bélgica depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 18.2) del Arreglo de Madrid (marcas).
Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el jueves, 17 de agosto de 1972. De conformidad con el mencionado artículo, el Reino de Bélgica, miembro de la Unión particular de Madrid, podía ejercer durante cinco años, a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 10 a 13 del Acta de Estocolmo del Arreglo de Madrid (marcas), como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Madrid (Marks) Notification No. 17)
China
Adhesión: 4 de julio de 1989
4 de octubre de 1989
La adhesión al Acta de Estocolmo (1967) estuvo acompañada de la siguiente declaración: "Respecto del artículo 14.2)d): salvo en lo referente a las marcas internacionales que, en China, ya han sido objeto anteriormente de un registro nacional idéntico todavía en vigor, y que serán inmediatamente reconocidas a petición de los interesados, la aplicación de esta Acta estará limitada a las marcas que sean registradas a partir del día en que se haga efectiva dicha adhesión." (Traducción). Esta declaración se retiró el 24 de julio de 2003. (véase Madrid (Marks) Notification No. 145)
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de China declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a China cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 4 de octubre de 1989. (véase Madrid (Marks) Notification No. 41)
Acta de Estocolmo (1967): En una comunicación de fecha de 7 de julio de 2000 se notificó la no aplicación del Arreglo de Madrid a la Región Administrativa Especial de Macao hasta nuevo aviso. (véase Madrid (Marks) Notification No. 126)
Stockholm Act (1967): A communication dated June 6, 1997, notified the deferred application of the Madrid Agreement to Hong Kong. (see Madrid (Marks) Notification No. 91)
Chipre
Adhesión: 4 de agosto de 2003
4 de noviembre de 2003
Croacia
Declaración/Notificación de sucesión: 28 de julio de 1992
8 de octubre de 1991
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 18.2) del Arreglo de Madrid (marcas). Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 18 de septiembre de 1970. De conformidad con el mencionado artículo, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, miembro de la Unión particular de Madrid, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 10 a 13 del Arreglo de Madrid (marcas), como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Madrid (Marks) Notification No. 11)
Cuba
Adhesión: 6 de septiembre de 1989
6 de diciembre de 1989
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 14.2)d) y f) de la mencionada Acta, el Gobierno de Cuba declaró que la aplicación de la mencionada Acta estará limitada a las marcas que sean registradas a partir del día en que se haya hecho efectiva dicha adhesión. Esta declaración se retiró el 10 de mayo de 1995. (véase Madrid (Marks) Notification No. 67)
La adhesión al Acta de Estocolmo (1967) estuvo acompañada de la siguiente declaración: "El Gobierno de la República de Cuba declara que las disposiciones del artículo 24 del Convenio de París, mencionadas en el artículo 14.7) del Arreglo de Madrid, revisadas en Estocolmo el 14 de julio de 1967, son contrarias a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960, mediante la resolución 1514 (XV), en la que se destacó la necesidad de poner fin rápidamente y sin condiciones al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones." (Traducción) (véase Madrid (Marks) Notification No. 42)
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Cuba declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Cuba cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 6 de diciembre de 1989. (véase Madrid (Marks) Notification No. 42)
Egipto
Adhesión: 3 de diciembre de 1974
6 de marzo de 1975
Eslovaquia
Declaración sobre la aplicación continuada: 30 de diciembre de 1992
1 de enero de 1993
Eslovenia
Declaración sobre la aplicación continuada: 12 de junio de 1992
25 de junio de 1991
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 18.2) del Arreglo de Madrid (marcas). Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 18 de septiembre de 1970. De conformidad con el mencionado artículo, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, miembro de la Unión particular de Madrid, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 10 a 13 del Arreglo de Madrid (marcas), como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Madrid (Marks) Notification No. 11)
España
14 de julio de 1967
Ratificación: 6 de marzo de 1979
8 de junio de 1979
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Estado Español depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 18.2) del Arreglo de Madrid (marcas). Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 17 de agosto de 1970. De conformidad con el mencionado artículo, el Estado Español, miembro de la Unión particular de Madrid, podía ejercer durante cinco años, a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 10 a 13 del Acta de Estocolmo del Arreglo de Madrid (marcas), como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Madrid (Marks) Notification No. 11)
Eswatini
Adhesión: 14 de septiembre de 1998
14 de diciembre de 1998
Federación de Rusia
Adhesión: 15 de marzo de 1976
1 de julio de 1976
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 14(2)(d) y(f) de la mencionada Acta, el Gobierno de la Unión Soviética declaró que la aplicación de la mencionada Acta estará limitada a las marcas registradas a partir del día en que se haya hecho efectiva dicha adhesión. La Federación de Rusia retiró esta declaración el 26 de julio de 1993.
