Miembros | Firma | Instrumento | En Vigor | Restricción | Detalles |
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Alemania |
14 de julio de 1967
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Ratificación: 19 de junio de 1970
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19 de septiembre de 1970
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22 - 38
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Stockholm Act (1967): The instrument of ratification contained a declaration provided for in Article 28(1)(b)(i) of the said Act to the effect that the ratification does not apply to Articles 1 to 21 and to the Protocol Regarding Developing Countries. (see Berne Notification No. 22)
Acta de Estocolmo (1967): Las fechas se refieren a la República Federal de Alemania.
República Democrática Alemana - Adhesión de 20 de junio de 1968; Entrada en vigor: 29 de enero de 1970. Fecha en que dejó de ser parte: 3 de octubre de 1990. La validez de esta adhesión fue rebatida por varios Estados miembros. Stockholm Act (1967): Ratification also applied to Land Berlin with effect from the date on which it entered into force for the Federal Republic of Germany. (see Berne Notification No. 22)
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Argentina |
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Argentina depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 23 de julio de 1971. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Argentina, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 29)
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Australia |
Adhesión: 10 de mayo de 1972
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25 de agosto de 1972
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22 - 38
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Stockholm Act (1967): The instrument of accession contained a declaration provided for in Article 28(1)(b)(i) of the said Act to the effect that the accession does not apply to Articles 1 to 21 and to the Protocol Regarding Developing Countries. (see Berne Notification No. 36)
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Commonwealth de Australia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 21 de septiembre de 1971. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, el Commonwealth de Australia, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 31)
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Austria |
14 de julio de 1967
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Ratificación: 11 de mayo de 1973
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18 de agosto de 1973
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22 - 38
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Stockholm Act (1967): The instrument of ratification contained a declaration provided for in Article 28(1)(b)(i) of the said Act to the effect that the ratification does not apply to Articles 1 to 21 and to the Protocol Regarding Developing Countries. (see Berne Notification No. 44)
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Benin |
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República de Dahomey depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 25 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República de Dahomey, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
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Bosnia y Herzegovina |
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 20 de julio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 24)
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Brasil |
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Brasil depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 9 de junio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, el Brasil, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 20)
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Bulgaria |
11 de enero de 1968
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Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Popular de Bulgaria depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 24 de marzo de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Popular de Bulgaria, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 19)
En la firma del Acta de Estocolmo (1967) se incluyó la siguiente declaración: "La República Popular de Bulgaria declara que admitirá que se aplique lo dispuesto en el Protocolo relativo a los países en desarrollo a las obras de las que sea país de origen por lo que respecta a países en desarrollo que, obligados por el artículo 5.1.a), hayan formulado las reservas autorizadas en el Protocolo." (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). (véase Berne Notification No. 3)
Acta de Estocolmo (1967): Bulgaria invocó la reserva prevista en el artículo 33.2, por la que declaró no considerarse obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 de dicho artículo. (véase Berne Notification No. 2)
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Bélgica |
14 de julio de 1967
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Ratificación: 7 de octubre de 1974
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12 de febrero de 1975
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22 - 38
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Stockholm Act (1967): The instrument of ratification contained a declaration provided for in Article 28(1)(b)(i) of the said Act to the effect that the ratification does not apply to Articles 1 to 21 and to the Protocol Regarding Developing Countries. (see Berne Notification No. 62)
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Reino de Bélgica depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 20 de mayo de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, el Reino de Bélgica, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 20)
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Camerún |
14 de julio de 1967
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Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Federal del Camerún depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 22 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Federal del Camerún, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
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Canadá |
Adhesión: 26 de marzo de 1970
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7 de julio de 1970
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22 - 38
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Stockholm Act (1967): The instrument of accession contained a declaration provided for in Article 28(1)(b)(i) of the said Act to the effect that the accession does not apply to Articles 1 to 21 and to the Protocol Regarding Developing Countries. (see Berne Notification No. 17)
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Chad |
Adhesión: 4 de agosto de 1971
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25 de noviembre de 1971
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22 - 38
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Este Estado depositó su instrumento de adhesión al Acta de Estocolmo en su integridad; no obstante, los artículos 1 a 21 (disposiciones sustantivas) de la mencionada Acta no han entrado en vigor. (véase Berne Notification No. 30)
Stockholm Act (1967): In accordance with the provisions of Article 29, the Republic of Chad will, from November 25, 1971, be bound by Articles 1 to 20 of the Brussels Act of the Berne Convention, pending the entry into force of Articles 1 to 21 of the Stockholm Act. (see Berne Notification No. 30)
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Chile |
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República de Chile depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 21 de junio de 1973. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República de Chile, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 46)
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Croacia |
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 20 de julio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 24)
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Côte d'Ivoire |
14 de julio de 1967
