Miembros | Firma | Instrumento | En Vigor | Restricción | Detalles |
---|---|---|---|---|---|
Alemania |
13 de noviembre de 1908
|
Ratificación: 9 de junio de 1910
|
9 de septiembre de 1910
|
||
Australia |
Declaración sobre la aplicación continuada: 14 de abril de 1928
|
14 de abril de 1928
|
Adhesión al Acta de Berlín (1908) con la siguiente reserva: El artículo 18 del Acta queda sustituido por el artículo 14 del Convenio de Berna (1886), y el número 4 del Protocolo Final de la misma fecha adjunto a ese Convenio, en su versión del artículo 2, número II, del Acta adicional de París (1896), respecto de la aplicación del Acta de Berlín (1908) a las obras que no pertenecen todavía al dominio público en el país de origen en la fecha en la que entrase en vigor el Convenio. (véase Le Droit d'auteur 1913, No.12, p.165 y Le Droit d'auteur 1912, No.7, p.90)
Aplicación del Acta de Berlín (1908) en Papua: 1 de febrero de 1913. (véase Le Droit d'auteur 1913, No.12, p.165)
Aplicación del Acta de Berlín (1908) en la Isla Norfolk: 1 de julio de 1912. (véase Le Droit d'auteur 1913, No.12, p.165)
|
||
Austria |
Adhesión: 11 de septiembre de 1920
|
1 de octubre de 1920
|
|||
Brasil |
Adhesión: 6 de febrero de 1922
|
9 de febrero de 1922
|
|||
Bulgaria |
Adhesión: 5 de diciembre de 1921
|
5 de diciembre de 1921
|
|||
Bélgica |
13 de noviembre de 1908
|
Ratificación: 9 de junio de 1910
|
9 de septiembre de 1910
|
||
Canadá |
Declaración sobre la aplicación continuada: 10 de abril de 1928
|
10 de abril de 1928
|
|||
Dinamarca |
13 de noviembre de 1908
|
Ratificación: 28 de junio de 1912
|
1 de julio de 1912
|
Ratificación del Acta de Berlín (1908) con la siguiente reserva: El artículo 9 del Acta queda sustituido por el artículo 7 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número IV, del Acta adicional de París (1896), respecto de la producción de los artículos publicados en periódicos o colecciones periódicas. (véase Le Droit d'auteur 1912, No.7, p.90)
La ratificación del Acta de Berlín (1908) se hizo extensiva a las Islas Feroe. (véase Le Droit d'auteur 1912, No.7, p.90)
|
|
España |
13 de noviembre de 1908
|
Ratificación: 7 de septiembre de 1910
|
9 de septiembre de 1910
|
||
Estonia |
Adhesión: 9 de junio de 1927
|
9 de junio de 1927
|
Adhesión al Acta de Berlín (1908) con las siguientes reservas:
1) El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de los autores de hacer o autorizar la traducción de sus obras.
2) El párrafo 2 del artículo 11 del Acta queda sustituido por el párrafo 2 del artículo 9 del Convenio de Berna (1886) respecto del derecho de autorizar la representación y la ejecución pública de las traducciones de sus obras dramáticas o dramático-musicales. (véase Le Droit d'auteur 1927, No.8, p.89)
|
||
Finlandia |
Adhesión: 23 de marzo de 1928
|
1 de abril de 1928
|
Adhesión al Acta de Berlín (1908) con la siguiente reserva: El artículo 9 del Acta queda sustituido por el artículo 7 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número IV, del Acta adicional de París (1896), respecto de la producción de los artículos publicados en periódicos o colecciones periódicas. (véase Le Droit d'auteur 1928, No.4, p.45)
|
||
Francia |
13 de noviembre de 1908
|
Ratificación: 30 de junio de 1910
|
9 de septiembre de 1910
|
Ratificación del Acta de Berlín (1908) con la siguiente reserva: Respecto de la protección de las obras de arte aplicadas a la industria, el párrafo 4 del artículo 2 del Acta queda sustituido por el artículo 4 del Convenio de Berna (1886) (N.B.: este último artículo no considera tales obras en el espectro de las literarias y artísticas). (véase Le Droit d'auteur 1910, No.7, p.86)
La ratificación del Acta de Berlín (1908) se hizo extensiva a las colonias y los protectorados. (véase Le Droit d'auteur 1930, No.7, p.73)
|
|
Grecia |
Adhesión: 9 de noviembre de 1920
|
9 de noviembre de 1920
|
Adhesión al Acta de Berlín (1908) con las siguientes reservas:
1) El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886) respecto del derecho exclusivo de los autores de hacer o autorizar la traducción de sus obras.