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de la Unión Soviética declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a la Unión Soviética cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 1 de julio de 1976. (véase Madrid (Marks) Notification No. 29)
La adhesión al Acta de Estocolmo (1967) estuvo acompañada de la siguiente declaración: "Consideramos que las disposiciones del artículo 14.7) son obsoletas y contrarias a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960, mediante la resolución 1514 (XV), en la que se destacó la necesidad de poner fin rápidamente y sin condiciones al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones." (Traducción) (véase Madrid (Marks) Notification No. 29)
Acta de Estocolmo (1967): Fecha de adhesión de la Unión Soviética, seguida de la Federación de Rusia a partir del 25 de diciembre de 1991.
Francia
14 de julio de 1967
Ratificación: 2 de mayo de 1975
12 de agosto de 1975
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Francia declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Francia cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 12 de agosto de 1975. (véase Madrid (Marks) Notification No. 26)
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Francesa depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 18.2) del Arreglo de Madrid (marcas). Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 20 de mayo de 1970. De conformidad con el mencionado artículo, la República Francesa, miembro de la Unión particular de Madrid, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 10 a 13 del Acta de Estocolmo del Arreglo de Madrid (marcas), como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Madrid (Marks) Notification No. 7)
La ratificación del Acta de Estocolmo (1967) se aplicó asimismo al Departamento de Guyana, Guadalupe, Martinica y Reunión, y los territorios de ultramar, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, Saint-Pierre y Miquelon, las islas Wallis y Futuna, y los Territorios Australes y Antárticos Franceses. (véase Madrid (Marks) Notification No. 26)
Hungría
12 de enero de 1968
Ratificación: 18 de diciembre de 1969
19 de septiembre de 1970
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Hungría declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Hungría cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. (véase Madrid (Marks) Notification No. 4)
La ratificación del Acta de Estocolmo (1967) estuvo acompañada de la siguiente declaración: "El Consejo Presidencial de la República Popular Húngara señala a la atención el hecho de que las disposiciones del artículo 14.7) del Arreglo de Madrid son contrarias a la resolución 1514 (XV) sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960." (véase Madrid (Marks) Notification No. 4)
Acta de Estocolmo (1967): Fecha alternativa de entrada en vigor: 22 de diciembre de 1970. (véase Madrid (Marks) Notification No. 9 y No. 10)
Ratification by the Hungarian People's Republic.
Irán (República Islámica del)
Adhesión: 25 de septiembre de 2003
25 de diciembre de 2003
Italia
14 de julio de 1967
Ratificación: 20 de enero de 1977
24 de abril de 1977
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Italiana depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 18.2) del Arreglo de Madrid (marcas). Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 29 de abril de 1970. De conformidad con el mencionado artículo, la República Italiana, miembro de la Unión particular de Madrid, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 10 a 13 del Acta de Estocolmo del Arreglo de Madrid (marcas) como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Madrid (Marks) Notification No. 7)
Kazajstán
Declaración sobre la aplicación continuada: 16 de febrero de 1993
25 de diciembre de 1991
Kenya
Adhesión: 26 de marzo de 1998
26 de junio de 1998
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Kenya declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Kenya cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 26 de junio de 1998. (véase Madrid (Marks) Notification No. 101)
Kirguistán
Declaración sobre la aplicación continuada: 14 de febrero de 1994
25 de diciembre de 1991
Lesotho
Adhesión: 12 de noviembre de 1998
12 de febrero de 1999
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Lesotho declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Lesotho cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 12 de febrero de 1999. (véase Madrid (Marks) Notification No. 111)
Letonia
Adhesión: 29 de septiembre de 1994
1 de enero de 1995
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Letonia declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Letonia cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 1 de enero de 1995. (véase Madrid (Marks) Notification No. 64)
Liberia
Adhesión: 25 de septiembre de 1995
25 de diciembre de 1995
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Liberia declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Liberia cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 25 de diciembre de 1995. (véase Madrid (Marks) Notification No. 71)
Liechtenstein
14 de julio de 1967
Ratificación: 21 de febrero de 1972
25 de mayo de 1972
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Liechtenstein declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Liechtenstein cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 1 de enero de 1973. (véase Madrid (Marks) Notification No. 16)
Luxemburgo
14 de julio de 1967
Ratificación: 19 de diciembre de 1974
24 de marzo de 1975