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Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República de Côte d'Ivoire depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 21 de agosto de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República de Côte d'Ivoire, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
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Dinamarca |
14 de julio de 1967
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Ratificación: 26 de enero de 1970
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4 de mayo de 1970
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22 - 38
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Stockholm Act (1967): The instrument of ratification contained a declaration provided for in Article 28(1)(b)(i) of the said Act to the effect that the ratification does not apply to Articles 1 to 21 and to the Protocol Regarding Developing Countries. (see Berne Notification No. 15)
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Eslovaquia |
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 4 de agosto de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Socialista de Checoslovaquia, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 25)
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Eslovenia |
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 20 de julio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 24)
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España |
14 de julio de 1967
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Ratificación: 6 de junio de 1969
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29 de enero de 1970
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22 - 38
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Stockholm Act (1967): The instrument of ratification contained a declaration provided for in Article 28(1)(b)(i) of the said Act to the effect that the ratification does not apply to Articles 1 to 21 and to the Protocol Regarding Developing Countries. (see Berne Notification No. 8)
Acta de Estocolmo (1967): Fecha alternativa de entrada en vigor: 26 de febrero de 1970. (véase Berne Notification No. 14)
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Fiji |
Adhesión: 11 de diciembre de 1971
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15 de marzo de 1972
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22 - 38
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Stockholm Act (1967): The instrument of accession contained a declaration provided for in Article 28(1)(b)(i) of the said Act to the effect that the accession does not apply to Articles 1 to 21 and to the Protocol Regarding Developing Countries. (see Berne Notification No. 33)
Stockholm Act (1967): By letter dated December 1, 1971, the Government of Fiji deposited a declaration of continued application of the Brussels Act of the Berne Convention. Consequently, Fiji remains bound by Articles 1 to 20 of the Brussels Act. (see Berne Notification No. 33)
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Filipinas |
14 de julio de 1967
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Finlandia |
14 de julio de 1967
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Ratificación: 8 de junio de 1970
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15 de septiembre de 1970
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22 - 38
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Stockholm Act (1967): The instrument of ratification contained a declaration provided for in Article 28(1)(b)(i) of the said Act to the effect that the ratification does not apply to Articles 1 to 21 and to the Protocol Regarding Developing Countries. (see Berne Notification No. 21)
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Francia |
14 de julio de 1967
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Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Francesa depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 8 de junio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Francesa, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 20)
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Gabón |
14 de julio de 1967
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Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Gabonesa depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 24 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Gabonesa, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
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Grecia |
14 de julio de 1967
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Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Reino de Grecia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 21 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, el Reino de Grecia, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
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Hungría |
12 de enero de 1968
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Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Popular Húngara depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 14 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Popular Húngara, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
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India |
14 de julio de 1967
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Irlanda |
12 de enero de 1968
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Ratificación: 17 de septiembre de 1970
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21 de diciembre de 1970
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22 - 38
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Stockholm Act (1967): The instrument of ratification contained a declaration provided for in Article 28(1)(b)(i) of the said Act to the effect that the ratification does not apply to Articles 1 to 21 and to the Protocol Regarding Developing Countries. (see Berne Notification No. 26)
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de Irlanda depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 4 de marzo de 1968. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, Irlanda, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 4)
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Islandia |
14 de julio de 1967
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Israel |
14 de julio de 1967
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Ratificación: 30 de julio de 1969
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29 de enero de 1970
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22 - 38
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Stockholm Act (1967): The instrument of ratification contained a declaration provided for in Article 28(1)(b)(i) of the said Act to the effect that the ratification does not apply to Articles 1 to 21 and to the Protocol Regarding Developing Countries. (see Berne Notification No. 9)
Acta de Estocolmo (1967): Fecha alternativa de entrada en vigor: 26 de febrero de 1970. (véase Berne Notification No. 14)
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Italia |
14 de julio de 1967
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Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Italiana depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 29 de abril de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Italiana, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 20)
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Japón |
14 de julio de 1967
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Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Japón depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 17 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, el Japón, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
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Liechtenstein |
14 de julio de 1967
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Ratificación: 21 de febrero de 1972
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25 de mayo de 1972
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22 - 38
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Stockholm Act (1967): The instrument of ratification contained a declaration provided for in Article 28(1)(b)(i) of the said Act to the effect that the ratification does not apply to Articles 1 to 21 and to the Protocol Regarding Developing Countries. (see Berne Notification No. 35)
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Luxemburgo |
