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Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Bulgaria
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"La República de Bulgaria declara que, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 4, y respecto del párrafo 2.b) de dicho artículo, acepta, en Bulgaria, como base de emisiones atropógenas de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, los niveles de 1988 de dichas emisiones y no los niveles de 1990, registrando y comparando los índices de emisión durante los próximos años."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Croacia
Declaración formulada en el momento de la firma:
"La República de Croacia declara que tiene la intención de quedar vinculada por las disposiciones del anexo 1, como país que se encuentra en proceso de transición a una economía de mercado."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Cuba
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Gobierno de la República de Cuba declara, en relación con el artículo 14 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que a los efectos de la República de Cuba, las controversias que surjan entre las Partes, en la interpretación o aplicación de la Convención, serán resueltas mediante negociación por la vía diplomática."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Eslovaquia
In accordance with article 4(2)(g), this state notified the Secretary-General of their intention to be bound by article 4(2)(a) and (b) of the Convention. Date of notification: February 23, 1996.
Eslovenia
In accordance with article 4(2)(g), this state notified the Secretary-General of their intention to be bound by article 4(2)(a) and (b) of the Convention. Date of notification: June 9, 1998.
Fiji
Declaración formulada en el momento de la firma:
"El Gobierno de Fiji declara que entiende que la firma de la Convención no constituirá, de modo alguno, una renuncia a ningún derecho reconocido por el derecho internacional relativo a la responsabilidad del Estado por los efectos nocivos del cambio climático, y que ninguna disposición contenida en la Convención podrá interpretarse como una excepción a los principios del derecho internacional general."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Hungría
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Gobierno de la República de Hungría atribuye un gran significado a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y reitera su postura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6) de la Convención acerca de cierto grado de flexibilidad, de que el nivel medio de emisiones antropógenas de dióxido de carbono durante el período 1985-1987 se considere como un nivel de referencia en el contexto de los compromisos contraídos en virtud del artículo 4.2) de la Convención. Este punto de vista está estrechamente relacionado con el "proceso de transición" mencionado en el artículo 4.6) de la Convención. El Gobierno de la República de Hungría declara que realizará los máximos esfuerzos para contribuir al objetivo de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Islas Salomón
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"De conformidad con el artículo 14.2) de la mencionada Convención, [el Gobierno de las Islas Salomón] reconocerá como obligatorio el arbitraje, según los procedimientos que se han de aprobar por la Conferencia de las Partes tan pronto como sea posible, en un anexo relativo al arbitraje."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Kazajstán
In accordance with article 4(2)(g), this state notified the Secretary-General of their intention to be bound by article 4(2)(a) and (b) of the Convention. Date of notification: March 23, 2000.
Kiribati
Declaración formulada en el momento de la firma:
"El Gobierno de la República de Kiribati declara que entiende que la firma y/o la ratificación de la Convención no constituirá, de modo alguno, una renuncia a ningún derecho reconocido por el derecho internacional relativo a la responsabilidad del Estado por los efectos nocivos del cambio climático, y que ninguna disposición contenida en la Convención podrá interpretarse como una excepción a los principios del derecho internacional general."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Mónaco
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"De conformidad con el artículo 4.2)g) de la Convención, el Principado de Mónaco expresa su consentimiento a quedar obligado por las disposiciones de los apartados a) y b) de dicho artículo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Nauru
Declaración formulada en el momento de la firma:
"El Gobierno de Nauru declara que entiende que la firma de la Convención no constituirá, de modo alguno, una renuncia a ningún derecho reconocido por el derecho internacional relativo a la responsabilidad del Estado por los efectos nocivos del cambio climático, y que ninguna disposición contenida en la Convención podrá interpretarse como una excepción a los principios del derecho internacional general."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Papua Nueva Guinea
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Gobierno del Estado Independiente de Papua Nueva Guinea declara que entiende que la ratificación de la Convención no constituirá, de modo alguno, una renuncia a ningún derecho reconocido por el derecho internacional relativo a la responsabilidad del Estado por los efectos nocivos del cambio climático, que suponga una excepción a los principios del derecho internacional general."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Países Bajos (Reino de los)
Declaración formulada el 17 de febrero de 2010:
"De conformidad con el párrafo 2 del artículo 14 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Reino de los Países Bajos declara que acepta ambos modos de solución de las controversias que se mencionan en dicho párrafo como obligatorios con respecto a cualquiera de las partes que considere obligatorio uno o ambos modos de solución que se mencionan."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
República Checa
In accordance with article 4(2)(g), this state notified the Secretary-General of their intention to be bound by article 4(2)(a) and (b) of the Convention. Date of notification: November 27, 1995.
Santa Sede
Declaration made upon accession:
"By acceding to the United Nations Framework Convention on Climate Change in the name and on behalf of Vatican City State, the Holy See intends to contribute to the efforts of all States to work together in solidarity, in accordance with their common but differentiated responsibilities and respective capabilities, in an effective response to the challenges posed by climate change to humankind and to our common home.
In light of the territorial nature of the obligations set forth in the United Nations Framework Convention on Climate Change, the Holy See declares, for the avoidance of doubt, that in acceding to the Convention only in the name and on behalf of Vatican City State it commits itself to apply its provisions exclusively within the Territory of the Vatican City State, as circumscribed by the Leonine Walls.
The Holy See, in conformity with its particular mission, reiterates, on behalf of Vatican City State, its position regarding the term ‘gender’. The Holy See underlines that any reference to ‘gender’ and related terms in any document that has been or that will be adopted by the Conference of State Parties or by its subsidiary bodies is to be understood as grounded on the biological sexual identity that is male and female.
The Holy See upholds and promotes a holistic and integrated approach that is firmly centered on the human dignity and integral development of every person."
Tuvalu
Declaración formulada en el momento de la firma:
"El Gobierno de Tuvalu declara que entiende de que la firma de la Convención no constituirá, de modo alguno, una renuncia a ningún derecho reconocido por el derecho internacional relativo a la responsabilidad del Estado por los efectos nocivos del cambio climático, y que ninguna disposición contenida en la Convención podrá interpretarse como una excepción a los principios del derecho internacional general."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Unión Europea
Declaración formulada en el momento de la aprobación:
La Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros declaran que el compromiso para limitar las emisiones antropógenas de CO2, consignado en el artículo 4.2), de la Convención, se cumplirá en la Comunidad en su conjunto a través de medidas adoptadas por la Comunidad y sus Estados Miembros, dentro de su respectiva competencia.
Desde esta perspectiva, la Comunidad y sus Estados Miembros reafirman los objetivos establecidos en las conclusiones del Consejo de 29 de octubre de 1990 y, en particular, el objetivo de estabilizar las emisiones de CO2 para el año 2000 y el nivel de 1990 en la Comunidad en su conjunto.
La Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros están elaborando una estrategia coherente con el fin de lograr este objetivo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la firma:
"La Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros declaran, para mayor claridad, que la inclusión de la Comunidad Europea así como de sus Estados miembros en las listas de los Anexos a la Convención se entiende sin perjuicio de la división de competencia y responsabilidades entre la Comunidad y sus Estados miembros, que se declarará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3) de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014