2) El artículo 9 del Acta queda sustituido por el artículo 7 del Convenio de Berna (1886) respecto de la reproducción de artículos publicados en periódicos o colecciones periódicas.
3) El artículo 11 del Acta queda sustituido por el artículo 9 del Convenio de Berna (1886) respecto del derecho de representación y ejecución de las obras dramáticas, dramático-musicales y musicales. (véase Le Droit d'auteur 1920, No.12, p.133)
|
||
Haití |
Ratificación: 9 de junio de 1910
|
9 de septiembre de 1910
|
|||
Hungría |
Adhesión: 14 de febrero de 1922
|
14 de febrero de 1922
|
|||
India |
Declaración sobre la aplicación continuada: 23 de abril de 1928
|
1 de abril de 1928
|
Adhesión al Acta de Berlín (1908) con la siguiente reserva: El artículo 18 del Acta queda sustituido por el artículo 14 del Convenio de Berna (1886), y el número 4 del Protocolo Final de la misma fecha adjunto a ese Convenio, en su versión del artículo 2, número II, del Acta adicional de París (1896), respecto de la aplicación del Acta de Berlín (1908) a las obras que no pertenecen todavía al dominio público en el país de origen en la fecha en la que entrase en vigor el Convenio. (véase Le Droit d'auteur 1914, No.3, p.33 y Le Droit d'auteur 1912, No.7, p.90)
|
||
Irlanda |
Adhesión: 5 de octubre de 1927
|
5 de octubre de 1927
|
Adhesión al Acta de Berlín (1908) con la siguiente reserva: El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de los autores de hacer o autorizar la traducción de sus obras. (véase Le Droit d'auteur 1927, No.11, p.125)
|
||
Italia |
13 de noviembre de 1908
|
Ratificación: 23 de septiembre de 1914
|
23 de diciembre de 1914
|
Ratificación del Acta de Berlín (1908) con la siguiente reserva:
1) El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de los autores de hacer o autorizar la traducción de sus obras.
2) El párrafo 2 del artículo 11 del Acta queda sustituido por el párrafo 2 del artículo 9 del Convenio de Berna (1886) respecto del derecho de autorizar la representación y la ejecución pública de las traducciones de sus obras dramáticas o dramático-musicales. (véase Le Droit d'auteur 1914, No.10, p.129)
|
|
Japón |
13 de noviembre de 1908
|
Ratificación: 9 de junio de 1910
|
9 de septiembre de 1910
|
Ratificación del Acta de Berlín (1908) con la siguiente reserva:
1) El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de los autores de hacer o autorizar la traducción de sus obras.
2) El artículo 11 del Acta queda sustituido por el párrafo 3 del artículo 9 del Convenio de Berna (1886) respecto de la ejecución pública de las obras musicales. (véase Le Droit d'auteur 1910, No.7, p.86)
|
|
Liberia |
13 de noviembre de 1908
|
Ratificación: 9 de junio de 1910
|
9 de septiembre de 1910
|
||
Liechtenstein |
Adhesión: 20 de julio de 1931
|
30 de julio de 1931
|
|||
Luxemburgo |
13 de noviembre de 1908
|
Ratificación: 9 de junio de 1910
|
9 de septiembre de 1910
|
||
Marruecos |
Adhesión: 16 de junio de 1917
|
16 de junio de 1917
|
Notificación de la adhesión al Acta de Berlín (1908) a través de Francia.
|
||
Mónaco |
13 de noviembre de 1908
|
Ratificación: 9 de junio de 1910
|
9 de septiembre de 1910
|
||
Namibia |
Declaración sobre la aplicación continuada: 21 de septiembre de 1993
|
21 de marzo de 1990
|
|||
Noruega |
13 de noviembre de 1908
|
Ratificación: 4 de septiembre de 1910
|
9 de septiembre de 1910
|
Noruega retiró sus reservas al Acta de Berlín (1908) el 12 de diciembre de 1931. (véase Le Droit d'auteur 1932, No.1, p.3)
Ratificación del Acta de Berlín (1908) con la siguiente reserva:
1) El artículo 2 del Acta, en el que se incluyen las obras arquitectónicas como tales entre las obras literarias y artísticas, queda sustituido por el artículo 4 del Convenio de Berna (1886), en la medida en que este establece que entre las obras literarias y artísticas se entenderán comprendidos los planos, croquis y obras plásticas relativas a la arquitectura.