14 de julio de 1967
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Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 20 de marzo de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, el Gran Ducado de Luxemburgo, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 18)
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Macedonia del Norte |
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 20 de julio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 24)
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Madagascar |
14 de julio de 1967
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Malta |
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de Malta depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 21 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, Malta, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
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Marruecos |
14 de julio de 1967
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Ratificación: 27 de abril de 1971
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6 de agosto de 1971
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22 - 38
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Stockholm Act (1967): The instrument of ratification contained a declaration provided for in Article 28(1)(b)(i) of the said Act to the effect that the ratification does not apply to Articles 1 to 21 and to the Protocol Regarding Developing Countries. (see Berne Notification No. 28)
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Reino de Marruecos depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 14 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, el Reino de Marruecos, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
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Mauritania |
Adhesión: 16 de octubre de 1972
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6 de febrero de 1973
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La adhesión al Acta de Estocolmo (1967) se acompañó de una declaración por la que Mauritania se acogía durante un primer período de diez años a las reservas previstas en el artículo 1 del Protocolo relativo a los países en desarrollo. (véase Berne Notification No. 39)
Stockholm Act (1967): In accordance with the provisions of Article 29, the Islamic Republic of Mauritania will, from February 6, 1973, be bound by Articles 1 to 20 of the Brussels Act of the Berne Convention, pending the entry into force of Articles 1 to 21 of the Stockholm Act. (see Berne Notification No. 39)
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Montenegro |
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 20 de julio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 24)
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México |
14 de julio de 1967
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Mónaco |
14 de julio de 1967
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Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Principado de Mónaco depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 14 de diciembre de 1972. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, el Principado de Mónaco, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 40)
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Noruega |
14 de julio de 1967
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Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Reino de Noruega depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 22 de julio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, el Reino de Noruega, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 24)
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Níger |
14 de julio de 1967
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Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República del Níger depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 26 de junio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República del Níger, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 23)
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Pakistán |
Adhesión: 26 de noviembre de 1969
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29 de enero de 1970
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La adhesión al Acta de Estocolmo (1967) quedó sujeta a la siguiente declaración: Por referencia al artículo 5.1.a) del Protocolo relativo a los países en desarrollo, el Pakistán tiene previsto aplicar durante un primer período de diez años las reservas establecidas en el artículo 1 de dicho Protocolo, a excepción de la contenida en el párrafo a) del mencionado artículo. (véase Berne Notification No. 12)
Este Estado depositó su instrumento de adhesión del Acta de Estocolmo en su integridad; no obstante, los artículos 1 a 21 (disposiciones sustantivas) de la mencionada Acta no han entrado en vigor. (véase Berne Notification No. 13)
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Países Bajos (Reino de los) |
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Reino de los Países Bajos depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 11 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, el Reino de los Países Bajos, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
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Polonia |
10 de enero de 1968
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Acta de Estocolmo (1967): Polonia invocó la reserva prevista en el artículo 33.2, por la que declaró no considerarse obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 de dicho artículo. (véase Berne Notification No. 2)
En la firma del Acta de Estocolmo (1967) se incluyó la siguiente declaración: "Al firmar el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 9 de septiembre de 1886, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, la República Popular Polaca formuló la siguiente declaración: Lo dispuesto en el artículo 31 del Convenio de Berna, por el que se confiere a los Estados miembros el derecho de hacer extensivos los efectos del Convenio mencionado a los territorios de cuyas relaciones exteriores son responsables, son obsoletos y contrarios a la resolución Nº 1514/XV que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 14 de diciembre de 1960." (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). (véase Berne Notification No. 2)
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Portugal |
14 de julio de 1967
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Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Portuguesa depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 25 de agosto de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Portuguesa, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
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Reino Unido |
Adhesión: 26 de febrero de 1969
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29 de enero de 1970
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22 - 38
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Stockholm Act (1967): The instrument of accession contained a declaration provided for in Article 28(1)(b)(i) of the said Act to the effect that the accession does not apply to Articles 1 to 21 and to the Protocol Regarding Developing Countries. (see Berne Notification No. 7)
Acta de Estocolmo (1967): Fecha alternativa de entrada en vigor: 26 de febrero de 1970. (véase Berne Notification No. 14)
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República Checa |
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 4 de agosto de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Socialista de Checoslovaquia, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 25)
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República Democrática del Congo |
14 de julio de 1967
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Rumania |
14 de julio de 1967
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Ratificación: 29 de octubre de 1969
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29 de enero de 1970
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Ratificación del Acta de Estocolmo (1967) con la siguiente reserva: "La República Socialista de Rumania declara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 2, del Convenio, que no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 de dicho artículo.