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 18.2) del Arreglo de Madrid (marcas). Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 20 de marzo de 1970. De conformidad con el mencionado artículo, el Gran Ducado de Luxemburgo, miembro de la Unión particular de Madrid, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 10 a 13 del Acta de Estocolmo del Arreglo de Madrid como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Madrid (Marks) Notification No. 6)
Macedonia del Norte
Declaración/Notificación de sucesión: 23 de julio de 1993
8 de septiembre de 1991
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 18.2) del Arreglo de Madrid (marcas). Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 18 de septiembre de 1970. De conformidad con el mencionado artículo, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, miembro de la Unión particular de Madrid, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 10 a 13 del Arreglo de Madrid (marcas), como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Madrid (Marks) Notification No. 11)
Marruecos
14 de julio de 1967
Ratificación: 16 de octubre de 1975
24 de enero de 1976
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Reino de Marruecos depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 18.2) del Arreglo de Madrid (marcas). Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 14 de septiembre de 1970. De conformidad con el mencionado artículo, el Reino de Marruecos, miembro de la Unión particular de Madrid, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 10 a 13 del Acta de Estocolmo del Arreglo de Madrid (marcas), como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Madrid (Marks) Notification No. 11)
Mongolia
Adhesión: 16 de enero de 1985
21 de abril de 1985
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 14.2) de la mencionada Acta, el Gobierno de la República Popular de Mongolia declaró que la aplicación del Arreglo de Madrid, revisado, estará limitada a las marcas registradas a partir del día en que se haga efectiva dicha adhesión respecto de la República Popular de Mongolia; no obstante, las partes interesadas podrán solicitar una extensión de la protección resultante del registro internacional para las marcas que ya hayan sido objeto anteriormente de un registro nacional todavía en vigor en la República Popular de Mongolia.
Esta declaración se retiró el 13 de noviembre de 1995. (véase Madrid (Marks) Notification No. 75)
Accession by the Mongolian People's Republic.
Montenegro
Declaración sobre la aplicación continuada: 4 de diciembre de 2006
3 de junio de 2006
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 18.2) del Arreglo de Madrid (marcas). Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 18 de septiembre de 1970. De conformidad con el mencionado artículo, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, miembro de la Unión particular de Madrid, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 10 a 13 del Arreglo de Madrid (marcas), como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Madrid (Marks) Notification No. 11)
Mozambique
Adhesión: 7 de julio de 1998
7 de octubre de 1998
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Mozambique declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Mozambique cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 7 de octubre de 1998. (véase Madrid (Marks) Notification No. 105)
Mónaco
14 de julio de 1967
Ratificación: 27 de junio de 1975
4 de octubre de 1975
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Principado de Mónaco depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 18.2) del Arreglo de Madrid (marcas). Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 8 de septiembre de 1971. De conformidad con el mencionado artículo, el Principado de Mónaco, miembro de la Unión particular de Madrid, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 10 a 13 del Acta de Estocolmo del Arreglo de Madrid (marcas), como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Madrid (Marks) Notification No. 12)
Namibia
Adhesión: 31 de marzo de 2004
30 de junio de 2004
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Namibia declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Namibia cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 30 de junio de 2004. (véase Madrid (Marks) Notification No. 156)
Países Bajos (Reino de los)
14 de julio de 1967
Ratificación: 4 de diciembre de 1974
6 de marzo de 1975
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Reino de los Países Bajos depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 18.2) del Arreglo de Madrid (marcas). Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 11 de septiembre de 1970. De conformidad con el mencionado artículo, el Reino de los Países Bajos, miembro de la Unión particular de Madrid, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 10 a 13 del Acta de Estocolmo del Arreglo de Madrid (marcas), como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Madrid (Marks) Notification No. 11)
Aplicación del Acta de Estocolmo (1967) en Aruba: 14 de febrero de 1986; Fecha de entrada en vigor: 8 de noviembre de 1986. Esta aplicación se suspendió por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor en una comunicación fechada el 24 de junio de 1988. (véase Madrid (Marks) Notification No. 40)
El instrumento de ratificación del Acta de Estocolmo (1967) fue depositado para el Reino en Europa. (véase Madrid (Marks) Notification No. 24)
Polonia
Adhesión: 14 de diciembre de 1990
18 de marzo de 1991
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 14.2)d) y f) de la mencionada Acta, el Gobierno de Polonia declaró que la aplicación de la mencionada Acta estará limitada a las marcas registradas a partir del día en que su adhesión se haga efectiva. Esta declaración se retiró el 4 de diciembre de 1996. (véase Madrid (Marks) Notification No. 84)