2) El artículo 9 del Acta queda sustituido por el artículo 7 del Convenio de Berna (1886) respecto de la producción de artículos publicados en periódicos o colecciones periódicas.
3) El artículo 18 del Acta queda sustituido por el artículo 14 del Convenio de Berna (1886), respecto de la aplicación del Acta de Berlín a las obras que hayan pasado todavía al dominio público en sus países de origen en el momento en que entrase en vigor el Convenio. (véase Le Droit d'auteur 1910, No.9, p.113-114)
|
|
Nueva Zelandia |
Declaración sobre la aplicación continuada: 26 de abril de 1928
|
24 de abril de 1928
|
Adhesión al Acta de Berlín (1908) con la siguiente reserva: El artículo 18 del Acta queda sustituido por el artículo 14 del Convenio de Berna (1886), y el número 4 del Protocolo Final de la misma fecha adjunto a ese Convenio, en su versión del artículo 2, número II, del Acta adicional de París (1896), respecto de la aplicación del Acta de Berlín (1908) a las obras que no pertenecen todavía al dominio público en el país de origen en la fecha en la que entrase en vigor el Convenio. (véase Le Droit d'auteur 1914, No.4, p.46 y Le Droit d'auteur 1912, No.7, p.90)
|
||
Países Bajos (Reino de los) |
Adhesión: 9 de octubre de 1912
|
1 de noviembre de 1912
|
Adhesión al Acta de Berlín (1908) con las siguientes reservas:
1) El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de los autores de hacer o autorizar la traducción de sus obras.
2) El artículo 9 del Acta queda sustituido por el artículo 7 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número IV, del Acta adicional de París (1896) respecto de la producción de artículos publicados en periódicos o colecciones periódicas.
3) El párrafo 2 del artículo 11 del Acta queda sustituido por el párrafo 2 del artículo 9 del Convenio de Berna (1886) respecto del derecho de autorizar la representación y la ejecución pública de las traducciones de sus obras dramáticas o dramático-musicales. (véase Le Droit d'auteur 1912, No.11, p.146)
|
||
Polonia |
Adhesión: 28 de enero de 1920
|
28 de enero de 1920
|
|||
Portugal |
Adhesión: 29 de marzo de 1911
|
29 de marzo de 1911
|
Accession to the Berlin Act (1908) included colonies. (see Le Droit d'auteur 1911, No.4, p.45)
|
||
Reino Unido |
13 de noviembre de 1908
|
Ratificación: 4 de junio de 1912
|
1 de julio de 1912
|
Ratificación del Acta de Berlín (1908) con la siguiente reserva: El artículo 18 del Acta queda sustituido por el artículo 14 del Convenio de Berna (1886), y el número 4 del Protocolo Final de la misma fecha adjunto a ese Convenio, en su versión del artículo 2, número II, del Acta adicional de París (1896), respecto de la aplicación del Acta de Berlín (1908) a las obras que no pertenecen todavía al dominio público en el país de origen en la fecha en la que entrase en vigor el Convenio. (véase Le Droit d'auteur 1912, No.7, p.90)
Adhesión al Acta de Berlín (1908) para Palestina: 17 de marzo de 1924; Entrada en vigor: 21 de marzo de 1924. (véase Le Droit d'auteur 1924, No.9, p.97)
Aplicación del Acta de Berlín (1908) en Jersey: 4 de febrero de 1914; Entrada en vigor: 8 de marzo de 1913. (véase Le Droit d'auteur 1914, No.3, p.33)
Aplicación del Acta de Berlín (1908) en Guernsey, Alderney y Sark: 4 de febrero de 1914; Entrada en vigor: 1 de julio de 1912. (véase Le Droit d'auteur 1914, No.3, p.33)
|
|
Rumania |
Adhesión: 28 de agosto de 1926
|
1 de enero de 1927
|
Adhesión al Acta de Berlín (1908) con la siguiente reserva: El artículo 9 del Acta queda sustituido por el artículo 7 del Convenio de Berna (1886) respecto de la producción de artículos publicados en periódicos o colecciones periódicas. (véase Le Droit d'auteur 1926, No.11, p.121)
|
||
Sudáfrica |
Declaración sobre la aplicación continuada: 3 de octubre de 1928
|
3 de octubre de 1928
|
Adhesión al Acta de Berlín (1908) con la siguiente reserva: El artículo 18 del Acta queda sustituido por el artículo 14 del Convenio de Berna (1886), y el número 4 del Protocolo Final de la misma fecha adjunto a ese Convenio, en su versión del artículo 2, número II, del Acta adicional de París (1896), respecto de la aplicación del Acta de Berlín (1908) a las obras que no pertenecen todavía al dominio público en el país de origen en la fecha en la que entrase en vigor el Convenio. (véase Le Droit d'auteur 1920, No.5, p.49 y Le Droit d'auteur 1912, No.7, p.90)