La República opina que las controversias respecto de la interpretación o aplicación del Convenio pueden someterse a la Corte Internacional de Justicia solo en el caso de que las partes implicadas den su consentimiento para cada asunto en particular." (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). (véase Berne Notification No. 11)
Acta de Estocolmo (1967): Fecha alternativa de entrada en vigor: 26 de febrero de 1970. (véase Berne Notification No. 14)
Ratificación del Acta de Estocolmo (1967) a reserva de las siguientes declaraciones:
"a) El Consejo de Estado de la República Socialista de Rumania declara, con arreglo al artículo 7, párrafo 7, del Convenio, que tiene previsto conservar las disposiciones de la legislación nacional de la República Socialista de Rumania que estén vigentes en el momento de la firma del Convenio referentes al plazo de la protección.
b) El Consejo de Estado de la República Socialista de Rumania considera que mantener la situación de dependencia de determinados territorios, a los que se refiere el artículo 31 del Convenio, no es conforme con la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960, mediante la resolución 1514 (XV), en la que se destacó la necesidad de poner fin rápidamente y sin condiciones al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones." (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). (véase Berne Notification No. 11)
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Santa Sede |
14 de julio de 1967
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Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la Santa Sede depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 16 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la Santa Sede, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
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Senegal |
14 de julio de 1967
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Ratificación: 19 de septiembre de 1968
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29 de enero de 1970
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Acta de Estocolmo (1967): "En referencia a los artículos 1 y 5 del Protocolo relativo a los países en desarrollo, que son parte integrante del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, el Gobierno del Senegal tiene previsto aplicar lo dispuesto en dicho Protocolo a las obras cuyo país de origen sea un miembro de la Unión de Berna que vaya a quedar obligado por los artículos 1 a 21 de la mencionada Acta y por el Protocolo, o que vaya a admitir tal aplicación de conformidad con el mencionado artículo 5." (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). (véase Berne Notification No. 1)
Acta de Estocolmo (1967): Fecha alternativa de entrada en vigor: 26 de febrero de 1970. (véase Berne Notification No. 14)
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Serbia |
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 20 de julio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 24)
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Sudáfrica |
14 de julio de 1967
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Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República de Sudáfrica depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 17 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República de Sudáfrica, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
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Suecia |
14 de julio de 1967
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Ratificación: 12 de agosto de 1969
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29 de enero de 1970
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21 - 38
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Ratificación del Acta de Estocolmo (1967), a reserva de la declaración prevista en el artículo 5.1.b) del Protocolo relativo a los países en desarrollo, con la que Suecia admite que los países que hayan formulado reservas permitidas por el Protocolo al obligarse por los artículos 1 a 21 del Acta de Estocolmo del mencionado Convenio y por el Protocolo, o al formular una declaración sobre la aplicación de este según lo dispuesto en su artículo 5.1.a), apliquen lo dispuesto en el mencionado Protocolo a las obras de las que Suecia sea país de origen. (véase Berne Notification No. 10)
Acta de Estocolmo (1967): Fecha alternativa de entrada en vigor: 26 de febrero de 1970. (véase Berne Notification No. 14)
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Suiza |
14 de julio de 1967
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Ratificación: 26 de enero de 1970
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4 de mayo de 1970
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22 - 38
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Stockholm Act (1967): The instrument of ratification contained a declaration provided for in Article 28(1)(b)(i) of the said Act to the effect that the ratification does not apply to Articles 1 to 21 and to the Protocol Regarding Developing Countries. (see Berne Notification No. 16)
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Túnez |
14 de julio de 1967
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Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República de Túnez depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 18 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República de Túnez, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
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Türkiye |
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República de Turquía depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 17 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República de Turquía, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
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