Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
Las fechas se aplica a la República Federal de Alemania.
Fecha en que se depositó un instrumento de ratificación en nombre del Presidente de la República Francesa, copríncipe de Andorra.
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
Firma original por parte de Yugoslavia. Notificación de sucesión por parte de la República de Serbia: 11 de septiembre de 2001.
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.