|
||
Suecia |
13 de noviembre de 1908
|
Ratificación: 22 de septiembre de 1919
|
1 de enero de 1920
|
Ratificación del Acta de Berlín (1908) con la siguiente reserva: El artículo 9 del Acta queda sustituido por el artículo 7 del Convenio de Berna (1886) respecto de la producción de artículos publicados en periódicos o colecciones periódicas. (véase Le Droit d'auteur 1919, No.10, p.109)
|
|
Suiza |
13 de noviembre de 1908
|
Ratificación: 9 de junio de 1910
|
9 de septiembre de 1910
|
||
Tailandia |
Adhesión: 17 de junio de 1931
|
17 de julio de 1931
|
Adhesión al Acta de Berlín (1908) con las siguientes reservas:
1) Respecto de la protección de las obras de arte aplicadas a la industria, el párrafo 4 del artículo 2 del Acta queda sustituido por el artículo 4 del Convenio de Berna (1886) (N.B.: este último artículo no atribuye el carácter de obras literarias y artísticas a esas obras).
2) El artículo 4, párrafo 2, del Acta queda sustituido por el artículo 2, párrafo 2, del Convenio de Berna (1886) respecto del concurrencia de las condiciones y de las formalidades prescritas por ley en el país de origen de la obra.
3) El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896) respecto del derecho exclusivo de los autores de hacer o autorizar la traducción de sus obras.
4) El artículo 9 del Acta queda sustituido por el artículo 7 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número IV, del Acta adicional de París (1896), respecto de la producción de artículos publicados en periódicos o colecciones periódicas.
5) El artículo 11 del Acta queda sustituido por el artículo 9 del Convenio de Berna (1886) y por el punto 2 del Protocolo Final de la misma fecha adjunto a dicho Convenio, respecto de la representación y ejecución pública de las obras dramáticas, dramático-musicales y musicales.
6) El artículo 18 del Acta queda sustituido por el artículo 14 del Convenio de Berna (1886), y el número 4 del Protocolo Final de la misma fecha adjunto a ese Convenio, en la versión recogida en el artículo 2, número II, del Acta adicional de París (1896), respecto de la aplicación del Acta de Berlín (1908) a las obras que no pertenecen todavía al dominio público en el país de origen a la entrada en vigor del Convenio. (véase Le Droit d'auteur 1931, No.8, p.86)
|
||
Túnez |
13 de noviembre de 1908
|
Ratificación: 30 de junio de 1910
|
9 de septiembre de 1910
|
Ratificación del Acta de Berlín (1908) con la siguiente reserva: Respecto de la protección de las obras de arte aplicadas a la industria, el párrafo 4 del artículo 2 del Acta queda sustituido por el artículo 4 del Convenio de Berna (1886) (N.B.: este último artículo no considera tales obras en el espectro de las literarias y artísticas). (véase Le Droit d'auteur 1910, No.7, p.86)
Firma y ratificación del Acta de Berlín (1908) a través de Francia.
|
|
Türkiye |
Adhesión: 20 de junio de 1931
|
20 de junio de 1931
|
Adhesión al Acta de Berlín (1908) y al Protocolo adicional de Berna (1914) con sujeción a las condiciones y reservas establecidas en el artículo 14 del Convenio Comercial firmado en Lausana el 24 de julio de 1923.
Este Convenio estableció la adhesión de Turquía al Convenio de Berna y al Protocolo adicional de 1914, con sujeción a las reservas que Turquía pudiese formular a las disposiciones del Convenio y del protocolo mencionados, respecto del derecho de traducción al idioma turco, si las demás potencias signatarias del Convenio y del Protocolo no se oponían a dichas reservas en el transcurso de un año a partir de la entrada en vigor del Convenio de Lausana.
Este tratado se firmó, de una parte, por Turquía y, de otra, por Francia, Gran Bretaña, Grecia, Italia, el Japón, Rumania y Yugoslavia. Ninguno de estos países se opuso a la reserva de Turquía.
Se opusieron a la reserva Austria, Bélgica, Checoslovaquia, Danzig, España, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza, y estos países no se consideraron vinculados a Turquía. (véase Le Droit d'auteur 1931, No.7, p.74)
|