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Polonia declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Polonia cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 18 de marzo de 1991. (véase Madrid (Marks) Notification No. 45)
Portugal
14 de julio de 1967
Ratificación: 22 de agosto de 1988
22 de noviembre de 1988
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Portuguesa depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 18.2) del Arreglo de Madrid (marcas). Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 25 de agosto de 1970. De conformidad con el mencionado artículo, la República Portuguesa, miembro de la Unión particular de Madrid, podía ejercer durante cinco años, a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 10 a 13 del Acta de Estocolmo del Arreglo de Madrid (marcas),como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Madrid (Marks) Notification No. 11)
República Checa
Declaración sobre la aplicación continuada: 18 de diciembre de 1992
1 de enero de 1993
República de Moldova
Declaración sobre la aplicación continuada: 14 de febrero de 1994
25 de diciembre de 1991
República Popular Democrática de Corea
Adhesión: 7 de marzo de 1980
10 de junio de 1980
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a la República Popular Democrática de Corea cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 10 de junio de 1980. (véase Madrid (Marks) Notification No. 32)
República Árabe Siria
Adhesión: 5 de mayo de 2004
5 de agosto de 2004
Rumania
14 de julio de 1967
Ratificación: 28 de febrero de 1969
19 de septiembre de 1970
La ratificación del Acta de Estocolmo (1967) estuvo acompañada de la siguiente declaración: "El Consejo de Estado de la República Socialista de Rumania considera que mantener la situación de dependencia de determinados territorios, a los que se refiere el artículo 14.7) del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, no es conforme con la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960, mediante la resolución 1514 (XV), en la que se destacó la necesidad de poner fin rápidamente y sin condiciones al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones." (Traducción) (véase Madrid (Marks) Notification No. 3)
Acta de Estocolmo (1967): Fecha alternativa de entrada en vigor: 22 de diciembre de 1970. (véase Madrid (Marks) Notification No. 9 y No. 10)
Ratificación por parte de la República Socialista de Rumania.
San Marino
Adhesión: 26 de marzo de 1991
26 de junio de 1991
Serbia
Declaración sobre la aplicación continuada: 19 de septiembre de 2006
27 de abril de 1992
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 18.2) del Arreglo de Madrid (marcas). Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 18 de septiembre de 1970. De conformidad con el mencionado artículo, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, miembro de la Unión particular de Madrid, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 10 a 13 del Arreglo de Madrid (marcas), como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Madrid (Marks) Notification No. 11)
Sierra Leona
Adhesión: 17 de marzo de 1997
17 de junio de 1997
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Sierra Leona declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Sierra Leona cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 17 de junio de 1997. (véase Madrid (Marks) Notification No. 90)
Sudán
Adhesión: 15 de febrero de 1984
16 de mayo de 1984
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno del Sudán declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá al Sudán cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 16 de mayo de 1984. Dicha solicitud ("solicitud de extensión territorial"), podrá, respecto del Sudán, formularse no sólo para un registro internacional con fecha 16 de mayo de 1984, o cualquier fecha posterior, sino también para un registro internacional con una fecha anterior al 16 de mayo de 1984. Toda solicitud de extensión territorial debe ser presentada por conducto de la oficina del país de origen y surtirá efecto desde la fecha en que se ha registrado en el Registro Internacional. (véase Madrid (Marks) Notification No. 34)
Suiza
14 de julio de 1967
Ratificación: 26 de enero de 1970
19 de septiembre de 1970
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Suiza declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá al Suiza cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 1 de enero de 1973. (véase Madrid (Marks) Notification No. 15)
Acta de Estocolmo (1967): Fecha alternativa de entrada en vigor: 22 de diciembre de 1970. (véase Madrid (Marks) Notification No. 9 y No. 10)
Tayikistán
Declaración sobre la aplicación continuada: 14 de febrero de 1994
25 de diciembre de 1991
Túnez
14 de julio de 1967
Ucrania
Declaración sobre la aplicación continuada: 21 de septiembre de 1992
25 de diciembre de 1991
Viet Nam
Declaración sobre la aplicación continuada: 7 de abril de 1981
2 de julio de 1976
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Viet Nam declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Viet Nam cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 15 de mayo de 1973. (véase Madrid (Marks) Notification No. 19)
Acta de Estocolmo (1967): Adhesión de la República de Viet Nam: 12 de febrero de 1973; Fecha de entrada en vigor: 15 de mayo de 1973. continuidad del Acta de Estocolmo (1967) notificada por parte de la República Socialista de Viet Nam. La fecha de entrada en vigor es la fecha de la unificación de la República Democrática de Viet Nam y la República de Viet Nam del Sur para formar la República Socialista de Viet Nam.